Tasación: $ 186,361.82. Precio Base: $ 124,241.21. Incremento entre ofertas: $ 372.72. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,636.18.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40269460 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El S�tano con Acceso Por el Jr. Ica N� 242, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/10/2024 | 08/11/2024 |
Validación de Inscripción | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/11/2024 | 15/11/2024 |
Pago Saldo | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Validación del Saldo | 21/11/2024 | 25/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE Miraflores, tres de octubre Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha trece de julio del presente año, por el ejecutante Banco BBVA Perú, estando a lo expuesto, téngase POR ABSUELTO el traslado en los términos que se indica y con la inscripción de levantamiento de hipoteca respecto del inmueble inscrito en la Partida N� 40394435 que acompaña y procediendo a re solver; ATENDIENDO: Primero.- Mediante resolución once de fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno, se designó peritos judiciales a fin de que procedan elaborar el informe pericial sobre los inmuebles materia de ejecución debiendo realizar su valorización con inspección interna y externa con la intervención de la especialista legal de actos externos, debiendo la parte ejecutada como los terceros ocupantes brindar las facilidades de acceso, bajo apercibimiento de que los peritos emitan su informe con vista externa del inmueble; Segundo: Mediante resolución veintiuno se corrió traslado del informe pericial elaborado por los peritos tasadores respecto de los inmuebles situados en. 1. Av. Horacio Urteaga N� 672, Departamento N� 802 (octavo Piso Flat), Urbanización del Fundo Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex Jockey Club, Distrito de Jesús María. Indicando que su valor comercial es de US$ 116,543.56 dólares americanos. 2. Av. Horacio Urteaga N� 676, Estacionamiento N� 1 Urb. del Fundo de Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex. Jockey Club, Distrito de Jesús María. Indicando que su valor comercial es de US$ 7,016.77 y 3. Sótano con acceso por el Jr. Ica N� 242, Distri to de Lima- Cercado. Indicando que su valor comercial es de US$ 186,361.82 dólares americanos. Tercero: Mediante escrito de fecha quince de diciembre del año dos mil veintidós el demandado Jorge Alberto Gallufi Chapoñay, observa el informe pericial y presenta un informe pericial de parte, señalando que las tres tasaciones materia de observación se realizaron sin la inspección ocular de los inmuebles. Indicando que el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones establece que la tasación es el procedimiento por el cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien. Precisando que en el presente caso durante el procedimiento para la elaboración de las tres tasaciones comerciales materia de observación el perito tasador no ha inspeccionado los correspondientes inmuebles. Además, indica que los peritos judiciales no han considerado el área del terreno, pues no ha tenido a la mano el autovaluo municipal de los inmuebles, lo que relativiza el valor de las tasaciones comerciales. Además, indica que los valores comerciales de los inmuebles consignados son minúsculos, desactualizado y no se condicen con la realidad. De la valuación comercial de parte presentada se concluye los siguientes valores de la tasación comercial: 1. Av. Horacio Urteaga N� 672, Departamento N� 802 (octavo Piso Flat), Urbanización del Fundo Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex Jockey Club, Distrito de Jesús María. Indicando que su valor comercial es de US$ 145,188.00 dólares americanos. 2. Av. Horacio Urteaga N� 676, Estacionamiento N� 1 Urb. del Fundo de Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex. Jockey Club, Distrito de Jesús María. Indicando que su valor comercial es de US$ 12,960.00 dólares americanos y 3. Sótano con acceso por el Jr. Ica N� 242, Distri to de Lima- Cercado. Indicando que su valor comercial es de US$ 328,136.82 dólares americanos. Cuarto: Mediante escritos de fecha veinticinco y veintiséis de mayo, y el escrito que se da cuenta el ejecutante Banco BBVA Perú, solicita declarar FUNDADA la observación sólo con respecto a los bienes inmuebles situados en: 1. Av. Horacio Urteaga N� 672, Departamento N� 802 (octavo Piso Fl at), Urbanización del Fundo Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex Jockey Club, Distrito de Jesús María. Indicando que su valor comercial es de US$ 116,543.56 dólares americanos. 