Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: P18012183 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Segãšn Partida Registral Nâ° P18012183: el Inmueble Esta Ubicado En el Sector Campiã‘a, Cã“digo Catastral 8_2158770_30572 €“ Proyecto de Predios de Santa Marã?a €“ Valle Huaura, Distrito de Santa Marã?a, Provincia de Huaura, Departamento de Lima. Segãšn Inspecciã“n Ocular: el Inmueble Esta Ubicado En la Avenida Perãš S/n, Distrito de Santa Marã?a. Como Referencia el Inmueble se Encuentra En el Cruce de la Carretera Panamericana Norte con la Avenida Perãš. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/05/2024 | 07/06/2024 |
Validación de Inscripción | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/06/2024 | 14/06/2024 |
Pago Saldo | 17/06/2024 | 19/06/2024 |
Validación del Saldo | 20/06/2024 | 24/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTALResolución Numero 10.- Huacho, 20 de diciembre del 2023.-
AUTOS, VISTOS: Puestos los autos en esta secretaria de REM@JU con la finalidad de emitir la resolución correspondiente: téngase presente y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. 1.2 La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales (Articulo 1, Objeto de la Ley). 1.3 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; 1.4 En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: “Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)”; así como del Código Procesal Civil; 2 Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, el BBVA BANCO CONTINENTAL con Registro Único de Contribuyente N° 20100130204 a través de su apoderado Fernando José Gonzales Rosales interpone demanda contra: RICARDO AGREDA VARGAS y MIRLA COROMOTO ALAYON HIDALGO en su calidad de deudores principales; y, EMILIO AGREDA POLO en su calidad de garante hipotecario a efectos de que cumplan con el pago de la suma de S/. 190,222.25 (Ciento Noventa Mil Doscientos Veintidós con 25/100 soles), importe de las liquidaciones de estado de cuenta de saldo deudor, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios; adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. 2.2 Admitida a trámite la demanda por resolución número 02 de fecha 29 de setiembre del 2016, se expide el mandato de ejecución, el mismo que ha sido válidamente notificado a los obligados principales y poseedores en los domicilios que se indican en autos conforme se verifica de los cargos de notificación que corren en autos a fojas 104, 105 y de fojas 141, 142, 143, 144. 2.3 Posterior a ello se notifica con la resolución número 21, que contiene el auto final de fecha 28 de marzo del 2018, la misma que ha resuelto: declarar saneado el proceso, declarar infundada la contradicción y, se ordena llevar adelante el remate de los bienes inmuebles hipotecados. 2.4 Luego con resolución número 24 de fecha 03 de agosto del 2018, la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, ha resuelto CONFIRMAR la resolución final número 21, su fecha 28 de marzo del 2018, obrante de fojas 215 a 221, que resuelve declarar la existencia de una relación jurídica valida entre las partes, saneado el proceso, infundada la contradicción a la ejecución, por la causal de inexigibilidad de la obligación formulada por Andy Martin Ríos Abanto, Curador del coejecutado EMILIO AGREDA POLO; ordena llevar adelante el remate de los bienes inmuebles hipotecados, con los demás que contiene. 2.5 En ejecución de sentencia por resolución número 26, se dispone sacar a remate los bienes inmuebles dados en garantía por los obligados principal y garante hipotecario a favor del BBVA Banco Continental; y, continuando con el trámite se ordenó autorizar al Martillero Publico Juan Pablo Kong Eyzaguirre para que señale fecha y hora para el remate público de autos, habiendo cumplido con la labor encomendada conforme se advierte de lo resuelto por resolución número 32 de fecha 15 de mayo del 2019; esta última resolución dispone: Adjudicar a nombre de YANET KARINA RIVERA SUAREZ los siguientes inmuebles: - Lote de terreno N° 05 ubicado en la calle Los Olivos S/n, distrito de Santa María con un área de 339.85 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° 50147257 del Registro de Propiedad Inmueble de Huacho. - Lote de Terreno N° 06 ubicado en la calle Los Olivos S/n, distrito de Santa María con un área de 321.93 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° 50147258 del Registro de Propiedad Inmueble de Huacho; así también se AUTORIZA al Martillero Publico Juan Pablo Kong Eyzaguirre para que señale fecha para la segunda convocatoria de remate público del predio rural denominado CHONTA, distrito de Santa María ubicado entre la Carretera Panamericana Norte (nueva carretera) y la Avenida Perú; y, en virtud a ello, se emite la presente resolución. 