martes, 23 de septiembre de 2025

Venta de Casa en Ica La Tinguiã‘a Precio Base S/ 66128 🏡

Terreno urbano de Forma Geometrica Regular, Vivienda Basico Unifamiliar de 01 Piso de Material Noble en la Parte Frontal Hay un Modulo de Material Tasación: S/. 99,192.88. Precio Base: S/. 66,128.59 . Incremento entre ofertas: S/. 198.39. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,919.29.. Distrito Judicia… remateCasas
Terreno urbano de Forma Geometrica Regular, Vivienda Basico Unifamiliar de 01 Piso de Material Noble en la Parte Frontal Hay un Modulo de Material
Tasación: S/. 99,192.88. Precio Base: S/. 66,128.59. Incremento entre ofertas: S/. 198.39. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,919.29.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LA TINGUIÑA.
Partida Registral: 10022442 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Urbanizaci�n San Idelfonso Lote 22 Mz, L I, del Distrito de la Tingui�a, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/09/2025 02/10/2025
Validación de Inscripción03/10/2025 07/10/2025
Presentación de Ofertas08/10/2025 09/10/2025
Pago Saldo10/10/2025 14/10/2025
Validación del Saldo15/10/2025 17/10/2025
Expediente: 01102-2019-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 17/03/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19525
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
RESOLUCIÓN N�25 Ica, diecisiete de marzo del Año dos mil veinticinco.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N�888- 2025, presentado por la parte ejecutante BANCO PICHINCHA; Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante el presente escrito. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número 05 de fecha 16 de marzo del 2021, obrante a folios 89/93 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número 06 de fecha diez de mayo del 2021, obrante a folios 95 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado mediante el escrito N�28176-2024 la tasa por derecho a remate judicial de acuerdo a cuadro de aranceles judiciales del año 2024 (fecha de presentación del escrito). c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 27 de agosto del 2024, tal como se verifica a folios 180/188 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 22 de fecha 02 de octubre del 2024 a folios 198, ejecutoriada mediante resolución 23 de fecha 10 de diciembre del 2024 a folios 206. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Urbanización San Idelfonso Lote 22 Mz, L I, del distrito de la Tinguiña, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida No. 11022442 del Registro de Predios de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- 1. HIPOTECA, Inscrita en el asiento D00001, a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 60,140.91 Nuevos Soles. 2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Inscrita en el asiento D00002, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, hasta por la suma de S/ 13,000.00 Nuevos Soles. (Exp. N� 274-2015-75-1401-CI-03) C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/. 99,192.88 (noventa y nueve mil ciento noventa y dos con 88/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 66,128.59 (sesenta y seis mil ciento veintiocho con 59/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 56,209.30 (cincuenta y seis mil doscientos nueve con 30/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 47,777.90 (Son cuarenta y siete mil setecientos setenta y siete con 90/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. NOTIFÍQUESE.-