2. Av. Horacio Urteaga N� 676, Estacionamiento N� 1 Urb. del Fundo de Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex. Jockey Club, Distrito de Jesús María. Indicando que su valor comercial es de US$ 7,016.77 dólares americanos señalando que los valores señalando que a fin de no dilatar el proceso y debido a que los valores que el demandado considera como actuales y reales no difieren mucho de los valores señalados por los peritos judiciales. Con respecto al bien inmueble constituido por el Sótano con acceso por el Jr. Ica N� 242, Distrito de Lima- Cercado refiere que se ap ruebe el monto del valor comercial consignado por US$ 186,361.82 dólares americanos, fundamentando que el hecho que los peritos no hayan ingresado al citado sótano es un hecho totalmente irrelevante, ya que no prueba que existan construcciones o mejoras que los peritos hayan podido visualizar. Respecto al fundamento del supuesto mayor valor comercial del m2, refiere que la parte demandada se basa en un cuadro comparativo de valores de inmuebles de la zona; sin embargo dicho cuadro comparativo se realiza sobre �terrenos comerciales� algo totalmente distinto al inmueble (sótano), ya que indica los terrenos comerciales por su simple hecho de ser �terrenos� y por ello proyectar, permitir o realizarse futuras construcciones, tienen evidentemente un mayor valor por m2 a diferencia de inmuebles ya construidos. Quinto: De otro lado, de la absolución a las observaciones presentada por los peritos judiciales indican básicamente que: 1. La fecha de inspección ocular programada para el 27 de octubre del 2022, estuvo notificada con la debida antelación y se realizó en dicha fecha con participación de la Especialista legal de actos externos, por tanto, la negativa al acceso de los peritos al interior del inmueble fue de responsabilidad del demandado. No obstante, indica que sólo en el caso de la tasación del Departamento N� 802 (octavo Piso Flat Av. Horacio U rteaga N� 672 no se pudo ingresar al inmueble, lo que no ocurrió con el inmueble constituido por el Estacionamiento N� 1 Av. Horacio Urteaga N� 676 y e l Sótano del Jr. Ica N� 242 Cercado de Lima donde se visualizó directamente, debido a que se encuentra en el área de retiro del primer piso. 2. La Tasación del inmueble se ha realizado por el método de la tasación directa, teniendo en cuenta los valores comerciales del terreno de la zona. 3. Señala, además, que en el rubro 2.01 Valor de terreno de cada informe de tasación se encuentra consignada el área de terreno de cada inmueble materia de tasación. 4. El valor unitario del m2 se ha determinado sobre la base del promedio de ofertas de seis inmuebles ubicados en el entorno de los inmuebles materia de tasación. 5. Refiere que el Informe de Tasación de parte no diferencia y tampoco presenta el valor de terreno y tampoco el valor de la edificación del inmueble, sólo se limita a determinar el valor comercial del inmueble en base a un estudio de mercado de tres inmuebles ubicados en sótano (con techo), los cuales no se condicen con el inmueble materia de ejecución. Sexto: De la revisión del acta de diligencia de inspección pericial emitido por la especialista legal de actos externos refiere lo siguiente: �Dando inicio a la diligencia en el Distrito de Jesús María, donde a través del área de recepción se realiza el llamado en el intercomunicados al Departamento N� 8 02 donde somos atendidos por una persona que indica ser el suegro del demandado y no tener autorización para permitir el ingreso a los peritos, motivo por el cual lo peritos realizan la inspección de forma externa del Departamento N� 802 y del Estacionamiento N� 01 visualizando el exterior��. �Continuando con la diligencia nos trasladamos al Cercado de Lima a efectos de efectuar la tasación del inmueble denominado sótano con acceso al Jr. Ica N� 242, Distrito de Ce rcado de Lima, ingresando a las áreas comunes no encontrando a ninguna persona para permitir el ingreso al interior al encontrarse cercado con rejas motivo por el cual los peritos realizaron la inspección en forma externa�. Siendo ello así, estando acreditado que el demandado y/o terceros ocupantes del inmueble no brindaron las facilidades del caso para la inspección interna de los inmuebles materia de ejecución dicho extremo de la observación pericial merece desestimarse. Séptimo: Ahora bien, con respecto a la observación del valor comercial del informe de valuación de la pericia de parte presentada, de los inmuebles objeto de ejecución forzada situados en: 1. Av. Horacio Urteaga N� 672, Departamento N� 802 (octavo Piso Flat), Urbanización del Fundo Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex Jockey Club, Distrito de Jesús María. Indicando que su valor comercial es de US$ 145,188.00 dólares americanos. 