jueves, 24 de octubre de 2024

Remate Judicial de Departamento en Callao La Perla Precio Base $ 33386 🏡

Block a Avenida la Marina Numero 1130 DEPARTAMENTO 301, Urbanizaci�n Macarena, distrito de la Perla, Provincia Constitucional del Callao Tasación: $ 50,079.80. Precio Base: $ 33,386.53 . Incremento entre ofertas: $ 100.16. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,007.98.. Distrito Judicial: CALLAO. Departa… remateCasas
Block a Avenida la Marina Numero 1130 DEPARTAMENTO 301, Urbanizaci�n Macarena, distrito de la Perla, Provincia Constitucional del Callao
Tasación: $ 50,079.80. Precio Base: $ 33,386.53. Incremento entre ofertas: $ 100.16. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,007.98.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 70275514 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Block a Avenida la Marina Numero 1130 Departamento 301, Urbanizaci�n Macarena, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/10/2024 02/11/2024
Validación de Inscripción04/11/2024 06/11/2024
Presentación de Ofertas07/11/2024 08/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo14/11/2024 18/11/2024
Expediente: 00561-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 09/09/2020. Tipo Cambio: S/. 3.753 a la fecha 22/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16054
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK
RAZÓN: SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud., que la última ubicación de los presentes autos, figura en el Pool de Notificación por lo que se recepciona para dar cuenta del escrito pendiente de proveido, es cuanto informo para los fines que se sirva determinar. Miraflores, 09 de setiembre de 2020.
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE Miraflores, nueve de setiembre Del año dos mil veinte.-
Dando cuenta en la fecha, al escrito que antecede, presentado por la parte ejecutante, AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: Con lo que se expone, arancel judicial y certificado de gravamen actualizado que se acompaña, téngase presente; verificándose de la revisión de autos, que las partes han sido debidamente notificadas con la resolución numero dieciséis de autos, que aprueba la pericia judicial de valorización del inmueble materia de ejecución, no habiendo interpuesto recurso innpugnatorio alguno contra el mismo, siendo ello así se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución numero dieciséis de fecha 21 de enero de 2020, y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 18 de setiembre de 2019, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: Block A Avenida La Marina Numero 1130 Departamento 301, Urbanización Macarena, Distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 70275514, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Callao. 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N� D00002, de la partida registral N� 70275514, hasta por la suma de US$ 23,372.90, a favor el BANCO DE TRABAJO; b.- CESIÓN DE DERECHOS A FAVOR DE BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK inscrito en el Asiento D00003 de la partida registral N� 70275514, de la hipoteca inscrita en el Asiento D00002; c.- DONACIÓN DEL INMUEBLE A FAVOR DE DOÑA CLAUDIA MIRTHA ALFAGENE YAÑEZ, inscrito en el Asiento C00003, de la partida registral N� 70275514. 3) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 50,079.80 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: Lla base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 33,386.53. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 28,378.55. 1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 24,121.77; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: Procédase a la publicación en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado estará a cargo del Especialista Legal de Actos Externos, precisando que para el pegado del cartel en el inmueble materia de ejecución REMITASE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA AL RESPONSABLE DE REMAJU DEL CALLAO. A LOS OTROSÍES: Téngase presente y por autorizadas las personas que se indican para los fines precisados; reasumiendo sus funciones el Magistrado Titular que suscribe por disposición Superior. 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.