Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: 50094517 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: ¿ el Predio se Encuentra Ubicado En: Calle €œcâ€? €“ S/n, Predio Que Formã“ Parte de Terreno Denominado Antonieta del Barrio de Amay Campiã‘a, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 50094517 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho (ver Fojas 13, Su Reverso). Siendo Su Titular Dominial Registral: Propietarios: la Sociedad Conyugal Constituida Por Evaristo Gavino Veramendi y Doã‘a Guillerma Rosalina Jimã‰nez Veramend Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 29/05/2024 | 07/06/2024 |
Validación de Inscripción | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/06/2024 | 14/06/2024 |
Pago Saldo | 17/06/2024 | 19/06/2024 |
Validación del Saldo | 20/06/2024 | 24/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14261
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTALResolución Numero 10.- Huacho, 27 de diciembre del 2023.-
AUTOS, VISTOS: Puestos los autos en esta secretaria de REM@JU con la finalidad de emitir la resolución correspondiente: téngase presente y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. 1.2 La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales (Articulo 1, Objeto de la Ley). 1.3 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; 1.4 En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: “Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)”; así como del Código Procesal Civil; 2 Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, el BBVA BANCO CONTINENTAL con Registro Único de Contribuyente N° 20100130204 a través de su apoderado Fernando José Gonzales Rosales interpone demanda contra: Evaristo Gavino Veramendi y Guillerma Rosalina Jiménez Veramendi en su calidad de deudores principales y poseedores, a efectos de que cumplan con el pago de la suma de S/. 478.482.52 (Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 52/100 soles), importe de las liquidaciones de estado de cuenta de saldo deudor, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios; adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. 2.2 Admitida a trámite la demanda por resolución número 01 de fecha 05 de julio del 2017, se expide el mandato de ejecución, el mismo que ha sido válidamente notificado a los obligados principales y poseedores en su domicilio ubicado en Prolongación Salaverry Calle S/n, Amay, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima conforme se verifica de los cargos de notificación que corren en autos a fojas 69/70, 71/72 y su reverso. 2.3 Posterior a ello, se notifica con la resolución número 05, que contiene el auto final de fecha 19 de octubre del 2017, la misma que ha resuelto: Declarar saneado el proceso, declarar infundada la excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda e infundada la contradicción y declara fundada la demanda y, se ordena llevar adelante el remate del inmueble ubicado en Prolongación Salaverry Calle “C”, del distrito de Amay, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N° 50094517 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho (ver fojas 53), hasta por la suma de S/. 478.482.52 (Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 52/100 soles), más el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta la fecha de pago, así como, los costos y costas del proceso que se liquidaran en ejecución; y quedando ejecutoriada en merito a la sentencia de vista de fecha 11 de abril del 2018 a fs. 146/153; y, encontrándose válidamente notificado las partes procesales con ambas resoluciones conforme se advierte de los cargos de notificación que obran en autos a folios 131/132; 155/156. 2.4 Con resolución número dos, de fecha 11 de enero del 2022, la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, ha resuelto declarar NULA la resolución número veintiséis de fecha 04 de octubre del 2021 (…), y de OFICIO DECLARAR LA NULIDAD de la convocatoria a remate del inmueble hipotecado, desde su inicio (primera convocatoria), debiendo el Juez de la causa emitir la resolución que corresponda de acuerdo a ley, teniendo presente lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución; y, en cumplimiento a lo ordenado este Juzgado emitió la resolución número 31 de autos. 3 Respecto al bien inmueble a rematar: 3.3 El Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 3.4 En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 3.5 El artículo 731° del Código Procesal Civil, respecto a la Convocatoria, señala: Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…). 3.6 A su vez, el artículo 743°, señala respecto a la nulidad del remate, señalando: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 741°, la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico”; en concordancia con el artículo 18 de la Ley N° 30229. 