martes, 22 de septiembre de 2026

Venta de Casa en Junin Parco Precio Base S/ 38721 🏡

Convocar a Primer Remate Judicial Electronico Tasación: S/. 58,081.69. Precio Base: S/. 38,721.13 . Incremento entre ofertas: S/. 116.16. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 5,808.17.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: JAUJA. Distrito: PARCO. Partida Registral: 16077607 Tipo… ✔ remateCasas
Convocar a Primer Remate Judicial Electronico
Tasación: S/. 58,081.69. Precio Base: S/. 38,721.13. Incremento entre ofertas: S/. 116.16. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 5,808.17.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: JAUJA. Distrito: PARCO.
Partida Registral: 16077607 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Ulluscamz.e1, Lote 07, Distrito Parco, Provincia Jauja, Departamento Junin Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 22/09/2026 01/10/2026
Validación de Inscripción 02/10/2026 06/10/2026
Presentación de Ofertas 07/10/2026 08/10/2026
Pago Saldo 09/10/2026 13/10/2026
Validación del Saldo 14/10/2026 16/10/2026
Expediente: 00145-2024-0-1506-JP-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MAMANI ESCOBAR CHRISTIAN ESBIARDO. Especialista: CERRON VILLAR TITO ALBERTO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 17. Fecha Resolución: 31/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25313
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA
Auto
Resolución Nro. DIECISIETE Jauja, treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco. �
AUTOS, VISTOS: El escrito presentado por la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., de fecha nueve de diciembre del año en curso, estando al estado procesal de la causa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante resolución cinco se ha declarado consentida la resolución tres (Auto final), por haber sido las partes debidamente notificadas y no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno, se requiere a los ejecutados Dalina Yanida Romero Ingaroca y Oscar Antonio Romero Totos y Yeni Marilú Ingaroca Caballero cumplan con pagar a la entidad ejecutante la suma de S/35,172.75 más los intereses compensatorios y moratorios pactados, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada, ante el incumplimiento de pago por resolución diez de folios cientos cuatro se dispone dar inicio a la ejecución forzada, por consiguiente por resolución once de folios ciento seis se nombra a los peritos tasadores Lucy Maritza Gaspar Otarola y Ángela Zorrilla Gutarra, quienes aceptan el cargo y emiten su informe pericial el mismo que se pone a conocimiento de los sujetos del proceso con resolución dieciséis de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinticinco obrante a folios ciento treinta y seis, no habiendo sido observado por ningún sujeto procesal pese de haber sido notificados conforme se acredita con los avisos judiciales y cédulas de notificación obrantes a folios ciento treinta y seis vuelta, por lo que corresponde tener por aprobada.
Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Cuarto: Que, revisado el escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se observa que la demandante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial, asimismo a cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar se lleve a cabo el remate judicial electrónico.
Quinto: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada.
En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código Civil en concordancia con la Ley N� 30229, este Juzgado RESUELVE:
1.- APRUEBESE El informe pericial de fecha cuatro de octubre del año dos mil veinticinco expedido por los peritos judiciales LUCY MARGARITA GASPAR OTAROLA y ANGELA ZORILLA GUTARRA obrante a folios ciento veinticinco respecto del bien inmueble ubicado en el Centro poblado Ullusca, Mz. e1, Lote 7, Distrito Parco, Provincia Jauja, Departamento Junín; de una extensión superficial de 294.5000 mts2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16077607.
2.- CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien inmueble: Ubicado en el Centro poblado Ullusca, Mz. e1, Lote 7, Distrito Parco, Provincia Jauja, Departamento Junín; de una extensión superficial de 294.5000 mts2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16077607.
3.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) EMBARGO en forma de inscripción de bien inmueble en la Partida N� P16077607, asiento N� 0004 inscrita a favor de LA EJECUTANTE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/37,172.75 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 75/100 SOLES), en la Zona Registral VIII- SEDE HUANCAYO.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasado en la suma de S/58,081.69 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UNO CON 69/100 SOLES).
6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?


a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/38,721.12 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 12/100 SOLES). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de S/32,912.95 (TRIENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 95/100 SOLES). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, -ascendiendo a la suma de S/27,976.01 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 01/100 SOLES).
7. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; 7.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 7.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
8.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229.
9.- Que a efecto de realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis ubicado en Predio Ubicado en Centro poblado Ullusca, Mz. e1, Lote 7, Distrito Parco, Provincia Jauja, Departamento Junín; de una extensión superficial de 294.5000 mts2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16077607, previamente cumpla la ejecutante con realizar el pago del arancel judicial por exhorto fuera del distrito judicial de Junín.-