lunes, 15 de abril de 2024

Venta de Departamento BBVA en Cusco Wanchaq Precio Base $ 63777 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ. Partida Registral: 11138077 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Departamento N⺠701 Ubicado En el Nivel Entre Trecho del Edificio de la Urbanizaciã“n Progreso (parte Baja) Lote N⺠19, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 11138077 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Departamento N⺠701 Ubicado En el Nivel Entre Trecho del Edificio de la Urbanizaciã“n Progreso (parte Baja) Lote N⺠19, Manzana ¨a⨠del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/04/2024 25/04/2024
Validación de Inscripción26/04/2024 30/04/2024
Presentación de Ofertas01/05/2024 02/05/2024
Pago Saldo03/05/2024 07/05/2024
Validación del Saldo08/05/2024 10/05/2024
Expediente: 00797-2021-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: VARGAS HUILCA CLAUDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 15/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 12/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 95,666.20. Precio Base: $ 63,777.47. Incremento entre ofertas: $ 191.33. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,566.62. Descripción: INMUEBLE DEPARTAMENTO Nº 701 UBICADO EN EL NIVEL ENTRE TRECHO DEL EDIFICIO DE LA URBANIZACIÓN PROGRESO (PARTE BAJA) LOTE Nº 19, MANZANA ¨A¨ DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11138077 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13801
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 22 Cusco, quince de marzo Del año dos mil veinticuatro.
Dado cuenta en la fecha la especialista legal que suscribe luego de concluido el periodo vacacional, en el cual no hubo personal de reemplazo y con un ingreso de 200 escritos durante dicho periodo.
VISTO.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante del Banco BBVA PERU representado por sus apoderados y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a. DESCRIPCION: Inmueble Departamento Nº 701 ubicado en el nivel entre trecho del edificio de la Urbanización Progreso (parte baja) lote Nº 19, Manzana ¨A¨ del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11138077 del Registro de predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- • ASIENTO 3. HIPOTECA: La sociedad conyugal integrada por FREDERICK MICHELL SANCHEZ BARRIENTOS y LIUDVINKA VE LARDE MONZON, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° IX-Lima, representado por Antonio Rafael Núñez Ávila y Eliana Vanessa Lovón Granadino con facultades inscritas; hasta por la suma de US$. 95,902.00 (NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de un préstamo de S/. 175,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, plazo 240 meses, se valoriza el inmueble en la suma de US$.95,902.00. Así consta de la escritura pública del 29/12/2011 otorgada ante el Notario Público de Cusco Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón. • ASIENTO 06.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.-La Juez del Juzgado Civil Permanente de Wanchaq Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, asistida por la especialista legal Abog. Evangelina Lía Ccarhuarupay Béjar; en el expediente N° 00255-2021-77-1001-JR-CI-01 seguido por MARICRUZ MEDINA USCAMAYTA contra FREDERICK MICHELL SANCHEZ BARRIENTOS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (MEDIDA CAUTELAR), mediante Resolución N° 05 de fecha 11/11/2021 aclarada mediante Resolución N° 09 de fecha 26/01/2022, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios que le corresponda (una vez liquidada la sociedad de gananciales) al demandado FREDERICK MICHELL SANCHEZ BARRIENTOS en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/ 249,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES). 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$/. US$/. 95,666.20 (NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$/. 63,777.47 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 47/100 DÓLARES AMERICANOS). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 54,210.85 (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 46,079.22 (CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.-
PEREZ CARLOS JUEZA DEL 4TO JCC