domingo, 19 de noviembre de 2023

Casa Inmueble en Remate Banco en San Vicente de Caã‘ete Lima Precio Base $ 172593 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE . Partida Registral: 21276079 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Mz. H, Lote 14, Zona Prolongaci�n Santa Rosa, Distrito de San Vicente, Provincia de Ca�ete y Departamento de Li… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE.
Partida Registral: 21276079 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Mz. H, Lote 14, Zona Prolongaci�n Santa Rosa, Distrito de San Vicente, Provincia de Ca�ete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00075-2022-0-0801-JR-CI-02. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CAHUANA CAHUANA OSCAR RAUL. Especialista: GONZALES SANCHEZ JOSE JESUS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 15/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.867 a la fecha 20/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 304,576.28. Precio Base: $ 172,593.22. Incremento entre ofertas: $ 517.78. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 30,457.63. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. H, LOTE 14, ZONA PROLONGACIÓN SANTA ROSA, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DE UN �?REA DE 134.64 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 21276079 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAÑETE. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12441
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N� 09 Cañete, quince de agosto del año dos mil veintitrés
Dado cuenta: Puestos los autos en despacho para disponer el Remate Electrónico Judicial; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Según el artículo 12� de la Ley 30229, que regula e l Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731� y 734� del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736� y artículo 735� de la norma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, según la escritura pública de constitución de garantía hipotecaria de fecha 20 de enero del 2020, que corre de folios 57 a 59, la hipoteca recae sobre el inmueble ubicado en la Mz. H, Lote 14, Zona Prolongación Santa Rosa, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 21276079 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, la misma que según valorización de parte con firmas legalizadas de los peritos tasadores, de fecha 05 de enero del 2022, de folios 29 a 39, se ha valorizado y/o tasado el inmueble objeto de ejecución forzada en la suma de US$ 304,576.28 dólares americanos; asimismo, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate judicial de acuerdo a la cuantía de la pretensión, que corre a folios 537; del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733� del Código Procesal Civil, una vez co nsentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble que se detalla a continuación: A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la Mz. H, Lote 14, Zona Prolongación Santa Rosa, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, de un área de 134.64 m2, inscrito en la Partida Electrónica N� 21276079 del Registro de Propiedad I nmueble de la Oficina Registral de Cañete. B) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 800,000.00 soles, inscrito en el Asiento D00002 de la partida N� 21276079 del Registro de Pr opiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. C) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial según tasación de parte, asciende a la suma de US$ 304,576.28 dólares americanos. D) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de US$ 203,050.85 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. E) OBLAJE: Se establece en la suma de US$ 30,457.63 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir en cada convocatoria, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de US$ 172,593.22 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de US$ 146,704.23 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.-