Tasación: $ 202,408.50. Precio Base: $ 114,698.15. Incremento entre ofertas: $ 344.09. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 20,240.85.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: N� 02005227 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 08 de la Manzana �b�? de la Urbanizaci�n los Manantiales, Ubicado En el Distrito de San Sebasti�?n, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/12/2024 | 29/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16552
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN Nro. 17.-
Cusco, 29 de octubre del 2024.-
A LO EXPUESTO Por la Abogada del SCOTIABANK PERU SAA: A sus antecedentes lo manifestado y los documentos adjuntos y CONSIDERANDO:
1.- Por resolución N� 15 del 4 de octubre del año en curso se ha aprobado el informe pericial elaborado por los peritos judiciales Américo Rafael Romero Rodríguez y Pedro Ernesto Romero Urviola al haberse puesto en conocimiento de las partes, sin que hayan formulado ninguna observación.-
2.- Con el escrito que antecede Mirian Huayllani Arones en condición de Abogada del SCOTIABANK PERU SAA solicita que se emita el auto de remate de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N� 394-2021- P- CSJCU-PJ para lo cual también adjunta la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial y el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del inmueble embargado en este proceso.-
2.- Estando a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12� de la ley N� 30229 1, teniendo en cuenta además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de Implementación de los remates judiciales establecidos en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ, resulta admisible dicha petición.-
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
3.- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13� de la citada ley N� 30229: "Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya."
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble:
Lote N� 08 de la Manzana �B� de la Urbanización Los Manantiales, ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N� 02005227 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X Sede Cusco.-
Valorización:
US $ 202,408.50 (doscientos dos mil cuatrocientos ocho con 50/100 dólares americanos), o al cambio en moneda nacional equivalente a:
S/. 758,019.83 (setecientos cincuentiocho mil diecinueve con 83/100 soles)
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a segundo y tercer remate judicial electrónico de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
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3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Asiento 04: Hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA hasta por la suma de S/. 243,506.06 en garantía de obligaciones crediticias y demás señaladas en la Escritura Pública del 22 de marzo del 2018 otorgada ante Notario de Cusco Orlando Pacheco Mercado.-
3.2 Asiento 06: Ampliación de hipoteca inscrita en el Asiento 04 hasta por la suma de S/. 503,055.38 y la valorización del predio en esa misma suma, conforme a la Escritura Pública N� 441 del 21 de julio del 2021 otorgada ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón de la ciudad del Cusco.-
3.3 Asiento 07: Embargo en forma de inscripción dispuesto en el expediente 01254-2023-1-1001-JR-CI-05, ante el 5� Juzgado Civil del Cusco sobre obligación de dar suma de dinero seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de Erika Apaza Pancca hasta por la suma de S/. 700,000.00.-
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
Asciende a $ 134,939.00 (ciento treinticuatro mil novecientos treintinueve con 00/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-
Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.-
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la ley N� 30229 y b) adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
6. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la ley N� 30229 una vez que haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.-
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7. FÍJENSE los carteles respetivos en el local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de actos externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-
8. El cronograma de remate será generado automáticamente por el REM@JU de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad.- H.S.-