sábado, 11 de enero de 2025

Remate Judicial de Terrenos en Chorrillos Lima Precio Base $ 976151 🏡

Es un Predio de Grandes Dimensiones con dos Frentes ubicado en una Zona de Expansion Urbana con Frente a la Antigua Panamericana Sur, ubicado en Tasación: $ 1,464,227.95. Precio Base: $ 976,151.97 . Incremento entre ofertas: $ 2,928.46. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 146,422.80.. Distrito Judicia… remateCasas
Es un Predio de Grandes Dimensiones con dos Frentes ubicado en una Zona de Expansion Urbana con Frente a la Antigua Panamericana Sur, ubicado en
Tasación: $ 1,464,227.95. Precio Base: $ 976,151.97. Incremento entre ofertas: $ 2,928.46. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 146,422.80.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 49049662 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Actual Av. Defensores del Morro S/n (antes Av. Prolongaci�n Huaylas S/n, Antes Antigua Av. Panamericana Sur 22.5 Km, Antes Ex Fundo Villa Alta) el Inmueble Est�? Ubicado a la Mano Derecha con Direcci�n de Chorrillos a Lima, Frente a los Pantanos de Villa Porcentaje a Rematar: 12 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/01/2025 20/01/2025
Validación de Inscripción21/01/2025 23/01/2025
Presentación de Ofertas24/01/2025 25/01/2025
Pago Saldo27/01/2025 29/01/2025
Validación del Saldo30/01/2025 03/02/2025
Expediente: 01400-2008-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 51. Fecha Resolución: 27/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.765 a la fecha 09/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16782
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MANDRELL FINANCE INC,
Resolución Nro. 51 Lima, 27 de diciembre de 2023.
Dando cuenta a los ingresos Nros. 243575-2023 y 251347-2023, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRES la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial confirmó la sentencia contenida en la resolución N� 14 de fecha 23.08.2023.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución ha sido realizado por los peritos designados aprobado por resolución número cuarenta y uno de fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�)
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
Actual Av. Defensores del Morro S/N (Antes Av. Prolongación Huaylas S/N, antes antigua Av. Panamericana Sur 22.5 KM, antes Ex Fundo Villa Alta) el inmueble está ubicado a la mano derecha con dirección de Chorrillos a Lima, frente a los Pantanos de Villa, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 49049662 del Registro de Predios de Lima.
CARGA Y GRAVÁMENES:
Embargo: Asiento D00001: Trabado sobre las acciones y derechos que sobre el presente inmueble le correspondían a Laura Cecilia Bozzo Rotondo hasta por la suma de S/. 160,000.00 Nuevos Soles, Así consta en la Resolución Judicial N� 05 de fecha 10/06/2008 y Resolución Judicial N� 08 de fecha 04/07/2008 expedidas por el 11� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha la Juez Dra. Irma Alicia Miller Trujillo y Secretario Judicial Carlos Huachallanqui Sarasi, en los seguidos por Mandrell Finance INC contra Laura Cecilia Bozzo Rotondo, sobre Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. Exp. N� 2008-0140057-1801-CI-11.
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Arrendamiento: Asiento D00003: Los propietarios dan en arrendamiento el presente inmueble, a favor de PROMOTORA GENESIS S.A.C. (inscrito en Partida N� 00170739 de Registro de Personas Jurídicas � Lima), para uso exclusivo de local comercial, el plazo de duración del contrato será de 10 años (5 años forzosos y 5 años voluntarios), comenzará el 14/2/2018 y concluirá el 13/2/2028, las partes acuerdan que la renta mensual será de US$ 12,000.00 Dólares Americanos. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 14/2/2018 autorizado por notario de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Moran.
Variación de Embargo: Asiento D00004: Mediante Resolución N� 29 del 19/08/2019, corregida por Resolución N� 33 del 09/01/2022 y Resolución N� 33 del 22/01/2020, expedidas por el Juez Titular del 11� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha ordenado VARIAR respecto de su monto el embargo anotado en el asiento D00001, que recae sobre los derechos y acciones que les corresponden a la demandada LAURA CECILIA BOZZO ROTONDO, hasta por el monto de S/. 800,000.00 soles. En los seguidos por MANDRELL FINANCE INC contra BOZZO ROTONDO LAURA CECILIA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.- Expediente N� 01409-2008-0-1817-JR-CP-011.
Embargo: Asiento D00005: Mediante Resolución Judicial N� 06 de fecha 30/04/2019 expedida por el Juez Titular de 5� Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha la Dra. Delia Rojas Anticona y Especialista Legal Stefany Ibarguen Tarazona, resuelve: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos del presente inmueble, que le corresponde al ejecutado: Juan Miguel Bozzo Rotondo, hasta por la suma de US$ 45,000 dólares americanos; en los seguidos por Luisa María Soroa de Bozzo, sobre obligación de dar suma de dinero (Exp. 01597-2015-32-1809-JP-CI-05).
VALOR DE TASACIÓN:
Tasación Comercial realizada por los peritos nombrados en autos asciende a la suma de US$ 12 118,566.26 dólares americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 8 079,044.17 dólares americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 6 867,187.55 dólares americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 5 837,109.42 dólares americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
OFICIAR al QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES, con la presente resolución.
Notifíquese. -

11�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01400-2008-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA APODERADO DEL DDO : CACERES HORNA, AMERICO APODERADO DEL DTE : RODRIGUEZ ZUÑIGA, FRANCISCO TERCERO : CORDERO CARRASCO, JUAN CARLOS PERITO FIGUEROA LEQUIEN, PAUL ARMEL MAURICE PERITO PECHE HORNA, ARTURO PERITO DEMANDANTE : MANDRELL FINANCE INC,
Resolución Nro. 52 Lima, 14 de marzo de 2024.
Dando cuenta al ingreso N� 29687-2024, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: Téngase presente por la Especialista Legal las fotografías que se adjuntan al momento de la publicidad del remate; asimismo, téngase presente las características del inmueble que se indican, siendo que el mismo no cuenta con numeración municipal, siendo la siguiente descripción:

Asimismo, se advierte que mediante resolución N� 51 de autos, se ordena convocar al primer remate electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, se ordena convocar al segundo remate y seguidamente al tercer remate, de ser necesario, omitiéndose consignar que el mismo es únicamente sobre las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Laura Cecilia Bozzo Rotondo, Por lo que con la facultad conferida por el artículo 172� del Código Procesal Civil: INTÉGRESE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 51 de fecha 27.12.2023, conforme a lo indicado en la presente resolución.
De otro lado, A LOS AUTOS: Estando a lo solicitado y advirtiéndose que la resolución N� 51 de fecha 27.12.2023 no ha sido materia de oposición, pese a encontrarse debidamente notificado, conforme se advierte de los cargos de notificación que obra en autos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 de Decreto Supremo N� 003-2015-JUS- Reglamento de la Ley N� 30229, este Despacho, dispone: CONSENTIDA la resolución cincuenta y uno; en consecuencia, PUBLIQUESE en el Portal WEB del Poder Judicial el aviso de convocatoria del presente proceso, teniendo presente el especialista legal de lo señalado en la presente resolución al momento de la publicidad.
Notifíquese. -

11�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01400-2008-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA APODERADO DEL DDO : CACERES HORNA, AMERICO APODERADO DEL DTE : RODRIGUEZ ZUÑIGA, FRANCISCO TERCERO : FIGUEROA LEQUIEN, PAUL ARMEL MAURICE PERITO CORDERO CARRASCO, JUAN CARLOS PERITO PECHE HORNA, ARTURO PERITO BOZZO ROTONDO, LAURA CECILIA DEMANDANTE : MANDRELL FINANCE INC,
Resolución Nro. 55 Lima, 11 de junio de 2024.
Dando cuenta al ingreso N� 84279-2024, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: De conformidad al artículo 407� del Código Procesal Civil se corrige la resolución N� 51 de fecha 27.12.2023, respecto al valor de la tasación materia de embargo, se tiene que el mismo se encuentra dividido de la siguiente manera: El 40% a la Asociación de Vivienda Santa Rosa de Villa y el 60% pertenece a la sucesión Bozzo Rotondo (conformada por LAURA CECILIA, SUSANA LILIANA, MIGUEL ROBERTO, JUAN MIGUEL y LUIS MIGUEL BOZZO ROTONDO) conforme al Asiento C0002 de la partida registral N� 49049662. En consecuencia, siendo que la tasación realizada por los peritos judiciales asciende a la suma de US$ 12,118,566.23 dólares americanos, y advirtiéndose que el 60% corresponde a la demandada y sus cuatro hermanos antes señalados en la suma de US$ 7,271,139.75, que dividido entre Cinco, es igual a US$ 1,464,227.95 dólares americanos, debiendo entenderse que las acciones y derechos de la demandada Laura Cecilia Bozzo Rotondo corresponden a la suma de a US$ 1,464,227.95 dólares americanos.
Siendo así, se corrige el rubro del Valor de Tasación materia de embargo ordenada en la resolución N� 51 de fecha 27.12.2023, debiendo entenderse de la siguiente manera: �(�)
VALOR DE TASACIÓN:
Tasación Comercial efectuada por los peritos judiciales es de US$ 12,118,566.26*60% = 7,271,139.75/5= US$ 1,464,227.95 dólares americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 976,151.97 dólares americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 829,729.17 dólares americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 705,269.80 dólares americanos.
(�)� formando parte de la resolución N� 51 de fecha 27.12.2023, con lo demás que contiene, la misma que se deberá tener en cuenta al momento de la publicidad del remate.
Notifíquese. -