Tasación: S/. 219,633.41. Precio Base: S/. 124,458.93. Incremento entre ofertas: S/. 373.38. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 21,963.34.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: CASA GRANDE.
Partida Registral: 03009326 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. F � 1, Lote 22, 1ra Etapa, Urb. Miguel Grau Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/12/2024 | 28/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16540
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Trujillo, trece de noviembre de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N�57497- 2023 presentado por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., a través de su apoderada LOURDES EMPERATRIZ RUIZ ALFARO, la Tasa Judicial por Publicación de Edictos y por Exhorto, así como las copias literales y el certificado de cargas y gravámenes y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERADO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262- 2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante Resolución Número DOS (AUTO FINAL), su fecha 12 de octubre del 2022, se ordena sacar a Remate el bien dado en garantía hipotecaria, hasta que los ejecutados, cumplan con pagarle a la ejecutante la suma puesta a cobro, más intereses pactados, así como costas y costos del proceso. La Tasación Comercial presentada el 07 de marzo del 202, en la que se determina el valor de los inmuebles objeto de ejecución forzada que se encuentra ubicado en: � La Mz. F � 1, Lote 22, 1ra Etapa, Urb. Miguel Grau, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope y Departamento de La Libertad, inscrito en el Registro de propiedad Inmueble N�03009326 de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo. La solicitud presentada por la entidad ejecutante LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., a través de su apoderada LOURDES EMPERATRIZ RUIZ ALFARO, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el Remate Judicial Electrónico, por el precio base del valor del inmueble, que son las dos terceras partes de su valorización comercial.
SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
TERCERO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. TENGASE por subsanada la omisión y por CUMPLIDO el mandato contenido en la Resolución Número CUATRO y AGREGUESE a los autos.
2. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en: Inmueble 01: � LA MZ. F � 1, LOTE 22, 1RA ETAPA, URB. MIGUEL GRAU, DISTRITO DE CASA GRANDE, PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE N�03009326 DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A. INMUEBLE: a. DESCRIPCION: LA MZ. F � 1, LOTE 22, 1RA ETAPA, URB. MIGUEL GRAU, DISTRITO DE CASA GRANDE, PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE N�03009326 DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO. ÁREA DE TERRENO: 77.00 M2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002: HIPOTECA, a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO, hasta por la suma de S/.151,414.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES). Asiento D00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN fuera del Proceso, hasta por la Suma de S/.34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), en mérito del Expediente N�01139-2022-39- 1601-JP-CI-07, seguido por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. c. TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de US$.58,058.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma equivalente en moneda nacional a S/.219,459.24 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 24/100 SOLES). Teniendo en cuenta que el tipo de cambio referencial: S/. 3.78 por dólar. i. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a S/.146,306.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS CON 16/100 SOLES). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. 124,360.23(CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 23/100 SOLES). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.105,706.20 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SEIS CON 20/100 SOLES).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmuebles sub litis; para lo cual debe librarse EXHORTO al Juzgado de Paz No letrado para el pegado del Cartel.
6. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial a cargo de Remates Electrónicos, con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
7. CONSENTIDA que sea la presente resolución: PASE el presente expediente a la SECRETARIA ESPECIALISTA EN REMATES ELECTRÓNICOS.
8. NOTIFIQUESE a las partes.