martes, 28 de mayo de 2024

Venta de Casa BCP en Arequipa Precio Base S/ 1271393 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA. Partida Registral: 01126913 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Calle Repãšblica de Chile Nro. 202, Urbanizaciã“n la Negrita del Distrito de Arequipa, Inscrito En la… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 01126913 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Calle Repãšblica de Chile Nro. 202, Urbanizaciã“n la Negrita del Distrito de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. 01126913 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii - Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/05/2024 07/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 01300-2021-0-0412-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO. Especialista: PUMA MARTINEZ VIRGINIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 56. Fecha Resolución: 02/05/2024. Tasación: S/. 1,907,090.00. Precio Base: S/. 1,271,393.33. Incremento entre ofertas: S/. 3,814.18. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 190,709.00. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE REPÚBLICA DE CHILE NRO. 202, URBANIZACIÓN LA NEGRITA DEL DISTRITO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 01126913 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14262
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : LIMACHE ITO, DANITZA HAYDE ARREDONDO NINA, RICHARD
Resolución Nro. 56 Arequipa, dos mil veinticuatro Mayo, dos. - DE OFICIO: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso, y CONSIDERANDO: 1. El Juez es el director del proceso, tal como lo señala el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 50 inciso 1, del mismo texto legal. El proceso civil tiene como fin concreto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica 1, respetando los derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso 2, y bajo un conjunto de principios y reglas, destacando las directrices de dirección del proceso, buena fe procesal, inmediación, concentración, economía y celeridad procesales. El legislador confiere un conjunto de facultades al Juez a efectos de lograr la solución justa y oportuna del conflicto. 2. Que el numeral 3) del artículo 736 el Código Procesal Civil, señala expresamente que: “Cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso”. 3. En tal sentido, el citado artículo establece la ponderación que debe existir en el acto de remate, puesto que cuando se sacan diferentes bienes, la citada regla establece que el producto de lo ya rematado es suficiente para pagar todas las obligaciones exigidas y el acto se dará por concluido bajo responsabilidad, por lo que en el caso en concreto, no es necesario el remate de todos lo bienes si la cantidad obtenida por uno de ellos cumple con la obligación exigida; mas aún que la determinación de aquellos inmuebles que cumplan con el pago total de la obligación demandada se realizará en la etapa de ejecución forzada como es el remate. 4. En el presente caso, si bien se tiene que este Despacho mediante Resolución N° 50 de folio 818 y siguientes, convocó a remate electrónico judicial - REM@JU a efectos de proceder al remate en primera convocatoria de tres bienes inmuebles, inscritos en las partidas registrales números 11290019, 01126913 y 110028007 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - 1 Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil.- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. 2 Artículo 139 de la Constitución Política del Estado.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (..) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 2
Sede Arequipa; sin embargo, corresponde ordenar por ahora, la inscripción en el REMAJU, para efectos de la ejecución del remate electrónico judicial sólo respecto del bien inmueble ubicado en la calle República de Chile Nro. 202, Urbanización La Negrita del distrito de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. 01126913 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, ello a fin de determinar si el mencionado inmueble cumple con el pago total de la obligación demandada luego de su ejecución forzada (remate), esto es, si resulta suficiente para saldar el pago ordenado en sentencia, intereses legales, costas y costos del proceso; y de no resultar suficiente se continuará con la convocatoria a remate electrónico judicial - REMAJU de cada uno de los bienes inmuebles afectados con medida cautelar inscritos en las partidas registrales números 11290019 y 110028007 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa; en consecuencia, corresponde ordenar la suspensión del remate electrónico judicial respecto de los referidos bienes inmuebles (inscritos en las partidas registrales números 11290019 y 110028007). Por las consideraciones expuestas, RESUELVO: 1) DISPONER LA SUSPENSION del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU respecto de los inmuebles inscritos en las partidas registrales números 11290019 y 110028007 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, convocados a remate electrónico judicial en primera convocatoria por Resolución N° 50 de folio 818 y siguientes. 2) ORDENAR LA INSCRIPCION en el REM@JU para efectos de la ejecución del remate electrónico judicial y proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución. 2.1. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la calle República de Chile Nro. 202, Urbanización La Negrita del distrito de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. 01126913 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. 2.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento D00003: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: constituida por su propietaria a favor de BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 115,000.00 Dolares Americanos, en garantía de un préstamo concedido por la suma de S/. 276,000.00, según consta de la Escritura Pública N° 7339 de fecha 22 de Octubre de 2008. Fecha de inscripción 11/11/2008. • Asiento D00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Lino Zúñiga Portocarrero, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad de la demandada Hilda 3
Valencia Astorga, hasta por la suma de S/. 300,000.00 soles. Resolución N° 03 de fecha 13 de abril del 2021 y Resolución N° 04 de fecha 27 de abril del 2021; expedida en el expediente judicial N° 1300-2021-6-0412-JR-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero. Fecha de inscripción 18/05/2021. • Asiento D00006: INSCRIPCIÓN DE USUFRUCTO: constituida por sus propietarios, a favor de Hilda Valencia Astorga. Fecha de inscripción 28/06/2021. • Asiento D00007: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: constituida por su copropietario JOSE CARLOS TAPIA VALENCIA, sobre sus derechos y acciones, a favor de ENRRIQUE MANUEL MONRROY ESTRADA hasta por la suma de S/. 4,000.00 con el objeto de garantizar la obligación de crédito adquirido por la suma de S/. 4,000.00, según consta en la Escritura Pública N° 5412 de fecha 11/12/2023. Fecha de inscripción 15/12/2023. 2.4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 1´907,090.00/100 (UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL NOVENTA CON 00/100 SOLES). 2.5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 1´271,393.33 (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 33/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de 1´080,684.33 (UN MILLON OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 33/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, esto es, la suma de S/. 918,581.68 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 68/100 SOLES). 2.6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicadas mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2.7. Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.8. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal en forma oportuna, para tal efecto la parte demandante 4
deberá coordinar con la Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Paucarpata el traslado al bien inmueble, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese.