domingo, 19 de noviembre de 2023

Remate Judicial BCP de Local en Loreto Iquitos Precio Base S/ 132005 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12057447 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicaci�n: Calle Navarro Cauper N� 528 €� Asentamiento Humano Marginal Juan Carlos del �?guila Mz €�a�? Lote 51 €� Distrito de Iquitos,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12057447 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicaci�n: Calle Navarro Cauper N� 528 €� Asentamiento Humano Marginal Juan Carlos del �?guila Mz €�a�? Lote 51 €� Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 01272-2015-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 52. Fecha Resolución: 18/05/2023. Tasación: S/. 232,950.50. Precio Base: S/. 132,005.28. Incremento entre ofertas: S/. 396.02. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,295.05. Descripción: D) PRECIO BASE REMATE: SER�? DE LA SIGUIENTE FORMA: - PRIMERA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN, EQUIVALENTE A LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 33/100 SOLES (S/ 155,300.33). - SEGUNDA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN REDUCIDA EN UN QUINCE POR CIENTO (15%), EL CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCO CON 28/100 SOLES (S/ 132,005.28). - TERCERA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN REDUCIDA EN UN QUINCE POR CIENTO (15%) ADICIONAL A LA BASE DE LA POSTURA DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, EL CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 49/100 SOLES (S/ 112,204.49). . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12442
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y DOS: RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y DOS: RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y DOS: RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y DOS: Iquitos, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N� escrito N� escrito N� escrito N� 5629 5629 5629 5629- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante B B B BANCO DE CREDITO DEL PERU ANCO DE CREDITO DEL PERU ANCO DE CREDITO DEL PERU ANCO DE CREDITO DEL PERU, agréguese a los autos con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Primer Primer Primer Primero o o o. . . .- - - - A que, por resolución número CINCUENTA de fecha 23 de abril de 2023 se pone en conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación efectuada por los peritos designados en autos. Segundo Segundo Segundo Segundo. Que, las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número cincuenta, conforme se tiene de los cargos de notificación que obran en autos, sin embargo pese al tiempo transcurrido no han formulado observación expedidas por los peritos judiciales. Tercero Tercero Tercero Tercero. Ante ello, es preciso señalar que el artículo 730� del Código Procesal Civil establece que �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� en consecuencia habiéndose vencido el plazo para observar el informe pericial y de conformidad con lo citado en el artículo precedentemente invocado corresponde aprobarse la tasación de autos. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. Continuándose con el trámite del proceso y de conformidad con lo regulado en el artículo 731� y 732� del Código Procesal Civil Modificado por Ley 30229 y el Decreto Legislativo 1069, corresponde disponerse el remate del predio materia de ejecución. Asimismo se tiene que de conformidad con la Resolución Resolución Resolución Resolución Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJ CSJ CSJ CSJLO LO LO LO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia� � � �, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Setimo Setimo Setimo Setimo. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Octavo Octavo Octavo Octavo. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Noveno Noveno Noveno Noveno. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 50 CINCUENTA Y 50 CINCUENTA Y 50 CINCUENTA Y 50/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 232 232 232 232,, , ,950 950 950 950. . . .50 50 50 50 SOLES), SOLES), SOLES), SOLES), con conocimiento de las partes. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda - Comercial. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Navarro Cauper N� 528 � Asentamiento Humano Marginal Juan Carlos Del Águila Mz �A� Lote 51 � Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P120 P120 P120 P12057447 57447 57447 57447 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y G CARGAS Y G CARGAS Y G CARGAS Y GRAVÁMENES RAVÁMENES RAVÁMENES RAVÁMENES: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO hasta por la suma de U.S. $ 79,000.00 DOLARES AMERICANOS U.S. $ 79,000.00 DOLARES AMERICANOS U.S. $ 79,000.00 DOLARES AMERICANOS U.S. $ 79,000.00 DOLARES AMERICANOS con el objeto de garantizar el pago del préstamo concedido por la suma de S/. 333,459.11 soles y demás obligaciones que constan en el contrato por escritura pública de fecha 19/11/2013 otorgada ante Notario FLORENTINO QUISPE RAMOS, en la ciudad de Iquitos, Inscrito en el Asiento N� Asiento N� Asiento N� Asiento N� 00006 00006 00006 00006 de la Partida Electrónica N� P120 P120 P120 P120057447 057447 057447 057447 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.- b b b b.2 EMBARGO 2 EMBARGO 2 EMBARGO 2 EMBARGO: Inscrito en el asiento N� 00008 de la partida Electrónica N� P120 P120 P120 P120057447 057447 057447 057447 por resolución coactiva N� 1230070175000 de fecha 13/11/2015 expedida por la ejecutora coactiva de la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria, Ana Lucia Caramutti Villaverde se resuelve trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 1,5000.00 soles sobre el inmueble de propiedad del deudor tributario Inversiones Y Representaciones Clariza EIRL procedimiento de cobranza coactiva seguida por la SUNAT. c) c) c) c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 50 50 50 50/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 232 232 232 232,, , ,950 950 950 950. . . .50 50 50 50 SOLES) SOLES) SOLES) SOLES). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos c c c con on on on 33 33 33 33/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 155 155 155 155,, , ,300 300 300 300. . . .33 33 33 33). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Treinta y Dos Mil Cinco Ciento Treinta y Dos Mil Cinco Ciento Treinta y Dos Mil Cinco Ciento Treinta y Dos Mil Cinco con con con con 28 28 28 28/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 132 132 132 132,, , ,005.28 005.28 005.28 005.28). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Doce Ciento Doce Ciento Doce Ciento Doce Mil Mil Mil Mil Doscientos Cuatro con Doscientos Cuatro con Doscientos Cuatro con Doscientos Cuatro con 49 49 49 49/100 Soles /100 Soles /100 Soles /100 Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 112 112 112 112,, , ,204.49 204.49 204.49 204.49). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- el artículo 15� de la Ley N� 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -