Tasación: $ 106,945.76. Precio Base: $ 60,602.59. Incremento entre ofertas: $ 181.81. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,694.58.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06084259 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Asociaci�n Urbanizadora Villa San Juan, Lote 11, Manzana Q, Sector 1. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/12/2024 | 28/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16545
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPARESOLUCIÓN NRO. 15-2024 Arequipa, dos mil veinticuatro Noviembre, cinco. �
Se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el Juzgado, así como de los problemas técnicos del Sistema SIJ. Asimismo, se deja constancia de la reasignación de la carga de una secretaria desactiva en este juzgado.
- AL ESCRITO N� 79656-2024: Presentado por la parte demandante. VISTOS. La solicitud de Remate, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- 2.1 Que, mediante escrito que antecede, la parte demandante a través de su defensa técnica solicita que se disponga el remate electrónico judicial a través del Sistema REMAJU, respecto del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en el Pueblo Joven Asociación Urbanizadora Villa San Juan, lote 11, Mz. Q, sector 1, provincia y departamento de Arequipa del distrito de Cerro Colorado, inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084259 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, y el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Asociación Urbanizadora Villa San Juan, lote 12, Mz. Q, sector 1, provincia y departamento de Arequipa del distrito de Cerro Colorado, inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084260 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa; 2.2. LOS GRAVÁMENES Y CARGAS del inmueble inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084259 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. - Se advierte de la partida obrante en autos: I) Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por US$ 77,905.00 2
dólares, inscrito en el Asiento 00011. II) INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 44,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00012. 2.3. LOS GRAVÁMENES Y CARGAS del inmueble inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084260 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. - Se advierte de la partida obrante en autos: I) Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por US$ 56,019.00 dólares, inscrito en el Asiento 00010. II) INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 44,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00011. III) INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/. 29,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00012. 2.4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del bien inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084259 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa.- Conforme lo ordenado mediante Resolución N� 12-2024 de fecha primero de julio del presente año, por la que se ha determinado que su valor es de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 76/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 106 945.76 dólares americanos). 2.5.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del bien inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084260 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa.- Conforme lo ordenado mediante Resolución N� 12-2024 de fecha primero de julio del presente año, por la que se ha determinado que su valor es de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 27/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 74 775.27 dólares americanos). 2.6. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. TERCERO. Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU)1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
R.A. N� 015-2020-CE-PJ, y en mérito al arancel judicial adjuntado por la parte ejecutante, correspondería convocar a Remate Judicial Electrónico. CUARTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) de los bienes inmuebles materia de ejecución: a) Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Asociación Urbanizadora Villa San Juan, lote 11, Mz. Q, sector 1, provincia y departamento de Arequipa del distrito de Cerro Colorado, inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084259 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, b) Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Asociación Urbanizadora Villa San Juan, lote 12, Mz. Q, sector 1, provincia y departamento de Arequipa del distrito de Cerro Colorado, inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084260 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. 2).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 3) LOS GRAVÁMENES Y CARGAS del inmueble inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084259 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa: I) Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por US$ 77,905.00 dólares, inscrito en el Asiento 00011. II) INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 44,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00012. 4) LOS GRAVÁMENES Y CARGAS del inmueble inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084260 de la 4
Zona Registral Nro. XII sede Arequipa: I) Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por US$ 56,019.00 dólares, inscrito en el Asiento 00010. II) INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 44,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00011. III) INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/. 29,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00012. 5) VALOR DE TASACIÓN: Conforme a la tasación, obrante a folios 277 y siguientes, de los inmuebles: a) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del bien inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084259 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa cuyo valor comercial es de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 76/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 106 945.76 dólares americanos). b) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del bien inscrito en la Partida Registral Nro. PO6084260 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, cuyo valor comercial es de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 27/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 74 775.27 dólares americanos). 6) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder 5Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, a gestión del recurrente, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
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