martes, 7 de octubre de 2025

Remate Judicial de Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 157566 🏡

Trata de una CASA Habitaci�n de 2 Pisos Destinada Para uso de Vivienda. Tasación: $ 236,350.24. Precio Base: $ 157,566.83 . Incremento entre ofertas: $ 472.70. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 23,635.02.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR … remateCasas
Trata de una CASA Habitaci�n de 2 Pisos Destinada Para uso de Vivienda.
Tasación: $ 236,350.24. Precio Base: $ 157,566.83. Incremento entre ofertas: $ 472.70. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 23,635.02.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03146233 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. €�k�?, Lote 11, Grupo Residencial 16, Sector Tercero. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/10/2025 13/10/2025
Validación de Inscripción14/10/2025 16/10/2025
Presentación de Ofertas17/10/2025 18/10/2025
Pago Saldo20/10/2025 22/10/2025
Validación del Saldo23/10/2025 27/10/2025
Expediente: 30798-2023-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 07. Fecha Resolución: 27/01/2025. Tipo Cambio: S/. 3.479 a la fecha 02/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19695
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticinco.- DADO CUENTA EN LA FECHA DEL ESCRITO N� 295986-2024 INGRESADO EL 14 DE OCTUBRE D E 2024 POR EL DEMANDANTE: A lo alegado por el recurrente; téngase presente en cuanto fuere de Ley; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 146� del Códi go Procesal Civil, los plazos son perentorios e improrrogables. SEGUNDO: Que, de la revisión de los cargos de notificación de la resolución número CINCO (auto final) de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se advierte que se ha notificado física y electrónicamente a las partes con la citada resolución cinco el 26 de agosto y 04 de septiembre de 2024, según se observa en los actuados a fojas (186 y 239 hasta 241), habiendo a la fecha vencido el plazo para su impugnación. TERCERO: Que, en ese sentido, se debe se debe proseguir el trámite de la presente causa según su estado regular; en consecuencia, por las razones expuestas, y de conformidad con el artículo 50� inciso 1 del Código Procesal Civil, y norma pro cesal precitada; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N� 05 (auto final) de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro; y, en atención a lo alegado por el banco demandante en solicitar la convocatoria al primer remate del bien inmueble materia de ejecución mediante el sistema de Remate Judicial Electrónico (REM@JU), conforme lo dispone el artículo 731� del Código Procesal Civil, mediante Remate Judicial Electrónico; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR, MZ. �K�, LOTE 11, GRUPO RESIDENCIAL 16, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida N� P03146233 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
� .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por el demandante en la demanda a fojas (59 hasta 69) que asciende a la suma de $ 236,350.24 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 24/100 DÓLARES AMERICANOS). i. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $ 157,566.83 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 133,931.80 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 113,842.03 (CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS).
ii. DESCRIPCION: Se trata de una casa habitación de 2 pisos destinada para uso de vivienda.
iii.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00017: HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO PICHINCHA, hasta por la suma de S/.961,663.58 soles, en garantía de las obligaciones que se detallan en el instrumento público que se archiva en el presente título. Así consta en la Escritura Pública de fecha 21/04/2023, otorgada ante Notario de Lima Luis Dannon Brender. Lima, 31 de mayo de 2023.
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de l a Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229. 4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático, una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y POSEEDORES DEL INMUEBLE CUYO REMATE SE ORDENA.-