3.7 En el presente considerando se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: (…) a) De fojas 13 a 17, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de compraventa, constitución de garantía hipotecaria que otorga Evaristo Gavino Veramendi con la intervención de su cónyuge Guillerma Rosalina Jiménez Veramendi a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL con fecha 11 de mayo del 2013 ante Notario de Huacho. Dentro de sus clausula, El garante constituye hipoteca a favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Calle “C” – S/n, predio que formó parte de terreno denominado Antonieta Del Barrio de Amay Campiña, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N° 50094517 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. La Hipoteca constituida en la cláusula primera tiene por objeto garantizar el pago de PRESTAMO COMERCIAL por el monto de S/. 418.000.00 (Cuatrocientos Dieciocho Mil y 00/100 Nuevos Soles) asumida por el deudor frente al Banco. 3.7 Asimismo, en autos en cumplimiento a lo que dispone el artículo 720° del Código Procesal Civil, (…) Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados según corresponda, con sus firmas legalizadas (…). Y conforme se tiene del anexo 1-G, se advierte el Informe Pericial, detallado en la Hoja de Resumen de Tasación del inmueble con fecha de expedición 09 de mayo del 2017, firmado por la Arquitecta Margot Salazar Berrio con Registro CAP N° 18048 – Repev 1275-2017 y el Ingeniero Raúl Caller Polar con Registro CIP 123035 – Repev 379-2012, en el cual han determinado que el valor del bien inmueble dado en garantía tiene un valor comercial en S/. 474,766.60 soles. 3.8 Posterior a ello, por resolución número 31 de fecha 15 de junio del 2022, se ha resuelto declarar NULO todo lo actuado hasta la resolución numero 16 de fojas 246 y, se ordenó se realice una nueva tasación respecto de los inmuebles inscritos en las Partidas N° 50207696, N° 50207697 y N° 50207698. 3.9 En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante BBVA BANCO CONTINENTAL, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229.
Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 4. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado (ver fojas 13 y reverso): En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1 B0001. Descripción del Inmueble. - El predio se encuentra ubicado en: Calle “C” – S/n, Predio que formó parte de terreno denominado Antonieta Del Barrio de Amay Campiña, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N° 50094517 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho (ver fojas 13, su reverso). Siendo su Titular Dominial Registral: Propietarios: La Sociedad Conyugal constituida por Evaristo Gavino Veramendi y doña Guillerma Rosalina Jiménez Veramendi (ver fojas 46). Referencia del Predio según tasación efectuada por los peritos profesionales: A media cuadra de la calle Salaverry a 320 metros del terminal terrestre de Huacho. Local es conocido como “Baterías Paolo”. Antecedentes Registrales: Independizado de la partida 08005830. Area 159 M2 con las medidas perimétricas siguientes: Por el Frente: Mide 8.00ml colinda con la calle C. Por la derecha entrando: Mide 19.75 ml colinda con propiedad de terceros. Por la izquierda entrando: Mide 20.00 ml colinda con propiedad de terceros. Por el fondo: Mide 8.00ml colinda con propiedad de terceros. B00006. Anotación de Independizacion. - En merito a un reglamento interno y a solicitud de Independizacion, se procedió a independizar las secciones de propiedad exclusiva del predio inscrito en N° Partida: 50094517 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Secciones de Propiedad Exclusiva - Partida Electrónica N° 50094517 Unidad Inmobiliaria N° 01 – 50207696 – Se encuentra ubicado en la Calle “C” N° 122, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima - Porcentaje de Participación de Zonas Comunes 35.04%. Áreas Ocupada 155.65 m2; Techada 150.24 m2; Libre 5.41 m2. Unidad Inmobiliaria N° 02 – 50207697 – Se encuentra ubicado en Calle “C” N° 116 – Departamento 202, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima – Porcentaje de Participación de Zonas Comunes 33.37 %. Áreas Ocupada 148.23 m2; Techado 143.65 m2; Libre 4.58 m2. Unidad Inmobiliaria N° 03 – 50207698 – Se encuentra ubicado en Calle “C” N° 116 – Departamento 302, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima – Porcentaje de Participación de Zonas Comunes 31.59%. Áreas Ocupadas 140.31 m2; Techado 0.00 m2; Libre 140.31 m2. 4.2 CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito que corre en autos). Hipoteca – Asiento D00006 inscrita a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL. 4.3 .