3 Respecto al bien inmueble a rematar: 3.3 El Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 3.4 En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 3.5 El artículo 731° del Código Procesal Civil, respecto a la Convocatoria, señala: Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…). 3.6 A su vez, el artículo 743°, señala respecto a la nulidad del remate, señalando: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 741°, la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico”; en concordancia con el artículo 18 de la Ley N° 30229. 3.7 En el presente considerando se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: (…) a) De fojas 19 a 23, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de compraventa, constitución de garantía hipotecaria que otorga EMILIO AGREDA POLO a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL con fecha 12 de diciembre del 2013 ante Notario de Huacho. Dentro de su clausula SEXTA, El garante constituye hipoteca a favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en PREDIO RURAL CHONTA SECTOR LA CAMPIÑA CODIGO CATASTRAL 8_2158770_30572 Proyecto Predios de Santa María - Valle de Huaura, distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima. El dominio del garante hipotecario sobre el inmueble, así como su área, linderos y medidas perimétricas figuran inscritas en la Partida Registral N° P18012183 del Registro de Propiedad Inmueble de Huacho. La Hipoteca constituida en la cláusula primera constituye en forma expresa primera y preferente hipoteca en favor de el BANCO hasta por la suma de US$ 60,720.00 dólares americanos sobre el inmueble de propiedad del garante hipotecario. 3.8 Asimismo, en autos en cumplimiento a lo que dispone el artículo 720° del Código Procesal Civil, (…) Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados según corresponda, con sus firmas legalizadas (…). 3.9 De la revisión de autos, por resolución numero 62 (ver fojas 589/590), se resuelve: APROBAR el Informe Pericial presentado por los peritos judiciales Gladys Rosario Vergara Lovera y Telmo Luis Mejía Herbozo a fojas 572/576, donde se concluye que el valor comercial del inmueble asciende a US$ 61,824.00, equivalente a S/. 228.748.80 soles. 3.10 En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante BBVA BANCO CONTINENTAL, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229.
Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 4. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1 B0001. Descripción del Inmueble. - (Según Informe Pericial -ver fojas 573-). Durante la inspección, se puedo observar lo siguiente: Se trata de un terreno solar que no tiene construcciones, ni cultivos, no posee servicios de agua, desagüe y electricidad, por lo cual se procederá a valorizar solo el terreno y luego se obtendrá el monto de la tasación. Según Partida Registral N° P18012183: El inmueble esta ubicado en el Sector Campiña, Código Catastral 8_2158770_30572 – Proyecto de Predios de Santa María – Valle Huaura, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Según Inspección Ocular: El inmueble esta ubicado en la Avenida Perú S/n, distrito de Santa María. Como referencia el inmueble se encuentra en el cruce de la Carretera Panamericana Norte con la Avenida Perú. - (Según Certificado de Gravámenes y Cargas -ver fojas 55-) Predio rural denominado CHONTA, con un área de 552.00 m2, ubicado en la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Ubicación: El predio se encuentra signado con el Código Catastral N° 30572. Las inscripciones corren inscritas en el código de predio P18012183 del Registro de Predios de Huacho. 4.2 CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito que corre en autos). Hipoteca – Asiento D00008 inscrita a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, por la suma de US$ 60,000.00 a fin de garantizar el pago mutuo otorgado por el banco. 4.3 .