domingo, 19 de enero de 2025

Subasta Judicial BCP de Terrenos en Supe Lima Precio Base $ 52091 🏡

Inmueble Sub-lote N.� 01 del Terreno Solar ubicado en la Calle Francisco Vidal S/n del distrito de Supe Pueblo, Provincia de Barranca, Departamento Tasación: $ 78,137.75. Precio Base: $ 52,091.83 . Incremento entre ofertas: $ 156.28. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,813.78.. Distrito Judicial: HUAU… remateCasas
Inmueble Sub-lote N.� 01 del Terreno Solar ubicado en la Calle Francisco Vidal S/n del distrito de Supe Pueblo, Provincia de Barranca, Departamento
Tasación: $ 78,137.75. Precio Base: $ 52,091.83. Incremento entre ofertas: $ 156.28. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,813.78.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: SUPE.
Partida Registral: 80160259 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Sub-lote N.� 01 del Terreno Solar Ubicado En la Calle Francisco Vidal S/n del Distrito de Supe Pueblo, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, Cuya Extensi�n Superficial es de 460.80 M2. Cuyos Linderos y Medida Perim�tricas y Dem�?s Especificaciones Corren Anotadas En la Partida Registral N� 80160259 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Ix €� Sede Lima €� Oficina Registral Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/01/2025 25/01/2025
Validación de Inscripción27/01/2025 29/01/2025
Presentación de Ofertas30/01/2025 31/01/2025
Pago Saldo03/02/2025 05/02/2025
Validación del Saldo06/02/2025 10/02/2025
Expediente: 00094-2022-0-1301-JR-CI-02. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SUPE. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RODRIGUEZ VALLADARES PATRICIA CELESTE. Especialista: SANCHEZ BRAVO JHAGEYRA DAYRIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 24/10/2024. Tipo Cambio: S/. 3.773 a la fecha 14/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16816
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 31 Supe, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS y VISTOS: Al escrito N� 1377-2024, presentado con fecha 21 de octubre de 2024, mediante Mesa de Partes Electrónica, por la parte ejecutante y estando a lo solicitado; de conformidad con el artículo 13� del Reglamento de la Ley N� 30229 1, se RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda con el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado. a) Descripción: Inmueble Sub-Lote N.� 01 del terreno solar ubicado en la calle Francisco Vidal S/N del Distrito de Supe Pueblo, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, cuya extensión superficial es de 460.80 m2. Cuyos linderos y medida perimétricas y demás especificaciones corren anotadas en la Partida Registral N� 80160259 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX � Sede Lima � Oficina Registral Barranca. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: Hipoteca: Inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N� 80160259. Embargo en forma de inscripción: inscrito en el asiento D00004 de la Partida N� 80160259 a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 83,271.63 � embargo en forma de inscripción: inscrito en el asiento D0004 de la Partida N� 80160259, hasta por la suma S/ 37,500.00. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Con la última valorización aprobada en autos asciende a la suma de US$ 78,137.75 (SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS)
1 Articulo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
2. En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO, inmediatamente al TERCER REMATE ELECTRONICO, en los siguientes términos: a) En PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente US$ 52,091.83 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS) b) En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$ 44.278.05 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS) c) En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$ 37.636.35 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS) d) OBLAJE 2 : Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito Electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17� del reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del Remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU por e l termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento, una vez quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. f) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, debiendo comisionarse la publicación del Aviso de Remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Huaura y/o especialista legal según corresponda y/o designar a un personal jurisdiccional para tal fin. � NOTIFIQUESE. -
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.