2. Av. Horacio Urteaga N� 676, Estacionamiento N� 1 Urb. del Fundo de Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex. Jockey Club, Distrito de Jesús María. Indicando que su valor comercial es de US$ 12,960.00 dólares americanos y siendo que la parte accionante se encuentra de acuerdo con este extremo de la observación, solicitado se declare fundada la observación y se apruebe conforme lo señala el demandado mediante la pericia de parte, por lo que el objeto de la observación respecto de dichos inmuebles se desvanece y por el principio dispositivo y declaración asimilada que existe en dicho extremo merece aprobar el valor comercial de dichos inmuebles presentado por la parte demandada al estar de acuerdo ambas partes procesales. Octavo: Con respecto a la observación del valor comercial del inmueble situado en: Sótano con acceso por el Jr. Ica N� 242, Distri to de Lima- Cercado y siendo que la inspección pericial se ha realizado de manera externa al no brindar las facilidades el demandado y/o ocupantes del inmueble, de la misma se desprende que ha sido efectuada conforme a ley, conteniendo las características del inmueble detalladas, indicando la metodología empleada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante R.M N� 17 2-2016-VIVIENDA y modificado por R.M N� 124-2020-VIVIENDA, señalando la infraestructura, zonificación y uso actual, el área, distribución, edificación, antig�edad, con estudio de mercado. Sin embargo, la observación realizada por el demandado con la tasación de parte se advierte que ha tomado de referencia como estudio de mercado para determinar el valor del m2 (03) terrenos comerciales de la zona, lo cual difiere con la característica del inmueble (sótano), por lo que éste extremo debe de desestimarse. Por tales fundamentos SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la observación presentada por el demandado Jorge Alberto Gallufi Chapoñay sólo respecto de los inmuebles situados en: - Av. Horacio Urteaga N� 672, Departamento N� 802 ( octavo Piso Flat), Urbanización del Fundo Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex Jockey Club, Distrito de Jesús María, APROBANDO su valor comercial por el monto de US$ 145,188.00 dólares americanos y - Av. Horacio Urteaga N� 672, Departamento N� 802 ( octavo Piso Flat), Urbanización del Fundo Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex Jockey Club, Distrito de Jesús María, APROBANDO su valor comercial por el monto de US$ 12,960.00 dólares americanos 2. DECLARAR INFUNDADA la observación presentada por el demandado demandado Jorge Alberto Gallufi Chapoñay respecto del inmueble situado en: Sótano con acceso por el Jr. Ica N� 242, Distrito d e Lima- Cercado y 3. APRUEBESE el informe pericial respecto del inmueble situado en: Sótano con acceso por el Jr. Ica N� 242, Distrito de Lima- Cer cado por el monto de US$ 186,361.82 dólares americanos. En consecuencia, estando a lo solicitado de convocatoria a remate por la parte ejecutante; con el arancel judicial por concepto de remate por el monto de S/. 8,167.50 Soles y Partida actualizada de los inmuebles materia de ejecución y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
PRIMER INMUEBLE:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Av. Horacio Urteaga N� 672, Departamento N� 802 (octavo Piso Flat), Urbanizació n del Fundo Santa Beatriz, Segunda Sección del Ex Jockey Club, Distrito de Jesús María, inscrito en Partida N� 11767564 de los Registros Públicos de Lima;
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00010 de la Partida N� 11767564 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 87,640.45 dólares americanos en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 187,200.00 Soles; - Asiento D00011 de la Partida N� 11767564 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo a favor de BANCO de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 120,000.00 dólares americanos ordenado por el Séptimo Juzgado Comercial de Lima Exp. 13500-2015-5-1817-JR-CO-03);
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 145,188.00 (ciento cuarenta y cinco mil ciento ochenta y ocho con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 96,792.00 (noventa y seis mil setecientos noventa y dos con 00/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 82,273.20 (ochenta y dos mil doscientos setenta y tres con 20/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 69,932.22 (sesenta y nueve mil novecientos treinta y dos con 22/100 dólares americanos).
