sábado, 4 de enero de 2025

Remate Judicial en Ica Pueblo Nuevo de Casa Precio Base S/ 41887 🏡

Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano San Isidro Mz. 66 Lote 8a, distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un Tasación: S/. 62,831.77. Precio Base: S/. 41,887.85 . Incremento entre ofertas: S/. 125.66. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,283.18.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano San Isidro Mz. 66 Lote 8a, distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un
Tasación: S/. 62,831.77. Precio Base: S/. 41,887.85. Incremento entre ofertas: S/. 125.66. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,283.18.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: PUEBLO NUEVO.
Partida Registral: P07078776 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano San Isidro Mz. 66 Lote 8a, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/01/2025 13/01/2025
Validación de Inscripción14/01/2025 16/01/2025
Presentación de Ofertas17/01/2025 18/01/2025
Pago Saldo20/01/2025 22/01/2025
Validación del Saldo23/01/2025 27/01/2025
Expediente: 00182-2024-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: MATTA APARCANA CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 04/10/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16694
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
Resolución N� 07. Chincha Alta, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Puestos los actuados en despacho para emitir la resolución de remate judicial electrónico y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona la entidad ejecutante y, teniendo presente el artículo 723� del Código Procesal Civil, que establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. SEGUNDO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de remate � y verificándose que se cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229. SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano San Isidro Mz. 66 Lote 8A, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de un área de 144.10 M2, cuyas características obran inscritas en la partida electrónica N� P07078776 del registro de propiedad inmueble de los Registro Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por la suma de S/ 150,000.00 con la finalidad de garantizar el pago del préstamo de dinero de S/ 88,000.00 inscrito en el asiento N� 00007 de la partida electrónica N� P07078776. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores [ver fojas 29-34], de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, un valor comercial ascendente a la suma de S/ 62,831.77 (sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno con 77/100 soles). D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 41,887.85 (cuarenta y un mil ochocientos ochenta y siete con 85/100 soles). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 35,604.67 (treinta y cinco mil seiscientos cuatro con 67/100 soles). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 30,263.97 (treinta mil dos cientos sesenta y tres con 97/100 soles). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. Notifíquese.