Tasación: $ 95,877.48. Precio Base: $ 54,330.57. Incremento entre ofertas: $ 162.99. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,587.75.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03103324 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Nuevo Progreso, Mz. D Lote 9, Grupo Residencial 4, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/12/2024 | 29/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16553
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO,Resolución Nro. SEIS Miraflores, 31 de julio del 2024.
POR DEVUELTOS los autos del Superior en grado y estando a la Resolución de Vista de fecha 23 de mayo del 2024, téngase presente y cúmplase lo ejecutoriado, debiendo proseguir la causa conforme al estadío procesal correspondiente.
Dando cuenta al escrito 196997-2024, presentado por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO. Con lo que se expone, aranceles judiciales y copia literal que se adjuntan, téngase presente; verificándose de la revisión de autos, que conforme a lo resuelto por el Superior habiendo declarado improcedente el recurso de apelación, siendo ello así, se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha 19 de enero del 2024 � Auto Final, y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 03 de noviembre del 2023, que fluye a fojas 74-87, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de
1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 31/07/2024 12:34:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LOZADA HUAPAYA Leticia Ivonne FAU 20546303951 soft Fecha: 31/07/2024 17:08:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado:
1) DESCRIPCIÓN: Pueblo Joven Nuevo Progreso, Mz. D Lote 9, Grupo Residencial 4, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima.
2) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento N� 00005 Inscripción de Hipoteca: E. ALKASA E.I.R.L inscrita en la partida electrónica N� 14186679 del Registro de Personas Jurídicas, ha constituido hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. hasta por la suma de S/.328,033.48 Soles, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en la Escritura Pública de fecha 19-07-2022.3) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 95,877.48 Dólares Americanos, debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 63,918.32 Dólares Americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 54,330.57 Dólares Americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 46,180.98 Dólares Americanos. 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 3 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte de Lima Sur. preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante con dicho personal en la referida Corte Superior de Justicia. NOTIFIQUESE. -
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
9�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 27908-2023-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO,
Resolución Nro. NUEVE Miraflores, 12 de noviembre del 2024.
Dando cuenta al escrito 285598-2024, presentado por la Especialista de Actos Externos. Téngase presente el acta de pegado de cartel.
Dando cuenta a los escritos 287031-2024 y 294153-2024, presentados por la ejecutada ALLCCAHUAMAN ARONES, HENRI, téngase presente lo expuesto y con recurso de apelación que formula contra la resolución número Ocho de fecha 20 de setiembre del 2024, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, cualquier justiciable puede impugnar un acto procesal que le produzca agravio, con el objeto que la autoridad superior la anule o revoque, total o parcialmente, conforme con lo dispuesto por el artículo 364� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, siendo ello así el recurso que antecede ha sido interpuesto dentro del plazo que para tal efecto establece el artículo 377� y 376� del Código Procesal Civil; CUARTO: Asimismo, cumple con indicar el presunto error de la impugnada y sustenta la naturaleza del agravio que le causa la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 365� inciso 1, 367� y 368� inciso 2, del Código Procesal Civil, cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos por ley; en consecuencia, atendiendo a que los presentes autos se encuentran en ejecución de sentencia y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 372� y 377� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto contra la Resolución Número Ocho de fecha 20 de setiembre del 2024; en consecuencia FORMESE el cuaderno de apelación en el sistema eje con las principales piezas procesales; elevándose dicho cuadernillo al Superior en Grado con la debida nota de atención.
SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 18/11/2024 14:50:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:Servicio Digital Fecha: 18/11/2024 16:13:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Dando cuenta al escrito presentado por el ejecutante. Al Principal y Otrosi: Tingase presente y estando al pedido de suspensión del remate 15735 por haber incurrido en error material considerando que: Dice: Partida registral N� 14186679 Debe decir: Partida registral N� P03103324 PROCEDASE corregir el número de partida del bien inmueble siendo lo correcto: Partida registral N� P03103324, en consecuencia, suspéndase, corríjase y publíquese nuevamente. NOTIFIQUESE.-