jueves, 18 de diciembre de 2025

Rem@ju Terrenos BCP en Venta en Cieneguilla Lima Precio Base S/ 531605 🏡

Se trata de un Inmueble en R�gimen de Propiedad Exclusiva Tipo Terreno. Linderos por el Frente Colinda con Av. Bolognesi (24.60 Ml); por la Derecha Tasación: S/. 797,407.73. Precio Base: S/. 531,605.15 . Incremento entre ofertas: S/. 1,594.82. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 79,740.77.. Distrito… remateCasas
Se trata de un Inmueble en R�gimen de Propiedad Exclusiva Tipo Terreno. Linderos por el Frente Colinda con Av. Bolognesi (24.60 Ml); por la Derecha
Tasación: S/. 797,407.73. Precio Base: S/. 531,605.15. Incremento entre ofertas: S/. 1,594.82. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 79,740.77.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CIENEGUILLA.
Partida Registral: P02184231 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Rural Tambo Viejo, Mz. C Lote 7, Zona E Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/12/2025 27/12/2025
Validación de Inscripción29/12/2025 31/12/2025
Presentación de Ofertas01/01/2026 02/01/2026
Pago Saldo05/01/2026 07/01/2026
Validación del Saldo08/01/2026 12/01/2026
Expediente: 18150-2024-0-1828-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PASCUAL SERNA DIANA ANGELA. Especialista: PAJUELO MEJ�?A CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRECE. Fecha Resolución: 12/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21274
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. Trece Lima, doce de junio de dos mil veinticinco. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 158679-2025 presentado con fecha 02.06.2025 (página 442) por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; con el arancel judicial y reintegro judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante, téngase por subsanada la observación realizada por el juzgado mediante resolución Nro. 12 de fecha 22.05.2025 (página 438) y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el (1) certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución (páginas 430 a 436), una (1) copia literal del bien materia de ejecución (páginas 422 a 429), el arancel judicial (páginas 443 a 444), Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda (página 141 a 159), así como el estado del proceso � etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de febrero de 2024, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Tercero: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone por el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el c ual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificadas los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que las mismas formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229: Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, se debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Sexto: Por otra parte, debe acotarse que, si bien es cierto, mediante Ley N� 32297 se modificaron los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N� 30229, incorporando la intervención del martillero público; también es cierto que, a la fecha no es materialmente posible proceder con la designación de dicho órgano de auxilio judicial, al no existir un sistema de nombramiento �correlativo� de martilleros públicos tal como lo prescribe el modificado artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y al no estar previsto su incorporación el actual sistema de REMAJU. Sétimo: En consecuencia, a fin de no retardar la ejecución de lo decidido en el presente proceso que constituye derecho constitucional del ejecutante conforme lo prescribe el artículo 139.2 de la Constitución Política del Estado 2 y el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde proseguir con la convocatoria a remate sin la intervención del citado órgano de auxilio judicial. Por tales razones por tales fundamentos: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Terreno. Ubicación: Centro Poblado Rural Tambo Viejo, Mz. C Lote 7, zona E, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima,
1 LEY N� 30229, MODIFICADO POR LA LEY N� 32297 ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA REMATE POR INTERNET [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�]
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ARTÍCULO 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional. [�] 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Inscripción registral: Partida Electrónica N� P02184231 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento 00006 de la Partida N� P02184231 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 192,420.00 dólares americanos, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso, consta en la Escritura Pública de fecha 20/09/2013 (Kardex 35041), otorgada ante Notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez; c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de setecientos noventa y siete mil cuatrocientos siete soles con setenta y tres céntimos (S/ 797,407.73). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de quinientos treinta y un mil seiscientos cinco soles con quince céntimos (S/ 531,605.15). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro soles con treinta y ocho céntimos (S/ 451,864.38). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de trescientos ochenta y cuatro mil ochenta y cuatro soles con setenta y dos céntimos (S/ 384,084.72).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 4 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose. -
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.