sábado, 11 de enero de 2025

Remate de Departamento BCP en Magdalena del Mar Lima Precio Base S/ 199091 🏡

Se trata de un Inmueble Tipo DEPARTAMENTO Flat, ubicado en un Edificio de Ocho Pisos y dos S�tanos, con �?reas Comunes, Usado Aparentemente como Tasación: S/. 298,637.18. Precio Base: S/. 199,091.45 . Incremento entre ofertas: S/. 597.27. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 29,863.72.. Distrito Judici… remateCasas
Se trata de un Inmueble Tipo DEPARTAMENTO Flat, ubicado en un Edificio de Ocho Pisos y dos S�tanos, con �?reas Comunes, Usado Aparentemente como
Tasación: S/. 298,637.18. Precio Base: S/. 199,091.45. Incremento entre ofertas: S/. 597.27. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 29,863.72.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 13945113 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jir�n Alfonso Ugarte N� 618, Departamento N� 801, Azotea, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/01/2025 19/01/2025
Validación de Inscripción20/01/2025 22/01/2025
Presentación de Ofertas23/01/2025 24/01/2025
Pago Saldo27/01/2025 29/01/2025
Validación del Saldo30/01/2025 03/02/2025
Expediente: 08833-2021-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: ARBIETO FUENTES, CARMEN ROSA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 18/08/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16766
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Nueve Lima, dieciocho de agosto de Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA: A los dos escritos N� 141143-2023 y 141157-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual apersona apoderado, solicita que se declare consentida el auto final y solicita convocar a remate el inmueble materia de remate, con los documentos que adjunta y arancel que adjunta, AL PRINCIPAL Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme se aprecia de autos, la parte ejecutada ha sido debidamente notificada con la Resolución Número Siete que contiene el Auto Final de Remate que ordena el remate del inmueble, conforme a los cargos de notificación obrantes a fojas 267 y 268, evidenciándose que ha transcurrido el plazo legal de tres días, regulado en el tercer párrafo del 691� del Código Procesal Civil, interpretado sistemáticamente con los Artículos 371� y 376� numeral primero, del acotado; sin que ninguna haya interpuesto recurso impugnatorio contra la citada resolución; por lo que se debe declarar consentida el auto final. SEGUNDO: El ejecutante solicita la convocatoria a remate del inmueble objeto de garantía hipotecaria, lo cual es procedente, y a efectos de precisar la base del remate, se verifica que con relación al valor de tasación del inmueble, en autos obran dos montos; en efecto, consta del instrumento de garantía de fojas 51 al 69, que en el mes de noviembre del dos mil diecisiete, las partes valorizaron convencionalmente el bien sub litis, en la suma de S/. 326,740.00 soles; y por su parte, se tiene de la valorización emitida en enero del dos mil siete, presentada con la demanda, la cual obra a fojas 106 al 128, de la cual consta que el inmueble se valorizó en la suma de S/. 298,637.18 soles; TERCERO: Que, siendo esto así, y evidenciando que la tasación presentada con la demanda; es la más actualizada, por lo que, esta judicatura considera aplicable, a efectos del remate, el monto de la tasación presentada con la demanda, ello a fin de no vulnerar el derecho de los ejecutados. CUARTO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 18/08/2023 22:32:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 21/08/2023 08:09:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. SEXTO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que en la presente resolución se ha aprobado la tasación comercial de los inmuebles. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEPTIMO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; OCTAVO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. NOVENO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. Téngase por apersonado al proceso al apoderado del ejecutante el señor Cesar Augusto Fernández Lara, teniendo presente su casilla judicial y casilla electrónica que indica 2. DECLARA CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO SIETE (AUTO FINAL DE REMATE) de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós 3. APROBAR LA TASACIÓN obrante a fojas 106 al 128; presentado conjuntamente con la demanda, sobre el inmueble ubicado en Jirón Alfonso Ugarte N� 618, Departamento N� 801, Azotea, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� 13945113 del Registro Público de Predios de Lima; en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100 SOLES (298,637.18 soles), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate. 4. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Departamento. � Ubicación: Jirón Alfonso Ugarte N� 618, Departamento N� 801, Azotea, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, provincia y departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 13945113 del Registro de Predios de Lima. 5. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 6. CARGAS Y GRAVÁMENES: - - HIPOTECA registrada en el Asiento D00002, de la Partida Registral N� 13945113 del Registro de Predios de Lima; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 326,740.00 soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 7. VALOR DE LA TASACIÓN: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100 SOLES (298,637.18 soles). 8. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UNO CON 45/100 SOLES (S/ 199,091.45). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 74/100 SOLES (S/ 169,227.74). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 58/100 SOLES (S/ 143,843.58). 9. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 10. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 11. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. Debiendo la parte interesada coordinar la diligencia por el área de diligencias externas. Al segundo otrosí: Téngase por autorizados a las personas que se indican para los fines señalados. Notifíquese.-