domingo, 19 de noviembre de 2023

Remate Judicial en La Libertad Trujillo de Casa Precio Base S/ 180345 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03099198 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. 29 de Diciembre N� 471 Urb. Torres Araujo Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03099198 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. 29 de Diciembre N� 471 Urb. Torres Araujo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 04542-2014-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: NELLY MUNAYCO CASTILLO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 55. Fecha Resolución: 28/03/2023. Tasación: S/. 318,256.85. Precio Base: S/. 180,345.55. Incremento entre ofertas: S/. 541.04. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 31,825.69. Descripción: AV. 29 DE DICIEMBRE N° 471 URB. TORRES ARAUJO, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03099198 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, CON UN �?REA DE 116.10 M2.. N° inscritos: 2

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12447
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : RODRIGUEZ VARGAS, CESAR ALDO VARGAS VDA DE RODRIGUEZ, FELICITA MAGDALENA RODRIGUEZ VARGAS, MARCO ANTONIO RODRIGUZ VARGAS, MARIBELL RODRIGUEZ VARGAS, RONALD FERNANDO Y OTROS
RESOLUCIÓN NUMERO: CINCUENTA Y CINCO Trujillo, veintiocho de marzo Del año dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito presentado por el abogado del demandante AGRÉGUESE a los autos; y, CONSIDERADO: PRIMERO. CONVOCATORIA A REMATE
1.1 Mediante escrito de folios 634, el demandante solicita se convoque a remate judicial el bien materia de litis.
1.2 El artículo 723 Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�.
1.3 La revisión de actuados permite advertir que debe disponiéndose el remate del bien materia de litis, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262- 2021-P- CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021. SEGUNDO. El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO. Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723 Código Procesal Civil y Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Av. 29 de diciembre N� 471 Urb. Torres Araujo, Distrito y Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica N� 03099198 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: Av. 29 de diciembre N� 471 urb. Torres Araujo, Distrito y Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica N� 03099198 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V sede Trujillo, con un área de 116.10 M2. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001; anotación de demanda de petición de herencia c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de S/ 318,256.56 (trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y seis con 56/100 soles). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 212,171.23/100 soles (doscientos doce mil ciento setenta y uno con 23/100 soles), e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 180,345.55 soles (ciento ochenta mil trescientos cuarenta y cinco con 55/100 soles) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 153,293.72 soles (ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y tres con 72/100 soles). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229, previo pago de un arancel judicial correspondientes; y FIJESE los avisos de remate en el inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733 del Código Procesal Civil; que estará a cargo del secretario judicial.
3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
4. REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley, en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
4. NOTIFÍQUESE conforme a ley.