Tasación: S/. 64,539.00. Precio Base: S/. 43,026.00. Incremento entre ofertas: S/. 129.08. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,453.90.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI.
Partida Registral: 11068524 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Predio Fundo Dos Hermanos, C.p. Parcela 143669, Sector Buena Vista con Una Extension de Inmueble Ubicado En el Predio Fundo Dos Hermanos, C.p. Parcela 143669, Sector Buena Vista, del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Ha. 2.3504, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11068524,, del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Ha. 2.3504, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11068524, de la Zona Registral N� Viii � Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 18/12/2025 | 27/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 01/01/2026 | 02/01/2026 |
| Pago Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Validación del Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21275
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA LTDA N 219 DEL PERUResolución N� Catorce La Merced, veintiocho de mayo Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: El escrito de fecha 22/05/25, que indica �Cumplo mandato�, presentado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA LTDA 219; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Sexto. - Respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; sin embargo, el tercer párrafo del artículo 742� del Código Procesal Civil, establece �(�) Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez, el juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismo normas��. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Predio Fundo Dos Hermanos, C.P. Parcela 143669, Sector Buena Vista, del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Ha. 2.3504, inscrito en la Partida Electrónica N� 11068524, de la Zona Registral N� VIII � Oficina Registral de Satipo.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N� 11068524 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por MARIBEL MARITZA OLIVARES VALVERDE y MARCOS POMA MUÑOZ, hasta por la suma de S/ 10,000.00 SOLES, a favor del COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA LTDA N� 219 DEL PERÚ.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 64,539.00 (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 43,026.00 (CUARENTA Y TRES MIL VEINTISEIS CON 00/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 36,573.00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 31,087.05 (TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CON 05/100 SOLES)6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de la Sub Central de Notificaciones de Pichanaki, debiendo la ejecutante realizar las coordinaciones pertinentes directamente con la indicada área, al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.