martes, 7 de octubre de 2025

Remate Judicial de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 264783 🏡

Pueblo Joven Asentamiento de Viviendas Mariscal Castilla Av Alfonso Ugarte Mz C Lote 42 Etapa segunda, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas Tasación: S/. 397,175.47. Precio Base: S/. 264,783.65 . Incremento entre ofertas: S/. 794.35. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 39,717.55.. Distrito Judicia… remateCasas
Pueblo Joven Asentamiento de Viviendas Mariscal Castilla Av Alfonso Ugarte Mz C Lote 42 Etapa segunda, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas
Tasación: S/. 397,175.47. Precio Base: S/. 264,783.65. Incremento entre ofertas: S/. 794.35. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 39,717.55.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12012559 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Asentamiento de Viviendas Mariscal Castilla Av Alfonso Ugarte Mz C Lote 42 Etapa Segunda, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, E Inscrito En la Partida N� P12012559 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Iv €� Sede Iquitos Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/10/2025 16/10/2025
Validación de Inscripción17/10/2025 21/10/2025
Presentación de Ofertas22/10/2025 23/10/2025
Pago Saldo24/10/2025 28/10/2025
Validación del Saldo29/10/2025 31/10/2025
Expediente: 00253-2024-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 10. Fecha Resolución: 01/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19716
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES VALVERDE S A C
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: - Iquitos, uno de julio del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los escritos.
N� 7590-2025 a cargo de SALOME PRADO CAMPO VDA DE SANJURJO quien formula observación al dictamen pericial de tasación en autos. Al principal, con las instrumentales que adjunta, corresponde dar el trámite que corresponde a su petición. N� 7658-2025 a cargo de INMOBILIARIA E INVERSIONES VALVERDE S A C quien solicita se aprueba el informe pericial de tasación y se convoque a RE@JU el bien materia de ejecución, se procede a expedir la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, las partes procesales: 2.1) La demandada formula observación al dictamen pericial de tasación respecto al bien inmueble materia de ejecución de autos que fue tasado por los peritos judiciales RUIZ ORBE, JIM y TELLO BARDALES, HEINRICH HORACIO. 2.2) El demandante solicita se apruebe el dictamen pericial y se convoque a REM@JU el predio materia de ejecución que fue tasado en autos. TERCERO: De lo señalado es preciso advertir que por resolución número nueve de folio 200 se notifica a las partes el informe pericial de tasación sobre el bien inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO DE VIVIENDAS MARISCAL CASTILLA AV ALFONSO UGARTE MZ C LOTE 42 ETAPA SEGUNDA, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, e inscrito en la Partida N� P12012559 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IV � Sede Iquitos. Las partes fueron debidamente notificadas como consta de los cargos de notificaciones que corren a folio 201, formulando observación la demandada SALOME PRADO CAMPO VDA DE SANJURJO. CUARTO: Ante ello, es preciso advertir que: 4.1) De la observación formulada por la demandada se puede advertir que el arquitecto de quien se tiene a la vista su declaración jurada de habilitación nos señala la localización geográfica, antecedentes registrales, áreas de linderos, perimétricas del lote 42B-independizado y del lote 42-remanente, seguidamente presenta tomas fotográficas donde se puede colegir la parte interna de inmueble. 4.2) La articulista, nos señala que el inmueble se encuentra conformada por dos ambientes físicamente definidos que corresponden a una copropiedad y no tomaron en cuenta el área total construidos, existiendo inconsistencia en la tasación. El importe de la tasación consignado por los peritos en S/ 397,175.47 soles es devaluado y no se ajusta a la realidad fijado en el valor unitario de edificación y se encuentra ubicado alrededor de instituciones financieras y centros comerciales. 4.3) Pues, atendiendo a la observación de la demanda y petición de convocatoria a de REM@JU de la demandante; se tiene que: 4.3.1) La observación: � Objetivamente nos indica que la tasación expedida por los órganos de auxilio no se ajusta a la realidad del inmueble; sin embargo, el bien inmueble materia de tasación es la que está ubicado en el PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO DE VIVIENDAS MARISCAL CASTILLA AV ALFONSO UGARTE MZ C LOTE 42 ETAPA SEGUNDA, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, e inscrito en la Partida N� P12012559 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IV � Sede Iquitos; por ende las aseveraciones de la demandante, respecto al inmueble, no se ajusta a lo ordenado en sentencia. � El arquitecto DOUGLAS OMAR VELA CRUZ consigna subdivisiones de lotes de terreno tanto en el lote 42 (registrada en SUNARP) y lote 42B como señala en la memoria descriptiva que se tiene a la vista, no acreditando con documento alguno su argumento. � Respecto a las tomas fotográficas que adjunta, éstas no acreditan objetiva y visual sus características actuales y valorización de sus argumentos fijados en la observación. 4.3.2) La observación, formulada por la demandada, no puede ser amparada, siendo declarada improcedente. 4.4) A la petición del demandante de aprobar el informe pericial de tasación y convocar a REM@JU, es preciso tener en cuenta que, el artículo 730� del Código Procesal Civil establece que �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� en consecuencia habiéndose desestimado la observación formulada al informe pericial de tasación que obra en autos, de conformidad con lo citado en la norma invocada corresponde aprobarse la tasación de autos y convocar a remate judicial electrónico. QUINTO: En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. SEXTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. SÉTIMO: Atendiendo que la parte demandante INMOBILIARIA E INVERSIONES VALVERDE S A C, solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución en tercera convocatoria; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE LA OBSERVACIÓN formulada al informe pericial de tasación de autos formulada por SALOME PRADO CAMPOS VDA DE SANJURJO. 2) APROBAR la tasación pericial del bien inmueble PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO DE VIVIENDAS MARISCAL CASTILLA AV ALFONSO UGARTE MZ C LOTE 42 ETAPA SEGUNDA, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, e inscrito en la Partida N� P12012559 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IV � Sede Iquitos; en la suma que asciende a S/ 397,175.47.
3) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: 3.1) Descripción del Bien: PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO DE VIVIENDAS MARISCAL CASTILLA AV ALFONSO UGARTE MZ C LOTE 42 ETAPA SEGUNDA, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, e inscrito en la Partida N� P12012559 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IV � Sede Iquitos.
3.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GRAVÁMENES: 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 397,175.47.
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de S/ 264,783.64. 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 225,066.09. 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 191,306.18.
6. OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI en forma oportuna y bajo responsabilidad. Teniéndose presente la tasa judicial por remate y las copias literales que presento el demandante y se proveyó por resolución nueve. Al único otrosí del escrito de la demandada, téngase presente.
Sin perjuicio de lo señalado: La demandada SALOME PRADO CAMPOS VDA DE SANJURJO a su petición de observación a la tasación no presentó la tasa judicial atendiendo al monto de la tasación, como lo regula el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales aprobada por Resolución Administrativa N� 004-2025-CE-PJ. Requiérase a la misma su presentación dentro de TRES días de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de imponerle MULTA de UNA Unidad de Referencia Procesal en caso de incumplimiento. Notifíquese.