sábado, 23 de noviembre de 2024

Departamento Inmueble en Remate en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 313544 🏡

Bien Denominado Unidad de Vivienda B�?sica N� 601, ubicado en el Nivel Entretecho del Edificio €�residencial Guadalupe�?, Sito en el Lote N� 21 Tasación: S/. 470,316.19. Precio Base: S/. 313,544.13 . Incremento entre ofertas: S/. 940.63. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 47,031.62.. Distrito Judicia… remateCasas
Bien Denominado Unidad de Vivienda B�?sica N� 601, ubicado en el Nivel Entretecho del Edificio €�residencial Guadalupe�?, Sito en el Lote N� 21
Tasación: S/. 470,316.19. Precio Base: S/. 313,544.13. Incremento entre ofertas: S/. 940.63. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 47,031.62.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 11117635 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad de Vivienda B�?sica N� 601, Ubicado En el Nivel Entretecho del Edificio €�residencial Guadalupe�?, Sito En el Lote N� 21, Manzana €�d�?, En la Av. Rep�blica del Per�, Urbanizaci�n Jos� Carlos Mari�?tegui del Distrito de W�?nchaq, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2024 01/12/2024
Validación de Inscripción02/12/2024 04/12/2024
Presentación de Ofertas05/12/2024 06/12/2024
Pago Saldo10/12/2024 12/12/2024
Validación del Saldo13/12/2024 17/12/2024
Expediente: 00158-2008-0-1001-JM-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE WANCHAQ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PAREDES SALAS YANET OFELIA. Especialista: HARO PIMENTEL JEANETTE EDITHA. Materia: . Resolución: 267. Fecha Resolución: 09/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16421
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : MARIN LOAYZA, JOSE FELIPE
CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Resolución Nro. 267 Wanchaq, 09 de setiembre del 2024.-
AL INGRESO N� 5567-2024. A LO EXPUESTO.- Por la defensa de JOSÉ FELIPE MARIN LOAYZA. AL PRINCIPAL.- Por cumplido con lo dispuesto en la resolución N� 266, asus antecedentes. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.
VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Estando a la solicitud de convocatoria a remate, y teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que mediante Resolución N� 251 del 03 de octubre del 2022, se aprobó la tasación del inmueble materia de ejecución, la misma que asciende a S/ 470,316.19 (cuatrocientos setenta mil trescientos dieciséis con 19/100 soles)o su equivalente en dólares de $ 120,285.47 dólares (al cambio a s/. 3.91 soles)
2. Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1] de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEDE CONFRATERNIDAD WANCHAQ (EX FLORIDA), Secretario:HARO PIMENTEL Jeanette Editha FAU 20490770683 soft Fecha: 11/09/2024 11:54:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 3. Asimismo, la secretaria de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229,el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS,Reglamento de la Ley N� 30229.
4. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229,bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
5. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�
Por estos fundamentos: SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCION: Inmueble ubicado en:
bien denominado Unidad de Vivienda Básica N� 601, ubicado en el nivel entretecho del Edificio �Residencial Guadalupe�, sito en el lote N� 21, manzana �D�, en la Av. República del Perú, urbanización José Carlos Mariátegui del distrito de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N� 11117635, del Registro de Predios de la Oficina Registral N� X Sede Cusco. 1[1] Articulo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�)
1.2 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción: Por resolución N� 256 del 03 de julio del 2023, firmada por la Juez Titular del Juzgado Civil Permanente de wanchaq Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas y la especialista legal Cynthia Cordova Cuellar, se resuelve, conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/103,500.00 soles, por disposición emitida en le presente proceso, expediente N� 00158-2008-0-1001-JM-CI-01, asiento N� 02.
1.3 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada en fecha 04 de agosto de 2022, aprobada mediante Resolución N� 251 del 03 de octubre del 2022, que asciende a la suma de S/ 470,316.19 (cuatrocientos setenta mil trescientos dieciséis con 19/100 soles)o su equivalente en dólares de $ 120,285.47 dólares (al cambio a s/. 3.91 soles)
1.4 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/ 313,544.13 soles (trescientos trece mil quinientos cuarenta y cuatro con 13/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 266,512.51 soles (doscientos sesenta y seis mil quinientos dice con 51/100 soles)
� TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 226,535.63 soles (doscientos veintiséis mil quinientos treinta y cinco con 63/100 soles)
1.5 OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
1.6 PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil.
1.7 FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el distrito de San Sebastián.
1.8 NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, bajo responsabilidad funcional.
2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. H.S.-

JUZGADO CIVIL - SEDE WANCHAQ EXPEDIENTE : 00158-2008-0-1001-JM-CI-01 MATERIA : COBRO DE DINERO JUEZ : PAREDES SALAS YANET OFELIA ESPECIALISTA : HARO PIMENTEL JEANETTE EDITHA MARTILLERO : ARCE ALMIRON, JAIRZINHO JORGE ARTURO PERITO : ARAMBURU NAVEDA, LENA ARAMBURU NAVEDA, LENA BUSTINZA SALAZAR, PERCY BUSTINZA SALAZAR, PERCY DEMANDANTE : MARIN LOAYZA, JOSE FELIPE
Resolución Nro. 268 Wanchaq, 05 de noviembre del 2024.
AL INGRESO N� 7260-2024. A LO EXPUESTO.- Por la defensa de JOSE FELIPE MARIN LOAYZA. AL PRINCIPAL.- De autos se tiene que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra el auto de convocatoria a remate judicial contenido en la resolución número 267 de fecha 09 de setiembre del 2024; dentro del plazo de ley, pese a estar debidamente notificados conforme se tiene de las constancias de notificación que obran a fojas 304 y 316 y conforme establece el artículo número 123� del Código Procesal Civil, DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número 267 de fecha 09 de setiembre del 2024, en consecuencia CÚMPLASE con realizar las publicaciones conforme se tiene ordenado en la referida resolución. AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Autorícese a JUAN CARLOS CAHUANA HUAMANI en lo que corresponda. H.S.-
SEDE CONFRATERNIDAD WANCHAQ (EX FLORIDA), Secretario:HARO PIMENTEL Jeanette Editha FAU 20490770683 soft Fecha: 07/11/2024 15:17:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE