Tasación: $ 41,292.00. Precio Base: $ 27,528.00. Incremento entre ofertas: $ 82.58. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,129.20.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 11002904 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Descripci�n del Bien: Mz L-1 Lote 14, Urb. Jard�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/09/2025 | 02/10/2025 |
Validación de Inscripción | 03/10/2025 | 07/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 08/10/2025 | 09/10/2025 |
Pago Saldo | 10/10/2025 | 14/10/2025 |
Validación del Saldo | 15/10/2025 | 17/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG N 861 TITULO XI CUSCO 218Resolución N� TREINTA Y UNO Sullana, 7 de mayo de 2025
I. ANTECEDENTES.- I.1- Con escrito N� 1183-2025 la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento y continúe proceso, se tiene.
II- FUNDAMENTOS.-
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que del escrito que antecede presentado por la parte demandante, manifiesta que, habiendo transcurrido el tiempo sin que el coejecutado haber cumplido con subsanar lo observado, por la Resolución N� 30 de fecha 08.01.2025, no haber cumplido el codemandado Quintanilla Castro, Mariano Juan, con adjuntar los aranceles judiciales sobre nulidad de acto procesal. En efecto habiendo sido debidamente notificado el codemandado antes mencionado con la resolución N� 30, y no habiendo cumplido con el mandato, se deberá hacer efectivo el apercibimiento decretado.
TERCERO.- Por lo expuesto, siendo del pedido de la demandante de la Res. N� 29 de fecha 24.10.2024, que dispuso: �integrar en la res. N�20 de fecha 09 de noviembre del 2022 el embargo coactivo que pesa también sobre el inmueble sub litis y en consecuencia se proceda con el remate ordenado en el sistema REM@JU, disponiéndose la publicación de la res 20, 24 y 29 en el mencionado sistema�, siendo así, y advirtiéndose que del sistema REM@JU con el registro N� 14926 haberse SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Juez:JIMENEZ PINEDA Ana Libia FAU 20159981216 soft Fecha: 08/05/2025 11:32:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Secretario:ZAPATA GALLO Oscar Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 09/05/2025 15:56:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE suspendido el remate inicial de fecha de publicación 19/07/2024 por falta de pegado de aviso, conforme al siguiente detalle:
y estando al pedido de la demandante del reinicio del remate electrónico judicial, en tal sentido se deberá integrar en el registro N� 14926 del REM@JU, con la presente resolución, el asiento 00008 referido al embargo coactivo de la partida registral N� 11002904, que se detalla en la resolución N� 29 de fecha 24 de octubre de 2024, y continuar con el remate electrónico judicial, por tales consideraciones. III.- SE RESUELVE.-
3.1- TENGESE por no presentado el escrito N� 9131-2024 presentado por el codemandado Quintanilla Castro, Mariano Juan, sobre nulidad de acto procesal, por los fundamentos antes expuestos, en consecuencia, prosígase con el remate judicial electrónico.
3.2- INSERTAR en el registro N� 14926 REM@JU, el asiento 00008 referido al embargo coactivo de la partida 11002904, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Sullana, que se detalla en la resolución N� 29 de fecha 24 de octubre de 2024
3.3- Al Primer Otrosí.- Téngase por apersonado los apoderados del recurrente que suscriben. Al Segundo Otrosí.- Téngase por designado al letrado que suscribe con las facultades generales de representación. Al Tercer Otrosí.- NO HA LUGAR ya que conforme al Código Procesal Civil � Articulo 138 establece: Las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local que se conserven��
Reasumiendo sus funciones la señora magistrada que suscribe al término de su periodo vacacional desde el 01 al 28 de febrero del presente año, y reasumiendo sus funciones el especialista legal que da cuenta al término de su periodo vacacional desde el 01 al 16 del mes de febrero del presente año. Notifiquese.-
1� JUZGADO CIVIL - Sede Principal EXPEDIENTE : 00782-2017-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : ZAPATA GALLO OSCAR FRANK DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG N 861 TITULO XI CUSCO 218
Resolución N� VEINTINUEVE Sullana, 24 de octubre de 2024
I. ANTECEDENTES.-
I.1- Con escrito 6150-2024 presentado por la recurrente PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.LEG N� 861 TITULO XI CUSCO 2018, se tiene
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil es finalidad concreta del proceso civil resolver el conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, siendo la finalidad abstracta lograr la paz social en justicia, procurando a los operadores del derecho recurrir a las formas legales necesarias a fin de lograr la finalidad concreta del proceso.
SEGUNDO.- Que siendo de la resolución N� 20 de fecha 09 noviembre del 2022 se ha consignado el asiento d)- Cargas y Gravámenes: 00007: Los titulares registrales constituyen HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrito en la partida N� 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 147.618.00 dólares americanos� omitiéndose según refiere la recurrente, no haberse consignado en la resolución N� 20 el embargo coactivo que pesa también sobre el inmueble (asiento 00008), conforme así se advierte del su escrito de fecha 19 de septiembre del año 2022, el cual se precisa que no es materia del presente proceso de ejecución.
