domingo, 19 de noviembre de 2023

Remate Judicial BBVA de Casa en La Molina Lima Precio Base S/ 1450088 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 45078922 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle los Olmos N� 151-155, Urb. el Remanso de la Molina Porcentaje a Rematar: 10 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscrip… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45078922 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle los Olmos N� 151-155, Urb. el Remanso de la Molina Porcentaje a Rematar: 10 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 01130-2020-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 08/06/2023. Tasación: S/. 2,558,979.30. Precio Base: S/. 1,450,088.27. Incremento entre ofertas: S/. 4,350.26. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 255,897.93. Descripción: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) A EFECTOS QUE SE PROCEDA AL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DEL 10% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL SIGUIENTE INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LOS OLMOS N° 151-155, URB. EL REMANSO DE LA MOLINA DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 45078922 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12446
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CONEXA ASSET MANAGEMENT S.A.,
Resolución Nro. VEINTIDOS Miraflores, ocho de junio de dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha los escritos del 14 de marzo, 8 de abril, 14 de mayo y 4 de junio de 2023 presentado por la parte demandante, al principal, con la copia literal y certificado de gravamen que se adjuntan a los autos, téngase presente, estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 10% de las acciones y derechos del siguiente inmueble:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Calle Los Olmos N� 151- 155, Urb. El Remanso de La Molina Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 45078922 del Registro de Propiedad de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la Partida N� 45078922 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 550,000.00 dólares americanos, a fin de garanti9zar el pago del préstamo que se le concede según contrato que se archiva. - En el Asiento D00007 de la Partida N� 45078922 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en formas de inscripción sobre el 10% acciones y derechos que le correspondan sobre este predio a ERCILA FERNANDEZ FERNANDEZ, hasta por la suma de S/ 160,955.80 Soles. Expedida por Resolución Judicial N� 1 del 7/2/2020 aclarada por Resoluciones N� 3 del 24/7/2020 y N� 4 del 28/8/2020, expedidas por Luis Miguel Gamero Vildoso, juez del 3� Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por CONEXA ASSET MANAGEMENT S.A., sobre medida cautelar fuera del proceso contra Construcciones Eléctricas Peruana S.A.C. y Ercila Fernandez Fernandez bajo el expediente 01130-2020-19-1817-JR-CO- O3. - En el Asiento D00014 de la Partida N� 45078922 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un BLOQUEO REGISTRAL EN LINEA � SID: Se BLOQUEA la presente partida registral, hasta que se inscriba la COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS del 90% del inmueble otorgada por ROXANA RIOS MANCILLA, a favor de MARIA YSABEL RIOS MANSILLA, soltera, identificada con DNI 09984624. Asi consta de la solicitud presentada por Notario de Lima ECHEVARRIA ARELLANO de fecha 20/01/2022. - En el Asiento D00015 de la Partida N� 45078922 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un BLOQUEO REGISTRAL EN LINEA - SID: Se BLOQUEA la presente partida registral, hasta que se inscriba la COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS que otorga ERCILA FERNANDEZ FERNANDEZ sobre el (10 %) de acciones y derechos que le corresponde en el presente inmueble a favor de MARIA YSABEL RIOS MANSILLA, estado civil soltera, identificada con D.N.I N� 09984624, hasta por la suma de S/ 80,000.00 Soles. Asi consta de la solicitud presentada por Notario de Lima HUGO ECHEVARRIA ARELLANO de fecha 19/01/2022.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 2�558,979.30 (dos millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y nueve con 30/100 soles).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 1�705,986.20. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 1�450,088.27. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 1�232,575.03.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.- Poner a conocimiento de la presente resolución al BBVA Banco Continental a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto por esta judicatura, notificandose para tal fin. 5.- Notifíquese.