sábado, 18 de octubre de 2025

Remate Judicial BBVA Departamento en La Molina Lima Precio Base $ 102202 🏡

Se trata de un DEPARTAMENTO D�plex con Acceso por el Primer Piso, con Vista Exterior, el Primer Piso consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavander�?a Tasación: $ 153,304.00. Precio Base: $ 102,202.67 . Incremento entre ofertas: $ 306.61. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 15,330.40.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Se trata de un DEPARTAMENTO D�plex con Acceso por el Primer Piso, con Vista Exterior, el Primer Piso consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavander�?a
Tasación: $ 153,304.00. Precio Base: $ 102,202.67. Incremento entre ofertas: $ 306.61. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 15,330.40.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 13027049 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N�102- Primer y Segundo Piso, Av. los Constructores N�1336, Urbanizaci�n Covima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2025 27/10/2025
Validación de Inscripción28/10/2025 30/10/2025
Presentación de Ofertas31/10/2025 01/11/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 13016-2018-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 26/05/2025. Tipo Cambio: S/. 3.387 a la fecha 16/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20101
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : LIZ LILIA ORCON PATILLA SUCESOR PROCESAL DE PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEGN861CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES SUC PROCESAL DEL BANCO BBVA,
RESOLUCIÓN NÚMERO 41.- Lima, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante N�120673-2025; al principal y otrosíes, con la documentación y tasas judiciales que se acompañan: téngase presente; advirtiéndose de la revisión de lo actuado que no se han formulado observaciones al informe pericial puesto a conocimiento mediante resolución N�38, de fecha 17 de marzo del 2025, advirtiéndose de la revisión del citado informe que el mismo ha sido efectuado teniendo en consideración el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial N�172-2016, modificado por la Resolución Ministerial N�424-2017-VIVIENDA y bajos las especificaciones técnicas en ella contenidas; en consecuencia: APRUÉBESE la pericia valorativa de los siguientes inmuebles: 1.- DEPARTAMENTO N�102 - PRIMER Y SEGUNDO PISO, AV. LOS CONSTRUCTORES N�1336, URBANIZACIÓN COVIMA, DISTRITO LA MOLINA, en la suma US$153,304.00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); y,
2.- ESTACIONAMIENTO N�2- SEMISÓTANO, AV. LOS CONSTRUCTORES N�1338, URBANIZACIÓN COVIMA, DISTRITO LA MOLINA, en la suma US$12,740.00 (DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES P á g i n a 2 | 7
AMERICANOS); y en cuanto al pedido de convocatoria a remate, estando al mérito del arancel acompañado y estado actual de la causa; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme a lo prescrito por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la tutela procesal efectiva, no solo implica que el juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución, todo ello en el marco del derecho a que el proceso se desarrolle en un plazo razonable. SEGUNDO: Que, asimismo, conforme a lo prescrito por el artículo IX del Título Preliminar del precitado Código Procesal Civil, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, en el contexto de normas obligatorias y de carácter imperativo. TERCERO: Que, mediante Resolución Administrativa N�268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. CUARTO: Que, mediante Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó la Directiva N�001-2020-CE-PJ sobre �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, Sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley 30229. QUINTO: Que, a través de la Ley N� 32297, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 - Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229 - Ley que P á g i n a 3 | 7
adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. SEXTO: Que, a partir de tal modificación legal, el legislador ha incorporado nuevamente la figura del Martillero Público a los Remates Judiciales, que previamente había sido suprimida, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos, a partir de la entrada en vigencia de dicho enunciado normativo, estarán a cargo de Martillero Público hábil quien se encargará, entre otros aspectos, de lo siguiente: i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. SÉTIMO: Que, actualmente, los remates vienen siendo ejecutados por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos a partir del suministro de información que se realiza desde el juzgado de ejecución, con lo cual es el propio sistema el que genera un calendario de actividades y, de ser el caso, emite la información respecto del postor ganador, quien pasa a convertirse en adjudicatario (entre otras diversas posibilidades, como la del remate desierto); sin embargo, el legislador ha determinado que se incorpore al Martillero Público a tal actividad, quien se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. OCTAVO: Que, siendo así, es el caso que desde el área de informática la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, lo que resulta imprescindible para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; empero, mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, además de la afectación del derecho fundamental a que el proceso se desarrolle en plazos razonables, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se deberá proseguir el trámite de las convocatorias a remate conforme se viene realizando a la P á g i n a 4 | 7
