Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 14147226 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Manuel Gonzales Prada Numero 1521, Departamento 1401 � D�cimo Cuarto Piso, Segunda Etapa (edificio 12), Urbanizaci�n los Parques de Comas, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 09/11/2023 | 18/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12444
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,Resolución Nro. OCHO Miraflores, siete de agosto Del dos mil veintitrés.-
Dando cuenta. Al escrito N� 134741-2023, presentado por la parte ejecutante. A lo expuesto, y estando a la dirección precisada del bien materia de ejecución, se tiene que el inmueble ubicado en Av. Manuel Gonzales Prada 1521, cuadra 11 - Mz. A Lote 03 (Dpto. 1401 Edificio 12, Condominio Los Girasoles Cuarta etapa) - Urbanización Los Parque de Comas � Distrito de Comas � Provincia y Departamento de Lima, lugar donde han sido válidamente notificados los terceros ocupantes es el mismo inmueble descrito en la Partida Nro. 14147226 (SEGUNDA ETAPA (EDIFICIO 12) DEPARTAMENTO 1401 � DECIMO CUARTO PISO, AVENIDA MANUEL GONZALES PRADA NUMERO 1521 URBANIZACION LOS PARQUES DE COMAS, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA), en consecuencia, téngase por absuelto el trámite conferido mediante resolución número siete, y continuando con el proceso; estando a la solicitud de remate judicial, con el arancele judicial por dicho concepto (S/1,980.00) y las instrumentales que se adjunta, téngase presente y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la copia literal actualizada, certificado de cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución, tasa judicial y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N� 12�1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13�2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN:
Avenida Manuel Gonzales Prada Numero 1521, Departamento 1401 � Décimo Cuarto Piso, Segunda Etapa (Edificio 12), Urbanización Los Parques De Comas, Distrito De Comas, Provincia y Departamento de Lima inscrita en la Partida Independizada Nro. 14147226 (de la Partida Registral Matriz Nro. 12640539) de La Oficina Registral De Lima, Zona Registral N� IX - Sede Lima.
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Las cargas vigentes registradas en la partida No. 14147226 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: - Asiento D00002, Hipoteca otorgada por Julio Miguel Acosta Laos a favor de EDPYME MICASITA SA hasta por la suma de S/ 81,594.76 SOLES, conforme a la Escritura Pública de fecha 12/02/2018. Inscrito el 23/11/2020.
- Asiento D00003, Cesión de Hipoteca registrada en el asiento D00002 que antecede, cedida a favor de BANCO GNB PERU SA, por su anterior acreedora Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Micasita SA según Escritura Pública de fecha 14/02/2022, y aclaratoria de fecha 29/04/2022 . Inscrito el 26/05/2022.
c) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 41,668.17 DOLARES AMERICANOS
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 27,778.78 dólares americanos.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 23,611.96 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,070.17 dólares americanos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivos; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
NOTIFICANDOSE.-