Tasación: S/. 115,213.00. Precio Base: S/. 76,808.67. Incremento entre ofertas: S/. 230.43. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 11,521.30.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: P07111086 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado San Joaqu�?n Viejo Mz. B Departamento N� 101 Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Inscrita En la Partida N� P07111086; del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/09/2025 | 02/10/2025 |
Validación de Inscripción | 03/10/2025 | 07/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 08/10/2025 | 09/10/2025 |
Pago Saldo | 10/10/2025 | 14/10/2025 |
Validación del Saldo | 15/10/2025 | 17/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19526
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA DE MAGDALENARESOLUCIÓN N�49 Ica, veintitrés de abril del Año, dos mil veinticinco. - AUTOS Y VISTOS.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N�6483-2025, presentado por el abogado de la parte ejecutante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA DE MAGDALENA; Estando al reintegro de la tasa judicial por derecho a remate; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante el presente escrito. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número 15 de fecha 14 de Agosto del 2024. obrante a folios 135/142 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado ejecutoriado mediante resolución número 21 de fecha 26 de diciembre del 2019, obrante a folios 182 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el escrito que antecede, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente escrito y escrito que antecede la tasa por derecho a remate judicial de acuerdo a cuadro de aranceles judiciales del año 2025. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 13 de febrero del 2024, tal como se verifica a folios 308/311 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N� 46 de fecha 14 de agosto del 2024 a folios 335/337, consentida mediante resolución 47 de fecha 27 de diciembre del 2024 a folios 344. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado San Joaquín Viejo Mz. B Departamento N� 101 distrito, provincia y departamento de Ica, inscrita en la Partida N� P07111086; del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- HIPOTECA, Inscrita en el asiento 00004, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA DE MAGDALENA, hasta por la suma de S/ 80,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 115,213.00. (ciento quince mil doscientos trece con 00/100 soles). D. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 76,808.67 (setenta y seis mil ochocientos ocho con 67/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 65,287.37 (Son sesenta y cinco mil doscientos ochenta y siete con 37/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 55,494.26 (Son cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro con 26/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, se advierte en el asiento 00006 una inscripción de Anticipo de Legítima en favor del menor (en el año que se realizó el anticipo) QUIJAITE BENDEZU QUIAROL VALENTIN, sin embargo, de la extracción de la ficha RENIEC de la citada persona, se advierte que a la fecha es mayor de edad, en consecuencia, NOTIFIQUESE al citado, en su domicilio RENIEC, sito en San Joaquín Viejo Mz. B Lt. 09 C. Distrito, Provincia y departamento de Ica. Notifíquese.