viernes, 1 de noviembre de 2024

Remate Judicial de Local en Cusco Precio Base $ 38481 🏡

Del Bien Inmueble ubicado en el Ambiente 211, ubicado en el Segundo Nivel del Inmueble N� 359 de la Calle Cruz Verde del Distrito, Provincia y Tasación: $ 57,722.64. Precio Base: $ 38,481.76 . Incremento entre ofertas: $ 115.45. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,772.26.. Distrito Judicial: CUSCO. De… remateCasas
Del Bien Inmueble ubicado en el Ambiente 211, ubicado en el Segundo Nivel del Inmueble N� 359 de la Calle Cruz Verde del Distrito, Provincia y
Tasación: $ 57,722.64. Precio Base: $ 38,481.76. Incremento entre ofertas: $ 115.45. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,772.26.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 11016891 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Del Bien Inmueble Ubicado En el Ambiente 211, Ubicado En el Segundo Nivel del Inmueble N� 359 de la Calle Cruz Verde del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/11/2024 10/11/2024
Validación de Inscripción11/11/2024 13/11/2024
Presentación de Ofertas14/11/2024 15/11/2024
Pago Saldo18/11/2024 20/11/2024
Validación del Saldo21/11/2024 25/11/2024
Expediente: 06646-2014-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 13/01/2020. Tipo Cambio: S/. 3.772 a la fecha 30/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16167
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : GRUPO DELTRON SA,
Resolución Nro. TREINTA Y DOS Miraflores, trece de enero de dos mil veinte.
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por el ejecutante Grupo Deltron S.A.; al principal y otrosí: estando a lo expuesto, y ATENDIENDO a que: Primero: Mediante resolución número treinta y uno de fecha 19 de junio de 2019, se pone a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial realizado por los peritos José Quilla Mamani y Percy Bustinza Salazar, sin que este haya sido observado por las partes, pese a estar debidamente notificados, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. Segundo: Con la valuación comercial que obra en los actuados y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Cuarto: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Quinto: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; Sexto: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE:
1. APROBAR la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos y CONVOCAR A PRIMER REMATE PUBLICO ELECTRONICO del bien inmueble ubicado en el ambiente 211, ubicado en el segundo nivel del inmueble N� 359 de la Calle Cruz Verde del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la partida N� 11016891 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco tasación que asciende a US $ 57,722.64 dólares.
En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto de remate, constan de las siguientes afectaciones:
i) Hipoteca en el asiento D00003 de la partida N� 11016891 del Registro Público de Predios de Cusco, a favor de Grupo Deltron S.A. hasta por la suma de US $ 35,000.00 dólares. ii) Ratificación y ampliación de hipoteca en el asiento D00004de la partida N� 11016891 del Registro Público de Predios de Cusco a favor de Grupo Deltron S.A., hasta por la suma de US $ 76,000.00 dólares. iii) Anticresis en el asiento D00005 de la partida N� 11016891 del Registro Público de Predios de Cusco, a favor de la sociedad conyugal conformada por Henry Mamani Macedo y Vilma García Peñalva, por la suma de S/. 75,000.00 soles. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CINCUENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS VEINTIDOS CON 64/100 DOLARES AMERICANOS. 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


4.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno con 76/100 dólares (US $ 38,481.76) 4.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de treinta y dos mil setecientos nueve con 50/100 dólares (US $ 32,709.50) 4.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo a la suma de veintisiete mil ochocientos tres con 07/100 dólares (US $ 27,803.07) 5 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 6 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 7 CUMPLA la especialista legal de actos externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado y en efectuar el pegado de aviso de remate en los inmuebles sublitis. 8 NOTIFIQUESE a Henry Mamani Macedo y a Vilma García Peñalva el contenido de la presente resolución. 9 NOTIFICAR.