Tasación: $ 422,940.00. Precio Base: $ 281,960.00. Incremento entre ofertas: $ 845.88. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 42,294.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44716003 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 17 Manzana F Calle las Palmas N�114 de la Urb. los Alerces de Monterrico Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/12/2024 | 06/01/2025 |
Validación de Inscripción | 07/01/2025 | 09/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 10/01/2025 | 11/01/2025 |
Pago Saldo | 13/01/2025 | 15/01/2025 |
Validación del Saldo | 16/01/2025 | 20/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16685
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : OLAZABAL CHAVEZ, PATRICIA ADELAIDA OLAZABAL CHAVEZ, SAMUEL ANGELResolución Nro. CUARENTA Lima, once de OCTUBRE Del año dos mil veinticuatro.
Dando cuenta en la fecha del Escrito N�85138-2024 de fecha 09.08.2024 y del Escrito N�85140-2024 de fecha 09.08.2024: Con el arancel judicial, los pagos por derecho de notificación y el documento que se acompaña, y estando a lo expuesto por la parte actora: Téngase por cumplido el mandato conferido, y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N? 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Que, mediante R.A. N� 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03.08.2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09.08.2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: Que, mediante los escritos que se dan cuenta los demandantes adjuntan el arancel judicial correspondiente por concepto de remate y solicitan que se convoque a subasta pública por el REM@JU. CUARTO: De los autos tenemos que:
� Por sentencia contenida en la resolución número veinticinco de fecha 12.08.2022, corregida por resolución número veintisiete de fecha 04.01.2023, consentida por resolución número veintiocho de fecha 20.04.2023, se declaró:
FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por SAMUEL ANGEL OLAZABAL CHÁVEZ y PATRICIA ADELAIDA OLAZABAL CHÁVEZ contra LUIS OLAZABAL BARDALES, PAUL OLAZABAL BARDALES, ELENA ABIGAIL OLAZABAL PRIVAT, ELENA ABIGAIL OLAZABAL PRIVAT, MARCO CÉSAR OLAZABAL PRIVAT, PEDRO CARLOS OLAZABAL CARRASCO y NELLY PRIVAT CABALLERO VDA. DE OLAZABAL sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN; en consecuencia:
1. DECLARO que los codemandantes SAMUEL ANGEL OLAZABAL CHÁVEZ y PATRICIA ADELAIDA OLAZABAL CHÁVEZ y los codemandados LUIS OLAZABAL BARDALES, PAUL OLAZABAL BARDALES, ELENA ABIGAIL OLAZABAL PRIVAT, MARCO CÉSAR OLAZABAL PRIVAT, PEDRO CARLOS OLAZABAL CARRASCO y NELLY PRIVAT CABALLERO VDA. DE OLAZABAL tienen el 12.5% cada uno, sobre los derechos y acciones del inmueble ubicado en Lote 17 de la Mz. F con frente a la Calle Las Palmas, Urb. Los Alerces, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; asimismo, son titulares del 12.5% del total de las acciones que tuvo su causante Francisco Olazabal Carrasco en las empresas TELEFÓNICA DEL PERÚ SA y RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A.A.
2. SE ORDENA que, en etapa de ejecución de sentencia, se determine la forma de partición del activo de la masa hereditaria, considerándose el acuerdo de adjudicación o venta contractual a los que puedan arribar las partes respecto al inmueble; mientras que las acciones empresariales serán partidas previa presentación de la liquidación correspondiente. En caso, no existir acuerdo de la partición, el inmuebles y acciones empresariales heredadas se venderán en subasta pública, asignándose a la demandante y demandados, el valor de venta que les corresponde en función al porcentaje que ha sido declarado precedentemente; sin costas ni costos.
� Por resolución número veintinueve de fecha 03.08.2023, se designó de manera aleatoria a través del SIJ-REPEJ a dos (2) peritos judiciales ingenieros para efectos que determinen el valor del bien inmueble materia de litis.
� Por escrito de fecha 27.04.2024, los peritos judiciales Nancy Mercedes Barrenechea Aguilar y Julio Víctor Amesquita Gutiérrez, presentaron el Informe Pericial encomendado respecto del inmueble materia de litis ubicado en el Lote 17 Manzana F Calle Las Palmas N�114 de la Urb. Los Alerces de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con las conclusiones siguientes:
� Por resolución número treinta y ocho de fecha 17.07.2024, se dispuso APROBAR el INFORME PERICIAL presentado por los peritos judiciales Nancy Mercedes Barrenechea Aguilar y Julio Víctor Amesquita Gutiérrez, con fecha 27.04.2024.
QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
� Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
� El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, corresponde continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve:
� CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU del inmueble materia de división y partición, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
Asimismo, para efectos de la convocatoria se precisan los datos siguientes:
1) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
Inmueble ubicado en el Lote 17 Manzana F Calle Las Palmas N�114 de la Urb. Los Alerces de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�44716003 del Registro de la Propiedad Inmueble, de un área de 220.00 m2., con una edificación de dos (2) pisos y azotea.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA inscrita en el asiento 2-d a favor del Banco de la Vivienda del Perú.
3) VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 422,940.00 (CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES).
4) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 281,960.00.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 239,666.00.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 203,716.10.
5) OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6) PUBLICACIÓN: Se procederá a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias. Asimismo, se ORDENARÁ FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; así también, SE ORDENARÁ FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente.
NOTIFÍQUESE también la presente resolución en el bien materia de litis.