SEGUNDO INMUEBLE:
b) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Av. Horacio Urteaga N� 676, Estacionamiento N� 1 Urb. del Fundo de Santa Beatri z, Segunda Sección del Ex. Jockey Club, Distrito de Jesús María, inscrito en Partida N� 11767535 de los Registros Públicos de Lima;
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00006 de la Partida N� 11767535 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 87,640.45 dólares americanos en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 187, 200.00 Soles; - Asiento D00007 de la Partida N� 11767535 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos ordenado por el Séptimo Juzgado Comercial de Lima. Exp. 13500-2015-5-1817-JR-CO-03);
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 12,960.00 (doce mil novecientos con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 8,640.00 (ocho mil seiscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 7,344.08 (siete mil trescientos cuarenta y cuatro con 08/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 6,242.40 (seis mil doscientos cuarenta y dos con 40/100 dólares americanos).
TERCER INMUEBLE:
c) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Sótano con acceso por el Jr. Ica N� 242, Distrito de Lima- Cercado inscrito en Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima;
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00003 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos a fin de garantizar las obligaciones que constan el Titulo que se archiva; - Asiento D00005 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de hipoteca registrada en el asiento D00003 a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 213,000.00 dólares americanos; - Asiento D00007 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima. se ha inscrito una modificación y ampliación de hipoteca registrada en el asiento D00003 y D00005, hasta por la suma de US$ 355, 500 dólares americanos a favor del BBVA Banco Continental - Asiento D00008 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA; hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos ordenado por el Noveno Juzgado Comercial de Lima. - Asiento D00009 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de Praxis Comercial SAC hasta por la suma de US$ 350,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones detalladas en el titulo que se archiva. - Asiento D00010 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 50,000.00 dólares americanos ordenada por la Séptimo Juzgado Comercial de Lima. Exp. 13500-2015-5-1817-JR-CO-03). - Asiento D00011 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha ampliado un embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento D00008 hasta por la suma de US$ 45,000.00 dólares americanos a favor del Scotiabank Perú SAA; ordenado por el Noveno Juzgado Comercial de Lima, Exp. 05113-2015- 42-1817-JR-CO-09); - Asiento D00012 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de US$ 30,000.00 dólares americanos a favor del Banco de Crédito del Perú ordenado por el Sexto Juzgado Comercial de Lima. Exp. 16113-2015-65-1817-JR-CO-06; - Asiento D00013 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha ratificado la hipoteca inscrita en el asiento D00009 a favor de Praxis Comercial SAC; a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el documento que se archiva. - Asiento D00014 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo coactivo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 31,375.09 soles en el procedimiento de cobranza coactiva a favor del SAT Exp. 284-205-00417701. - Asiento D00015 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo coactivo hasta por la suma de S/. 5,780.24 Soles a favor del SAT; Exp. 2017-01311483 -Asiento D00016 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una modificación de hipoteca registrada en el asiento D00009 ratificada en el asiento D000013 a favor de Praxis Comercial SAC en los términos detallados en el título que se archiva. - Asiento D00017 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito una rectificación de asientos (asientos D00014, D000015 y D00016) - Asiento D00018 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una variación del embargo coactivo, del asiento D00015 a favor del SAT, hasta por la suma de S/. 54,707.73 Soles - Asiento D00019 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito una variación del embargo coactivo, del asiento D00018 a favor del SAT, hasta por la suma de S/. 67,938.21 Soles - Asiento D00020 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo coactivo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 40.000.00 Soles a favor de la SUNAT Exp. 0230064704488 - Asiento D00021 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de embargo coactivo registrado en el asiento D00019 hasta por la suma de S/. 105,273.26 Soles - Asiento D00022 de la Partida N� 40269460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo coactivo en forma de inscripción a favor del SAT hasta por la suma de S/. 120,022.47 Soles. Exp. N� 2022-0 2200189. c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 186,361.82 (ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y uno con 82/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 124,241.21 (ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y uno con 21/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 105,605.03 (ciento cinco mil seiscientos cinco con 03/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 89,764.28 (ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro con 28/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[4] del Reglamento de la Ley N� 302 29; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4[5] de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis;
3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial5[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal6[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFIQUESE.-
dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 6[7] .- El subrayado es nuestro