Tasación: S/. 355,966.51. Precio Base: S/. 237,311.01. Incremento entre ofertas: S/. 711.93. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 35,596.65.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: TARAPOTO.
Partida Registral: 11135417 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Av.circunvalacion C22, Sector Barrio Sachapuquio, Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martin y Departamento de San Martin Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/10/2024 | 02/11/2024 |
Validación de Inscripción | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/11/2024 | 08/11/2024 |
Pago Saldo | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Validación del Saldo | 14/11/2024 | 18/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16053
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución N� OCHO. - San Martín - Tarapoto, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA con el escrito de cargo de ingreso N� 1737-2023, por el cual la ejecutante Banco de Crédito del Perú cumple con presentar copia literal actualizada del predio materia de ejecución, inscrito en la Partida N� 11135417: AGRÉGUESE a los autos; y conforme al estado del presente proceso y su naturaleza; AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- De la revisión de autos se advierte: 1.1.- Mediante el auto final contenido en la resolución número tres, de fecha 24.02.2022 (fojas 71), resuelve ordenar el remate del inmueble dado en garantía hipotecaria; resolución que fue declarada consentida mediante resolución número seis, de fecha 18.07.2023 (a fojas 91), por lo que a la fecha tiene la calidad de cosa juzgada. 1.2.- A fojas 28-40, obra la tasación del bien inmueble ubicado en la Av. Circunvalación C-22, Sector Barrio Schapuquio, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, inscrito en la Partida Registral N� 1135417; fijandose la valorización comercial del predio materia de remate en la suma de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 51/100 SOLES (S/. 355,966.51), el cual se puso en conocimiento de la parte ejecutante al notificársele con la demanda, anexos y mandato de ejecución, sin formular observación alguna a referido informe tasación, consintiendo el mismo. 1.3.- Disponiendose por resolución número seis, de fecha 18.07.2023, como se tiene anotado, se efectúe el remate a travez de la página web del REM@JU del Poder Judicial. Segundo.- En ese sentido, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta que el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e impl ementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289-2021-P -CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. Quinto.- 5.1.- En ese orden de ideas, es improtante precisar que conforme al artículo 13� de la Ley N� 30229, el cual refiere qu e de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 5.2.- De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 5.3.- Por último, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
A) PREDIO 1: A.1.1. DESCRIPCIÓN: Predio urbano, u Av. Circunvalación C-22, Sector Barrio Schapuquio, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la Partida Registral N� 1135417, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto, cuenta con una extensión de 183.50 M 2 . A. 2.2. CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento D00003: HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú, por la suma de S/. 326,668.86. A.2.3. TASACIÓN COMERCIAL: Mediante la presente resolución se aprobó en la suma de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 51/100 SOLES (S/. 355,966.51), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle: a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a S/. 237,311.01 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, TRESCIENTOS ONCE CON 01/100 SOLES). a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 201,714.36 (DOSCIENTOS UN MIL, SETECIENTOS CATORCE CON 36/100 SOLES). a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 171,457.20 (SIENTO SETENTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES). 2.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de 3 .- Artículo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la Ley N� 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. 4.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Notifíquese.- la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.