lunes, 15 de abril de 2024

Remate Judicial Banco de Departamento en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 176793 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO. Partida Registral: 11248583 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asociaciã“n de Vivienda Docentes Ucsm Challapampa, Lote 28, Manzana C, Seccion 5. Porcentaje a Rematar: 100 % Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11248583 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asociaciã“n de Vivienda Docentes Ucsm Challapampa, Lote 28, Manzana C, Seccion 5. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/04/2024 25/04/2024
Validación de Inscripción26/04/2024 30/04/2024
Presentación de Ofertas01/05/2024 02/05/2024
Pago Saldo03/05/2024 07/05/2024
Validación del Saldo08/05/2024 10/05/2024
Expediente: 01061-2019-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: ZAPATA COAGUILA PATRICIA MARIBEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 11/10/2023. Tasación: S/. 265,190.68. Precio Base: S/. 176,793.79. Incremento entre ofertas: S/. 530.38. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 26,519.07. Descripción: ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DOCENTES UCSM CHALLAPAMPA, LOTE 28, MANZANA C, SECCIÓN 5, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13800
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : TORRES AYO DE VALENCIA, VIOLETA ELSIE VALENCIA LEVANO, ERNESTO EUGENIO
RESOLUCIÓN NRO. 20-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Octubre, once.-
Asume el señor magistrado que suscribe por disposición superior. Puesto a despacho en la fecha, se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución, remitidos por los Juzgados de la Oralidad Civil para su ejecución; una vez concluido la licencia y el periodo vacacional de la especialista.

-
AL ESCRITO N° 59699-2023: Presentado por la defensa técnica del demandante Ernesto Eugenio Valencia Levano. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, por Resolución N° 2, de fecha diecisiete de abril del dos mil diecinueve, obrante a folio 33, se resuelve: “1.- HACER EFECTIVO el apercibimiento de la resolución número cero uno obrante a fojas veinticinco; en consecuencia 2.- ORDENO el remate del bien inmueble dado en garantía ubicado en ASOCIACION DE VIVIENDA DE DOCENTES UCSM- CHALLAPAMPA, SIGNADO COMO LOTE 28, MANZANA C, SECCION 05 DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11248583 del Registro de Predios de La Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, (…)”. 2.2. Que, por Resolución N° 14-2022, de fecha once de julio del dos mil veintidós, obrante a folios 146 a 147, se resuelve: “1)
2
APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en la Asociación de Vivienda Docentes UCSM Challapampa, lote 28,manzana C, sección 5, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11248583 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa valorizado en la suma de S/. 265,190.68 soles: (…)”. TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en: Asociación de Vivienda Docentes UCSM Challapampa, lote 28, manzana C, sección 5, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11248583 del Registro de
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
3
Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D0002, Hipoteca a favor a de la sociedad conyugal formada por Ernesto Eugenio Valencia Levano y Violeta Elsie Torres Ayo, hasta por la suma de US$ 70, 000.00 (setenta mil con 00/100 dólares americanos). ii) Asiento D00003, Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito cusco S.A., hasta por la suma de S/. 40, 000.00 (cuarenta mil con 00/100 soles). iii) Asiento D00004, Constitución de anticresis a favor de Edgar Polar Pinto, hasta por la suma de US$. 22, 500.00 (veintidós mil quinientos con 00/100 dólares americanos). 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de S/. 265, 190.68 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON 68/100 SOLES). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 176, 793.78 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 78/100 SOLES). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo
4
de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar el traslado al inmueble, con el personal de despacho del Undécimo Juzgado Civil, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) CUMPLA la parte demandante en el plazo de CINCO DÍAS con presentar la partida registral actualizada y completa del inmueble materia de remate, ello a fin de garantizar los derechos de nuevos terceros. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.

-----