miércoles, 17 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 75092 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE. Partida Registral: P09060586 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Programa de Vivienda Sectores 5b y 5c, Zona 5, Urb. Buenos Aires, Mz. G1, Lote 10, Sector 5c. Nuevo Chimbote, Inscrit… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09060586 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Programa de Vivienda Sectores 5b y 5c, Zona 5, Urb. Buenos Aires, Mz. G1, Lote 10, Sector 5c. Nuevo Chimbote, Inscrito En la Partida NⰠP09060586 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral NⰠVii - Sede Huaraz. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2024 27/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00452-2019-0-2501-JP-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL, PENAL Y LABORAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TELLO CASANA PAMELA YASMIN. Especialista: LOYOLA MENDOZA KELLY MIRELLY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 26/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.747 a la fecha 16/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 112,638.96. Precio Base: $ 75,092.64. Incremento entre ofertas: $ 225.28. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,263.90. Descripción: INMUEBLE PROGRAMA DE VIVIENDA SECTORES 5B Y 5C, ZONA 5, URB. BUENOS AIRES, MZ. G1, LOTE 10, SECTOR 5C. NUEVO CHIMBOTE, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P09060586 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VII - SEDE HUARAZ.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13839
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CAJA MUNIC AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA,
RESOLUCIÓN NRO VEINTIDOS Chimbote, veintiséis de marzo Del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Dado Cuenta con el escrito del ejecutante (Sucesor procesal) cumplimiento lo ordenado por resolución diecinueve adjuntando la copia literal del bien a rematar, agréguese a los autos, se expide la presente resolución.
PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante (Sucesor procesal), y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: DESCRIPCION: Inmueble PROGRAMA DE VIVIENDA SECTORES 5B Y 5C, ZONA 5, URB. BUENOS AIRES, MZ. G1, LOTE 10, SECTOR 5C. NUEVO CHIMBOTE, inscrito en la Partida N° P09060586 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Embargo:
a) En forma de inscripción, En el Asiento 00005 de la Partida N°P09060586 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A por la suma de S/ 10.000.00 soles sobre el bien que le corresponden a CENTURIÓN GAMBOA EDILBERTO GASPAR Y CHÁVEZ DE CENTURIÓN MILAGROS JESÚS conforme a la resolución judicial N° 01 de fecha 12 de junio del 2019 emitida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Civil y Penal, según expediente Judicial Nº 452-2019-91
b) En forma de inscripción, En el Asiento 00006 de la Partida N° P09060586 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo sobre las acciones y derechos a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A por la suma de S/ 15.000.00 soles sobre el bien que le corresponden al 50% de acciones y derechos de CENTURIÓN GAMBOA EDILBERTO GASPAR al fenecimiento de la sociedad de gananciales respecto al inmueble inscrito conforme a la resolución judicial N° 03 de fecha 02 de setiembre del 2019, Y RESOLUCION JUDICIAL N° 04 de fecha 25 de octubre del 2019 que integra la resolución tres, emitida por el Juzgado de Paz letrado del Módulo Básico de Nuevo Chimbote, según expediente Judicial Nº 231-2019-71
c) En forma de inscripción, En el Asiento 00007 de la Partida N° P09060586 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo sobre las acciones y derechos a favor de la MI BANCO- BANCO MICROEMPRESA SA por la suma de S/ 35.000.00 soles sobre el bien que le corresponden a CENTURIÓN GAMBOA EDILBERTO GASPAR Y CHÁVEZ DE CENTURIÓN MILAGROS JESÚS conforme a la resolución judicial N° 01 de fecha 08 de enero del 2020 emitida por Juzgado de Paz letrado de Nuevo Chimbote de la Corte Superior De Justicia Del Santa,, según expediente Judicial Nº 314-2019-20
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $.112, 638.96 Dólares Americanos (CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 96/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $.75, 092.74 Dólares Americanos (SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $.63, 828.74 Dólares Americanos (SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $. 54,254.43 Dólares Americanos (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 43/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE Y PARTICIPACION: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229, dicho depósito judicial electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número de expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales y ocupantes del inmueble materia de remate (vía casilla electrónica a quienes la hubieren señalado. NOTIFÍQUESE