Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 11101356 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Sección 1 Av. Circunvalación Mz. F, Lote 04, Sector Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrito En la Partida N.° 11101356 del Registro de Predios de la Zona Registral N° Xiii Sede Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/06/2024 | 16/06/2024 |
Validación de Inscripción | 17/06/2024 | 19/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 20/06/2024 | 21/06/2024 |
Pago Saldo | 24/06/2024 | 26/06/2024 |
Validación del Saldo | 27/06/2024 | 01/07/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14411
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución N° 22 Tacna, dos mil veinticuatro, marzo once
Asume competencia la Jueza que suscribe conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1173-2023-P-CSJTA-PJ. y dando cuenta en la fecha al vencimiento del periodo vacacional y por la carga procesal de esta secretaria.
ANTECEDENTES. Al escrito n.° 4520-2024, al principal, primer y segundo otrosíes, presentado por el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, en el cual solicita la corrección de la resolución n.° 21 en el extremo de la fecha del informe pericial aprobado, se declare consentida la resolución 21 y se convoque a remate judicial electrónico. CONSIDERANDOS Respecto de la corrección de la resolución 21. 1. El artículo 407 del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (..)" 2. De la resolución que antecede se aprecia que por un error involuntario se ha consignado un año diferente 1 al que se presentó el informe pericial 2 ; ante esto, debe corregirse la misma; por tanto, corresponde corregir dicho extremo. Respecto de la declaratoria de consentida de la Resolución n.° 21 3. El artículo 123 del Código Procesal Civil establece: "Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. 4. Mediante Resolución N° 21 del 11/12/2023 se dispuso APROBAR en todos sus extremos el INFORME PERICIAL. Auto que fue debidamente notificado a las partes conforme a los cargos de notificación obrante en autos, no habiéndose impugnado la misma en el plazo de ley y al amparo de lo dispuesto en el artículo 123.2 del Código Procesal Civil y siendo que la corrección dispuesta en la presente resolución se circunscribe únicamente en función a un error material que no modifica en forma alguna el fondo de lo resuelto corresponde ser declarada consentida Respecto de la convocatoria a remate judicial electrónico. 5. BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 6. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 7. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de
1 Dice 2013 2 Siendo lo correcto 2023 remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 8. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 9. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CORREGIR la Resolución N° 21 del 11/12/2023 en el extremo del año en el que se presentó el informe pericial donde dice: "el INFORME PERICIAL de fecha 05/10/2013" debiendo decir "el INFORME PERICIAL de fecha 05/10/2023", dejando subsistente lo demás que contiene. 2. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° 21 del 11/12/2023. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 4. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: ubicado en la Sección 1 Av. Circunvalación Mz. F, Lote 04, Sector Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía Para Chico del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N.° 11101356 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII sede Tacna. 5. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 6. CARGAS Y GRAVÁMENES: 4.1. ASIENTO D0004 HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública N° 1564 del 09/10/2017 ante NOTARIA ANGUIS SAYERS VIUDA DE ADAWI, ELBA AURORA; en la ciudad de TACNA, el propietario del predio inscrito en la partida registral N.° 11101356, constituye hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/552,103.44. 4.2. ANOTACION DE DEMANDA En mérito a la Resolución Judicial N° 10 del 12/05/20122, Expediente n.° 1868- 2019-57-2301-JR-CI-01 Se ha admitido medida cautelar de anotación de demanda de ejecución de garantías interpuesta por Banco de Crédito de Perú en contra de Grupo Santa Maria Max SCRL, sobre el inmueble inscrito en la partida registral N.° 11101356, de la Zona Registral XIII –Sede Tacna 5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación en autos asciende a la suma de S/ 523,806.92 (QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 92/100 SOLES). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 349,204.61 (trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro con 61/100 soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 296,823.92 (doscientos noventa y seis mil ochocientos veintitrés con 92/100 soles). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 252,300.33 (doscientos cincuenta y dos mil trescientos con 33/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.AL TERCER OTROSI: Por consignado el arancel de remate, anéxese a los autos.
AL CUARTO OTROSI: Téngase presente.
AL QUINTO OTROSI: Téngase presente, adjúntese a los autos.
Autoriza al secretario Judicial que suscribe por disposición superior.