TERCERO.- Que conforme a la Ley N� 30229 en su Artículo 12 penúltimo párrafo establece: �La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores de forma, materiales y de datos� Siendo así corresponde integrar en la resolución N� 20 el embargo coactivo que pesa también sobre el inmueble (asiento 00008), y que habiéndose declarado con la resolución N� 24 de fecha 12 junio de 2023 firme y consentida la resolución N� 20, asimismo siendo de la resolución N� 28 que antecede haberse decretado proceder al registro del remate ordenado en autos en el sistema REM@JU, correspondiente al presente expediente con el número SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Juez:JIMENEZ PINEDA Ana Libia FAU 20159981216 soft Fecha: 06/11/2024 15:46:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Secretario:ZAPATA GALLO Oscar Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 07/11/2024 09:00:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 14926, el cual revisado el sistema electrónico judicial REM@JU, haberse suspendido por falta de pegado de aviso, por tales consideraciones.
III.- SE RESUELVE.-
3.1- INTEGRAR en la resolución N� 20 fecha 09 noviembre del 2022 el embargo coactivo que pesa también sobre el inmueble sub litis el (asiento 00008) como sigue:
En consecuencia.
3.2- PROCÉDASE al registro del remate ordenado en autos en el sistema REM@JU conforme a la ley vigente sobre la materia, DEBIENDO en su oportunidad poner a conocimiento de las partes, el código y cronograma correspondientes; Asimismo DISPÓNGASE en el sistema de REM@JU la publicación de la resolución VEINTE, VEINTICUATRO y de la presente resolución en un solo archivo, a efectos de garantizar la autenticidad de la información a las partes y a eventuales postores. Avocándose la señora Juez a partir del 11 de octubre del año en curso y reasumiendo sus funciones el Secretario Judicial al término de su licencia vacacional otorgada desde el 14 al 23 de octubre del año en curso . Notifíquese
1� JUZGADO CIVIL - Sede Principal EXPEDIENTE : 00782-2017-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : ZAPATA GALLO OSCAR FRANK QUINTANILLA CASTRO, MARIANO JUAN MORALES REQUENA, MARY ELIZABETH DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REMPLAZO DEL DTE BANCO CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N� VIENTE Sullana, 09 noviembre del 2022
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con escrito de fecha 19 de septiembre del año en curso la parte ejecutante Solicito se convoque a Remate Judicial Electrónico, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo doce de la ley N� 30229, adjuntado el certificado de cargas y gravamen del inmueble, asimismo adjuntando el arancel judicial, tomando en cuenta que el valor de tasación del inmueble que se adjunta en la demanda, el arancel consignado corresponde al precio base en primera convocatoria, y habiéndose cumplido con las condiciones para realizar el remate electrónico a través del REM@JU.
I.2- Que mediante resolución N� 16 se pone A CONOCIMIENTO de las partes para que expongan lo que conforme a sus derechos corresponda en el plazo de tres (03) días; Toda vez que con Auto de vista contenido en la resolución trece (13), de fecha diez de enero del dos mil diecinueve: �CONFIRMARON el auto final contenido en la resolución número siete, de fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, obrante de folios ciento treinta a ciento cuarenta; en los extremos se resuelve: 1. DECLARAR INFUNDADAS LAS DEFENSAS PREVIAS formulada por el ejecutado Mariano Juan Quintanilla Castro. 2. DECLARAR INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN formulada por los ejecutados Marino Juan Quintanilla Castro y Morales Requena Mary Elizabeth, contra el mandato de ejecución dictado en autos. 3. FUNDADA LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MARINO JUAN QUINTANILLA CASTRO Y MORALES REQUENA MARY ELIZABETH sobre Ejecución de Garantías; en consecuencia, al no haberse acreditado el pago de la obligación demandada, SE ORDENA SACAR A REMATE el bien inmueble ubicado en Mz L- 1 lote N� 14 de la Urb. Jardín en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral N� 11002904 del registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral N� I � Sede Sullana, hasta por la suma demandada de S. 427,121.55 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON 55/100 SOLES);más el pago de intereses moratorios y compensatorios, costos y costas del proceso��.
SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Juez:JIMENEZ PINEDA Ana Libia FAU 20159981216 soft Fecha: 17/11/2022 09:40:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Secretario:ZAPATA GALLO Oscar Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 17/11/2022 10:46:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N�30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales, y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa N� 000259- 2021-CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU.
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229 resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: Mz L-1 Lote 14, URB. Jardín del distrito y Provincia de Sullana departamento de Piura inscrito en la partida 11002904, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Sullana. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: terreno rural d)- Cargas y Gravámenes: 00007 HIPOTECA: Los titulares registrales constituyen HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrito en la partida N� 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 147.618.00 dólares americanos; a fin de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones estipuladas del cliente que consten en contratos y/o títulos valores derivadas de los créditos directos e indirectos que se le haya otorgado y/o que en futuro le otorgue el banco, en cualquiera de sus oficinas del país o del exterior, en moneda nacional y/o extranjera, por concepto de préstamos o mutuos dinerarios, créditos o sobregiros en cuenta corriente y demás que se precisan en la cláusula primera del instrumento que se archiva. Asi consta en la Escritura Pública N� 605 de fecha 04/05/2016, extendida ante notario de Sullana. Dr. Juan Manuel Quiroga León.
e)- Valor de tasación: Según la tasación que consta adjunta a la demanda es de US$ 141,292.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTIDOS Y 00/100 SOLES DÓLARES AMERICANOS).
2.- CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, con la reducción en un 15% sobre el precio base del bien.
3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% del valor de tasación (S/. 14,129.00), mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte interesada prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Interviniendo el Especialista legal que da cuenta. Notifíquese