fecha, esto es, a través de los medios electrónicos ya implementados, que a la fecha vienen funcionando sin que se hayan producido mayores contingencias. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble constituido por el DEPARTAMENTO N�102- PRIMER Y SEGUNDO PISO, AV. LOS CONSTRUCTORES N�1336, URBANIZACIÓN COVIMA, DISTRITO LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N�13027049 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERÍSTICAS: Se trata de un departamento dúplex con acceso por el primer piso, con vista exterior, el primer piso consta de sala, comedor, cocina, lavandería, baño 1, pasadizo, dormitorio principal con closet, baño, escalera al segundo piso, y al segundo piso se llega por una escalera, pasadizo, dormitorio 1 con closet, baño 3, dormitorio 2, el primer piso cuenta con un área techada de 66.11 m2, y el segundo piso cuenta con un área techada de 36.09 m2. c.- CARGAS Y GRAVÁMENES: * En el Asiento D00003 de la Partida N�13027049 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$165,300.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00004 de la Partida N�13027049 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Cesión de Hipoteca efectuada por el Banco Bbva Perú a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO- D. L.EG. N�861CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, inscrita en el asiento D0003 de la presente partida. * En el Asiento D00005 de la Partida N�13027049 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Cesión de Crédito Hipotecario, celebrada por PATRIMONIO EN FIDEICOMISO- D. L.EG. N�861CC PERU TRUST 2022, NO P á g i n a 5 | 7
INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES a favor de LIZ LILIA ORCON PATILLA, quien es la actual acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00003, cedida en el asiento D00004. d.- TASACIÓN APROBADA EN AUTOS. En autos asciende a la suma de US$153,304.00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$102,202.67 (CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS DOS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$86,872.27 (OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 DOLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$73,841.43 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 43/100 DOLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N�30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N�30229, AUTORIZÁNDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de La Molina, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este: COMISIÓNESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional. 3.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: P á g i n a 6 | 7
4.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble constituido por el ESTACIONAMIENTO N�2- SEMISÓTANO, AV. LOS CONSTRUCTORES N�1338, URBANIZACIÓN COVIMA, DISTRITO LA MOLINA, DISTRITO LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N�13027043 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERÍSTICAS: Se trata de un estacionamiento ubicado en semisótano, con acceso por una rampa, cuenta con un área techada de 6.40 m2 y área ocupada de 13.00 m2. c.- CARGAS Y GRAVÁMENES: * En el Asiento D00003 de la Partida N�13027043 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$165,300.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00004 de la Partida N�13027043 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Cesión de Hipoteca efectuada por el Banco Bbva Perú a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO- D. L.EG. N�861CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, inscrita en el asiento D0003 de la presente partida. * En el Asiento D00005 de la Partida N�13027043 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Cesión de Crédito Hipotecario, celebrada por PATRIMONIO EN FIDEICOMISO- D. L.EG. N�861CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES a favor de LIZ LILIA ORCON PATILLA, quien es la actual acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00003, cedida en el asiento D00004. d.- TASACIÓN APROBADA EN AUTOS. En autos asciende a la suma de US$12,740.00 (DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$8,493.33 P á g i n a 7 | 7
(OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$7,219.33 (SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$6,136.43 (SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 43/100 DOLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N�30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N�30229, AUTORIZÁNDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de La Molina, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este: COMISIÓNESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional. NOTIFICÁNDOSE a las partes y REMÍTASE CÉDULA ADICIONAL a los poseedores del departamento y estacionamiento cuyo remate se ha ordenado.-