Tasación: S/. 243,400.96. Precio Base: S/. 162,267.31. Incremento entre ofertas: S/. 486.80. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 24,340.10.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 11227323 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle Pavitos N� 455 Bloque �a�? Departamento N� 301, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con Una Extensi�n Superficial de 118.40 M2 y Per�?metro de 54.11 Ml Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/01/2025 | 19/01/2025 |
Validación de Inscripción | 20/01/2025 | 22/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 23/01/2025 | 24/01/2025 |
Pago Saldo | 27/01/2025 | 29/01/2025 |
Validación del Saldo | 30/01/2025 | 03/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16767
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : SUMIE AOKI,AUTO DE REMATE
RESOLUCIÓN NO. 25 Cusco, 20 de mayo de 2022
Dando providencia al escrito que precede con ingreso en CDG N� 12258-2022: Por cumplido el mandato las vistas fotográficas del inmueble a rematarse y el Certificado Registral Inmobiliario, agréguese en autos, y estando a lo solicitado por la demandante mediante escrito con ingreso en CDG N� 10402-2022, debe emitirse la resolución que respecta: Y CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito con ingreso en CDG N� 10402-2022 la actora solicita, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el CRI y las vistas fotográficas del inmueble materia de remate, no adjunta tasa judicial por remate por tener auxilio judicial (Resolución 03 fs. 69).- 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021- CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble embargado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la calle PAVITOS N� 455 Bloque �A� Departamento N� 301, del Distrito, provincia y Departamento del Cusco, con una extensión superficial de 118.40 m2 y perímetro de 54.11 ml; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL N� 11227323 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Partida Registral N� 11227323 que viene de la Ficha N� 0, Antecedente : P.E N� 11172702, As, 8 y 9. � Registral Hipoteca en el As. 01, Rubro 1-D, Numeral A. � Registra Hipoteca en el As. 01 Rubro 1-D, numeral B. � Registra Hipoteca en el As. 01, Rubro D numeral C. � Registra E embargo en el As. 01, Rubro 1-D Numeral D. � Registra Embargo en el As. 01, Rubro -1-D, numeral F. � Registra Embargo en As. 02. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-� Registra Embargo en el As. 03.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 80,365.96 soles D. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de s/. 53,577.31, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de s/. 45,540.71 soles.- � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: s/. 38,704.6. E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. H.S. FLPC/acoPEREZ CARLOS JUEZ 4JCC
4� JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00457-2020-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION JUEZ : PEREZ CARLOS FANNY LUPE ESPECIALISTA : CABRERA ORUE ARTURO PERITO : ESCALANTE IRRARAZABAL, HUGO LORENZO GIL PUMA, RUBEN DARIO TERCERO : MONTERROSO GAMARRA, AMERICO DONAL DEMANDANTE : SUMIE AOKI
RESOLUCIÓN NRO. 53 Cusco, 22 de Octubre del 2024.-
DE OFICIO: VISTO: El proceso y sus actuados; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, a la letra dice �Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de la parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�.- SEGUNDO: Del Auto de remate Judicial se tiene que se ha tomado en cuenta como monto de la tasación del inmueble la suma de S/. 80, 365.96 (ochenta mil trescientos sesenta y cinco con 96/100 soles) el mismo que resulta errado, si se tiene en cuenta que dicho monto es el valor de la resta de la valorización del inmueble y el valor de las cargas debiendo de tomarse únicamente el monto de la valorización ascendente a S/243,400.96 (doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos con 00/100 soles por lo que debe corregirse el auto de remate en el monto de la tasación y el valor de cada remate en vía corrección.- SE RESUELVE: CORREGIR el auto de remate judicial contenido en la Resolución Nro. Nro. 25 de fecha 20 de Mayo del 2022 en lo que respecta al .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
y precio de remate en la forma correcta siguiente:1- �.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 243,400.96 soles D- PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de s/. 162,267.31, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de s/. 137,927.21 soles.- � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: s/. 117,238.13.� En lugar de �.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 80,365.96 soles D- PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de s/. 53,577.31, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de s/. 45,540.71 soles.- � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: s/. 38,704.6.� En lo demás que contiene subsiste, debiendo de ponerse en conocimiento de las partes del proceso la presente resolución.- 2- Habiéndose dispuesto el levantamiento de la suspensión del presente proceso SUBASE el auto de remate y la resolución que corrige el auto de remate a la plataforma REMAJU para el remate del inmueble materia de ejecución. 3- RECOMIENDESE al especialista legal tener mayor cuidado en la transcripción de las resoluciones.- H.S.- FLPC/acoPEREZ CARLOS JUEZ 4JCC.-