viernes, 8 de noviembre de 2024

Remate Judicial Banco Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base S/ 359870 🏡

Asentamiento Humano Wichanzao, Manzana 15, Lote 36, distrito la Esperanza, Departamento la Libertad, inscrito en la Partida N� P14025116 del Tasación: S/. 539,805.06. Precio Base: S/. 359,870.04 . Incremento entre ofertas: S/. 1,079.61. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 53,980.51.. Distrito Judici… remateCasas
Asentamiento Humano Wichanzao, Manzana 15, Lote 36, distrito la Esperanza, Departamento la Libertad, inscrito en la Partida N� P14025116 del
Tasación: S/. 539,805.06. Precio Base: S/. 359,870.04. Incremento entre ofertas: S/. 1,079.61. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 53,980.51.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14025116 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Wichanzao, Manzana 15, Lote 36 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/11/2024 17/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 03947-2021-0-1601-JR-CI-08. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FANY MAVEL TAPIA COBA. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 27/12/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16234
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Trujillo, veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; AUTOS Y VISTOS; AUTOS Y VISTOS; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los autos y mérito de la Resolución Administrativa N� Resolución Administrativa N� Resolución Administrativa N� Resolución Administrativa N� 001434 001434 001434 001434- - - -2023 2023 2023 2023- - - -P P P P- - - -CSJLL/PJ CSJLL/PJ CSJLL/PJ CSJLL/PJ de fecha doce de diciembre del dos mil veintitrés; AVÓQUESE AVÓQUESE AVÓQUESE AVÓQUESE al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe la presente resolución; Alescrito con código 48163-2023: presentado por el abogado de SCOTIBANK PERÚ S.A.A. TENER por presentado la copia literal, certificado de cargas y gravámenes, fotografía de inmueble, cédulas de notificación; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: � ASENTAMIENTO HUMANO WICHANZAO, MANZANA 15, LOTE 36, DISTRITO LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� P14025116 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N� V, Sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
� ASENTAMIENTO HUMANO WICHANZAO, MANZANA 15, LOTE 36, DISTRITO LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� P14025116 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N� V, Sede Trujillo.
a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Gravámenes y Cargas inscritos vigentes ASIENTO 00005 HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A. hasta por la suma de S/392 490.00 Soles (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UARENTA CON 00/100 SOLES). ASIENTO 00006 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en la persona de propiedad de la demandada CELIA VICTORIA HERNANDEZ VÁSQUEZ, hasta por la suma de S/ 18 000.00 Soles (DIECIOCHO MIL CON 00/100 SOLES).
� Cargas Y Gravámenes en el Registro Personal o en el Rubro otros NINGUNO.
b. TASACIÓN ACTUALIZADA: S/539 805.06 SOLES (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 06/100 SOLES) c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
f. Los postores deberán cumplir lo siguiente:
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
g. Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil.
h. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
i. NOTIFÍQUESE conforme a ley.