lunes, 19 de enero de 2026

Subasta Judicial de Departamento en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 38278 🏡

El Inmueble Materia de Litis Forma Parte de un Edificio Multifamiliar con 2 Ascensores. Est�? Conformado por 12 Pisos, Parte de un Conjunto Tasación: $ 57,417.66. Precio Base: $ 38,278.44 . Incremento entre ofertas: $ 114.84. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,741.77.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. … remateCasas
El Inmueble Materia de Litis Forma Parte de un Edificio Multifamiliar con 2 Ascensores. Est�? Conformado por 12 Pisos, Parte de un Conjunto
Tasación: $ 57,417.66. Precio Base: $ 38,278.44. Incremento entre ofertas: $ 114.84. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,741.77.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13610336 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jiron Alberto Aberd N� 991 €� Departamento 602 €� Edificio L €� Urbanizacion San Jose o Coronel Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/01/2026 25/01/2026
Validación de Inscripción26/01/2026 28/01/2026
Presentación de Ofertas29/01/2026 30/01/2026
Pago Saldo02/02/2026 04/02/2026
Validación del Saldo05/02/2026 09/02/2026
Expediente: 11796-2019-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ESCOBAR CHANG, CARLOS ANDRES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 08/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.354 a la fecha 14/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21703
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,
Resolución Nro. Treinta y Seis Miraflores, Ocho de Setiembre Del año dos mil Veinticinco Dando cuenta en la fecha el escrito con cargo de Ingreso N� 261231 � 2025 presentado por el ejecutante BANCO GNB PERU S.A con los recibos de pago por derecho de notificación, arancel judicial y demás instrumentales que acompaña: Al Principal Primer y Segundo Otrosí: A lo expuesto:
AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
QUINTO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. SEXTO.- Teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: JIRON ALBERTO ABERD N� 991 � DEPARTAMENTO 603 � EDIFICIO L � URBANIZACION SAN JOSE O CORONEL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en JIRON ALBERTO ABERD N� 991 � DEPARTAMENTO 603 � EDIFICIO L � URBANIZACION SAN JOSE O CORONEL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13610336 de los Registros Públicos de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES: ? HIPOTECA a favor de BANCO GNB PERU S.A hasta por la suma de S/.175,073.78 Soles. Asiento N� D00002. C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? La Tasación en autos asciende a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 66/100 DOLARES AMERICANOS (US$.57,417.66); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.38,278.44 (Treinta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Ocho con 44/100 Dólares Americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.32,536.68 (Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta y Seis con 68/100 Dólares Americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.27,656.18 (Veintisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 18/100 Dólares Americanos).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; notificándose.-


3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-