domingo, 29 de diciembre de 2024

Casa en Remate Judicial en Piura Sechura Precio Base S/ 47883 🏡

Se trata de un Inmueble de uso como Vivienda de un Piso, de Material Noble, que se Encuentra ubicado en Centro Poblado Cercado urbano de Sechura Tasación: S/. 84,500.00. Precio Base: S/. 47,883.33 . Incremento entre ofertas: S/. 143.65. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 8,450.00.. Distrito Judicial:… remateCasas
Se trata de un Inmueble de uso como Vivienda de un Piso, de Material Noble, que se Encuentra ubicado en Centro Poblado Cercado urbano de Sechura
Tasación: S/. 84,500.00. Precio Base: S/. 47,883.33. Incremento entre ofertas: S/. 143.65. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 8,450.00.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: SECHURA. Distrito: SECHURA.
Partida Registral: P15113682 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Cercado Urbano de Sechura, Mz.46, Lote 29, Sector Norte Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/12/2024 28/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00995-2015-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 27/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16543
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : VITES RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS Trujillo, veintisiete de junio Del dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los Escritos N�31177- 2024 y N�33989-2024 presentados por el ejecutante CARLOS MANUEL VITES RODRIGUEZ, las Tasas Judiciales por Solicitud de Remate Judicial (Reintegros), la Tasa Judicial por Publicación de Edicto Electrónico, Tasa Judicial por Exhorto, la Copia Literal de Dominio, el Certificado de Cargas y Gravámenes, copias de las fotografías del inmueble y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04- 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación; por lo que debe dejarse sin efecto la designación de Martillero Público en el presente proceso.
TERCERO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones anotadas y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. DEJESE SIN EFECTO la DESIGNACIÓN de MARTILLERO PÚBLICO en el presente proceso.
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � CENTRO POBLADO CERCADO URBANO DE SECHURA, MZ.46, LOTE 29, SECTOR NORTE, DISTRITO Y PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N�P15113682 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA UNIDAD EJECUTORA N�07 - SEDE PIURA.
3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Se trata de un Inmueble de Uso como vivienda de un piso, de material noble, que se encuentra ubicado en Centro Poblado Cercado Urbano de Sechura, MZ.46, LOTE 29, Sector Norte, Distrito y Provincia de Sechura, Departamento de Piura. Área122.3 M2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00003: HIPOTECA a favor de CARLOS MANUEL VITES RODRIGUEZ, hasta por la suma de S/. 16,000.00 Nuevos Soles, a fin de garantizar el cumplimiento del pago del mutuo que se le ha otorgado por la Suma de S/. 11,600.00 Nuevos Soles, que se obliga a devolver dentro del plazo de 04 meses y en igual número de cuotas. Así consta en la Escritura Pública N�384 otorgada con fecha 09/04/2010. Asiento D00004: AMPLIACION DE HIPOTECA: El deudor Amplia la Hipoteca Inscrita en el Asiento D00003 a favor de CARLOS MANUEL VITES RODRIGUEZ, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles, a fin de garantizar el cumplimiento del pago del Mutuo que se le ha otorgado por la Suma de S/26,900.00 Nuevos Soles. Así consta en la Escritura Pública N�119 otorgada con fecha 01/02/2011. Asiento D00005: MODIFICACION DE HIPOTECA.- AMPLIACION DE HIPOTECA: El propietario del inmueble, deudor y el acreedor CARLOS MANUEL VITES RODRIGUEZ, convienen en AMPLIAR la Hipoteca Inscrita en el Asiento 00003, ampliada en el Asiento 00004, hasta por la suma de S/. 53,000.00 Nuevos Soles, con el objeto de garantizar el Contrato de Mutuo por la Suma de S/40,000.00 Nuevos Soles. Así consta en la Escritura Pública de Modificación de Contrato con Mutuo con Garantía Hipotecaria N�2469 de fecha 30/09/2014. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: S/. 84,500.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 4. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
5. NOTIFÍQUESE.