lunes, 28 de septiembre de 2026

Remate Judicial Casa en Ancash Chimbote Precio Base $ 14538 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado Menor Cambio Puente Manzana V2 Lote 25 distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Tasación: $ 21,808.00. Precio Base: $ 14,538.67 . Incremento entre ofertas: $ 43.62. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,180.80.. Distrito Judicial: DEL … ✔ remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado Menor Cambio Puente Manzana V2 Lote 25 distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash
Tasación: $ 21,808.00. Precio Base: $ 14,538.67. Incremento entre ofertas: $ 43.62. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,180.80.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09050549 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Menor Cambio Puente Manzana V2 Lote 25 Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral N� P09050549 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 26/09/2026 05/10/2026
Validación de Inscripción 06/10/2026 09/10/2026
Presentación de Ofertas 10/10/2026 11/10/2026
Pago Saldo 12/10/2026 14/10/2026
Validación del Saldo 15/10/2026 19/10/2026
Expediente: 00164-2025-0-2501-JR-CI-03. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VERGARA MENDOZA SEGUNDO ROGER.. Especialista: LOPEZ LUJAN ELIZABETH MARIANELLA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 16/04/2026. Tipo Cambio: S/. 3.40 a la fecha 24/09/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25367
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CAJA MUNIC. AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nuevo Chimbote, dieciséis de abril del dos mil veintiséis. -
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos en despacho se procede a emitir la presente resolución, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N� 290, Juez:VERGARA MENDOZA Segundo Roger FAU 20541763849 soft Fecha: 17/04/2026 15:28:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N� 290, Secretario:LOPEZ LUJAN Elizabeth Marianella FAU 20541763849 soft Fecha: 17/04/2026 16:59:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION:
Bien inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO MENOR CAMBIO PUENTE MANZANA V2 LOTE 25 distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09050549 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca: a. Asiento 00008 Hipoteca hasta por la suma de US$ 17,446.40 dólares americanos soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa SA.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación en la suma de US$ 21,808.00 dólares americanos.
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 14,538.66 dólares americanos (CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 12,357.86 dólares americanos (DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 10,504.18 dólares americanos (DIEZ MIL QUINIENTOS CUATRO CON 18/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en los inmuebles a rematar por parte de la especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales a las partes procesales, en su domicilio procesal o casilla electrónica, y en la dirección de los inmuebles sub Litis, asi como notifíquese a los poseedores del bien materia de Litis.- Notifíquese. -
3� JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00164-2025-0-2501-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : VERGARA MENDOZA SEGUNDO ROGER. ESPECIALISTA : LOPEZ LUJAN ELIZABETH MARIANELLA DEMANDANTE : CAJA MUNIC. AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA
RESOLUCION NUMERO OCHO Nuevo Chimbote, treinta de abril del dos mil veintiséis. -
DADO CUENTA: Con el escrito que antecede solicitando la corrección de la resolución siete, téngase presente y, se advierte en efecto que la resolución siete, del dieciséis de abril del presente año, en su parte resolutiva, en el punto carga y gravámenes, Hipoteca, se ha consignado erradamente �Asiento 00008 (�)�, por lo que en atención a lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, se dispone corregir la resolución siete, únicamente en dicho extremo siendo lo correcto: �Asiento 00006 (�).�; quedando subsistente los demás extremos. Cedulas. -
SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N� 290, Secretario:LOPEZ LUJAN Elizabeth Marianella FAU 20541763849 soft Fecha: 06/05/2026 16:48:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE