Tasación: S/. 230,000.00. Precio Base: S/. 153,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 460.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 23,000.00.. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: CARABAYA. Distrito: AYAPATA.
Partida Registral: 48033843 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble, Ubicado En la Manzana H, Lote 25 del Barrio los Pinos del Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya y Departamento de Puno, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 48033843 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/07/2024 | 28/07/2024 |
Validación de Inscripción | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 02/08/2024 | 03/08/2024 |
Pago Saldo | 05/08/2024 | 08/08/2024 |
Validación del Saldo | 09/08/2024 | 13/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14933
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN SALVADOR LTDA,Resolución Nro. Veinticinco (25)
Puno, veintiséis de junio Del dos mil veinticuatro.-
Al escrito con registro 12248: AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado al proceso a Sofía Adelma Calle Aguilar Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Ltda. A LOS ANEXOS A sus antecedentes. AL OTROSÍ: VISTOS: Lo peticionado y actuados del proceso; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, Resolvió: Artículo Primero: �Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (�)�. Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020-CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO.- Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS. Reglamento de la Ley N� 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 0008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO.- El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónica. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya: por tales razones: SEXTO.- Que, en caso de autos, mediante la Resolución Número cero dos, de fecha veintinueve de marzo del dos diecisiete, se dispuso dar a trámite la demanda de Ejecución de Garantías, en el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN SALVADOR LTDA, representado por su apoderado Edwin Roberto Cancapa Chacón; en contra de EDGAR CHACON ROSEL Y VERTA MONRROY QUISPE, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico, por tales razones. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargado materia de remate siguiente: a) DESCRIPCIÓN: Bien inmueble, ubicado en la MANZANA H, LOTE 25 DEL BARRIO LOS PINOS DEL DISTRITO DE AYAPATA, PROVINCIA DE CARABAYA Y DEPARTAMENTO DE PUNO, inscrito en la Partida Electrónica N� 48033843 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Juliaca. b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1) Hipoteca inscrita en el asiento D00004 a Favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Ltda., hasta por la suma de S/. 70,000.00 (setenta mil con 00/100 soles). 2) Hipoteca preferente inscrita en el asiento D00005, por el monto de la garantía hasta por la suma de S/. 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Salvador Ltda. c) TASACIÓN ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES (S/. 230,000.00). c.-1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 153,333.33 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES). c-2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 130,333.33 (CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES). c-3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 110,783.33 (CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100). d).- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2.- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REMAJU, por el término de ley. Conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FIJESE los carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos y en el inmueble materia de remate por el personal encargado de las publicaciones de Remate electrónico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; una vez que notificados los sujetos procesales, que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.3.- REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electroncito- REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, el mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-20015-JUS; Reglamento de la Ley 30229.- AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente para su oportunidad.- Hágase Saber.- -