Tasación: S/. 405,031.90. Precio Base: S/. 270,021.27. Incremento entre ofertas: S/. 810.06. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 40,503.19.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 11003173 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. N, Lote 11 Sector Ii Meseta del Distrito de Peren� de la Provincia de Chanchamayo y del Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 31/03/2026 | 09/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 10/04/2026 | 14/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 15/04/2026 | 16/04/2026 |
| Pago Saldo | 17/04/2026 | 21/04/2026 |
| Validación del Saldo | 22/04/2026 | 24/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22566
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.RESOLUCION NÚMERO SIETE Perené, cinco de diciembre Del año dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos en Despacho para resolver pedido de remate público; y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece que:
�Artículo 731.- Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�)�.
Cabe indicar que, mediante Resolución Administrativa N.� 181-2021-P-CSJSC-PJ, de fecha 20 de abril de 2021, se ha dispuesto la puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.
SEGUNDO: En el caso de autos, mediante auto final contenido en la resolución nro. cinco, de fecha 16 de septiembre del 2025, se aprueba la valorización del inmueble ubicado sito en Mz. N, Lote 11 del Sector de la II Meseta del distrito de Perené de la provincia de Chanchamayo y del departamento de Junín en la suma de S/ 405,031.90 (CUATROCIENTOS CINCO MIL TREINTA Y UNO CON 90/100 SOLES).
Ahora bien, a través del escrito N� 120-2025 que antecede, la ejecutante solicita convocar al primer remate público el inmueble dado en garantía y realizar las publicaciones en el sistema REMAJU; al respecto, cabe señalar que, la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12� de la Ley N� 30229 1, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de la citada ley; por consiguiente, corresponde ordenar el remate judicial electrónico del referido inmueble.
TERCERO: Por último, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 13� de la Ley N� 30229 2, en los términos siguientes:
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Concordante con el artículo 742 del Código Procesal Civil.
�Artículo 13.- Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya�.
Es menester señalar que, el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. Por estos fundamentos y normas jurídicas anotadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado: Mz. N, Lote 11 Sector II Meseta del Distrito de Perené de la Provincia de Chanchamayo y del Departamento de Junín.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMESNTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a) DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble objeto de ejecución se encuentra ubicado en Mz. N, Lote 11 Sector II Meseta del Distrito de Perené de la Provincia de Chanchamayo y del Departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N� 11003173 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo, Oficina Registral La Merced.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: GILMER ALBERTO JARA FABIAN ha trabado medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el referido inmueble a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C., hasta por la suma de S/ 27,000.00 soles, en garantía de la obligación asumida.
c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
La suma de S/ 405,031.90 (CUATROCIENTOS CINCO MIL TREINTA Y UNO CON 90/100 SOLES).
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de S/ 270,021.26 (doscientos setenta mil veintiuno con 26/100 soles). - Segunda convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15 %), el cual asciende a la suma de S/ 229,518.07 (doscientos veintinueve mil quinientos dieciocho con 07/100 soles). - Tercera convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15 %) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 195.090,36 (ciento noventa y cinco mil noventa con 36/100 soles).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N.� 30229 3 y el arancel judicial correspondiente, según a la convocatoria que corresponde. f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N.� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE por única vez los carteles en el local del juzgado y en el inmueble materia de remate. g) REGISTRO: Cumpla la secretaria judicial con registrar la presente convocatoria de remate en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico - REM@JU, una vez notificados a los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley N.� 30229.
NOTIFÍQUESE. -
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.