Tasación: S/. 181,896.23. Precio Base: S/. 121,264.15. Incremento entre ofertas: S/. 363.79. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 18,189.62.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12008603 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven San Antonio Mz L Lote 24 Etapa Quinta (calle Romulo Espinar N� 8689, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Registral N� P12008603 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 22/09/2026 | 01/10/2026 |
| Validación de Inscripción | 02/10/2026 | 06/10/2026 |
| Presentación de Ofertas | 07/10/2026 | 08/10/2026 |
| Pago Saldo | 09/10/2026 | 13/10/2026 |
| Validación del Saldo | 14/10/2026 | 16/10/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25309
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLOUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO: - Iquitos, seis de julio del dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito electrónico N� 8887-2026 a cargo de VALOR RESIDUAL PERÚ S.A.C., a lo solicitado se provee como corresponde. Al principal, con las cédulas de notificaciones y Certificado de Vigencia de Poder que presenta, téngase a VALOR RESIDUAL PERÚ SAC con RUC N� 20609185750 representado por DIEGO ALONSO NICOLAS LEON HERRERA por apersonado al proceso quien asume la calidad de demandante en el proceso en representación de FCI GESTORA DE FONDOS SAC. A los únicos otrosíes, en cuanto peticiona aprobación de tasación y apareja copia literal y certificado de cargas y gravámenes del inmueble que es materia de ejecución que adjunta, las que se agregarán al proceso, se expide la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita se apruebe el informe pericial de tasación del bien inmueble materia de ejecución en autos y se cite a remate judicial mediante REM@JU, aparejando las copias literales de dominio y certificado de gravamen del bien. TERCERO: De lo señalado es preciso advertir que por resolución número veintisiete de folio 675 se notifica a las partes el informe pericial de tasación sobre el bien inmueble ubicado ubicado en el PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO MZ L LOTE 24 ETAPA QUINTA (CALLE ROMULO ESPINAR N� 8689, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N� P12008603 del Registro de Propiedad inmueble de Loreto. Las partes fueron debidamente notificadas como consta de los cargos de notificaciones que corren a folio 676, quienes no formularon observación alguna. CUARTO: A que, el artículo 730� del Código Procesal Civil establece que �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� en consecuencia habiéndose vencido el plazo para formular observación el informe pericial de tasación que obra en autos y de conformidad con lo citado en la norma invocada corresponde aprobarse la tasación de autos, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución en la suma de S/ 181,896.23. QUINTO: En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. SEXTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. SÉTIMO: Atendiendo que la parte ejecutante VALOR RESIDUAL PERÚ S.A.C., solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución en tercera convocatoria; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE:
1) APROBAR la tasación pericial del bien inmueble ubicado ubicado ubicado en el PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO MZ L LOTE 24 ETAPA QUINTA (CALLE ROMULO ESPINAR N� 8689, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N� P12008603 del Registro de Propiedad inmueble de Loreto; en la suma que asciende a S/ 181,896.23.
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO MZ L LOTE 24 ETAPA QUINTA (CALLE ROMULO ESPINAR N� 8689, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N� P12008603 del Registro de Propiedad inmueble de Loreto.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GRAVÁMENES:
4.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 157,159.63, inscrito en el Asiento N� 00024 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12008603, titulo inscrito el 05 de octubre del 2017.
4.2) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, se modifica en virtud de la cesión de derechos celebrado a favor de FCI GESTORA DE FONDOS SAC, quien adquiere la totalidad de los derechos de cobro. Inscrito con fecha 17 de febrero del 2025. .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 181,896.23.5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
5.1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de S/ 121,264.15. 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 103,074.53. 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 87,613.35.6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.