viernes, 1 de noviembre de 2024

Subasta Judicial de Local en La Libertad Pacanga Precio Base S/ 7245517 🏡

Consiste en un Predio Rustico, uso Agricola, se accede Desde la Carretera Panamericana Norte Altuna del Km. 722.335, en la Zona Este de la Ciudad de Tasación: S/. 10,868,276.00. Precio Base: S/. 7,245,517.33 . Incremento entre ofertas: S/. 21,736.55. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 1,086,827.60.… remateCasas
Consiste en un Predio Rustico, uso Agricola, se accede Desde la Carretera Panamericana Norte Altuna del Km. 722.335, en la Zona Este de la Ciudad de
Tasación: S/. 10,868,276.00. Precio Base: S/. 7,245,517.33. Incremento entre ofertas: S/. 21,736.55. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 1,086,827.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: CHEPEN. Distrito: PACANGA.
Partida Registral: 11004438 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Mi Paraiso €� Santa Marcela, Ubicado En el Sector Huaca Blaca C.p./parc. Pac -0404 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/11/2024 10/11/2024
Validación de Inscripción11/11/2024 13/11/2024
Presentación de Ofertas14/11/2024 15/11/2024
Pago Saldo18/11/2024 20/11/2024
Validación del Saldo21/11/2024 25/11/2024
Expediente: 03134-2017-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 02/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16168
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Trujillo, dos de mayo Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con los Escritos N�2968- 2024 y N�5784-2024 presentado por la parte ejecutante BANCO AGROPECUARIO, a través de su abogado EDILBERTO MARCA HUASCO y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Convocatoria a Remate Judicial Electrónico. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- De la Aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU � CSJLL. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262- 2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04- 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. Atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de Remates Judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de los bienes materia del remate electrónico, advirtiéndose que, el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. 3.3. Conforme se puede apreciar de los actuados, la Resolución Número VEINTIOCHO, su fecha 08 de agosto del 2023, se ordenó aprobar el Informe Pericial, presentado por los Peritos Judiciales realizado en el Inmueble dado en garantía; por lo que, corresponde dictar la resolución que corresponde; a fin de que la parte ejecutante vea satisfecha su acreencia y se cumpla la finalidad del proceso.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, dado en garantía, consistente en:
UNIDAD INMOBILIARIA � PREDIO RURAL DENOMINADO MI PARAISO � SANTA MARCELA, UBICADO EN EL SECTOR HUACA BLACA C.P./PARC. PAC -0404, DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA DE CHEPEN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N�11004438 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO � OFICINA DE CHEPEN. a. DESCRIPCIÓN: CONSISTE EN UN PREDIO RUSTICO, USO AGRICOLA, SE ACCEDE DESDE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE ALTUNA DEL KM. 722.335, EN LA ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE PACANGUILLA, PRESENTA INSTALACIONES E EDIFICACIONES QUE COADYUVAN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PREDIO CUENTA CON EL AREA PRODUCTIVA DE PLANTACION DE CULTIVO DE UVA DE VARIEDADES. AREA 90.001 Has. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00004: HIPOTECA se constituye a favor del BANCO AGROPECUARIO, hasta por la SUMA de US$. 6�694,591.32 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS), para garantizar entre otras deudas y obligaciones, una línea de crédito hasta por US$. 3�901,240.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Asiento D00006: AMPLIACION DE LA HIPOTECA: la HIPOTECA Registrada en el ASIENTO D0004 queda ampliada a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la SUMA de US$. 8�598,763.80 (OCHO MILLONES QUNIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). Asiento D00007: HIPOTECA a favor de ROOT CAPITAL INC hasta por la SUMA de US$. 1�000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Asiento D00008: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de XIMENA S.A.C. hasta por la SUMA de US$. 66,751.33 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS), según EXPEDIENTE N�03342-2016-95-1601-JR-CI-04. Registrado en el Asiento D00008 de la presente Partida y Rectificado en el ASIENTO D00009. Asiento D00010: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de GREENYARD FRESH PERU S.A.C. hasta por la SUMA de US$. 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), según EXPEDIENTE N�13255-2018-75-1817-JR-CO-10. Registrado en el Asiento D00008 de la presente Partida y Rectificado en el ASIENTO D00010. Asiento D00011: VARIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Mediante Resolución N�13 del 14/7/2022, aclarada por Resolución N�14 de fecha 27/1/2023, suscritas por la Juez del 10� Juzgado Civil � Comercial de Lima, en el EXPEDIENTE N�13255-2018-75-1817-JR-CO-10. Inscrito en en el ASIENTO D00010 de la presente Partida Electrónica, hasta por la SUMA de US$. 1�350,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). c. TASACIÓN COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE S/. 10�868,276.00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), equivalente a la SUMA DE US$. 2�937,372.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), al tipo de cambio aplicado por 1US$ S/3.70. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la suma de S/. 7�245,517.33 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 33/100 SOLES). e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 6�158,689.73 (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 73/100 SOLES). f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 5�234,886.27 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 27/100 SOLES). g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 1% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
2. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la Resolución Administrativa N�000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, así como en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en los inmuebles, dados en garantía, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. Al principal, primero y segundo otrosí digo: NOTIFIQUESE a la ejecutante BANCO AGROPECUARIO, para que a través de su abogado EDILBERTO MARCA HUASCO, cumpla con presentar en el plazo de TRES DIAS la Tasa Judicial por EXHORTO fuera del Distrito Judicial, para la notificación de los ACREEDORES NO EJECUTANTES en sus domicilios legales, bajo apercibimiento de MULTA en caso de incumplimiento, agregándose a los autos los aranceles judiciales por derecho de notificación y RECOMIENDOSE a la ejecutante para que presente los aranceles judiciales por derecho de notificación por el monto equivalente al número de partes que intervienen en el proceso.
5. NOTIFÍQUESE.