domingo, 29 de marzo de 2026

Subasta Judicial de Local en Ucayali Manantay Precio Base S/ 82669 🏡

Inmueble ubicado en Paj. 3 Mz. F Lote 20 Aa.hh. Proyecto Integral Nueva Pucallpa Sector N� 02 €� Heroes del Cenepa, distrito de Manantay, Provincia Tasación: S/. 124,004.82. Precio Base: S/. 82,669.88 . Incremento entre ofertas: S/. 248.01. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 12,400.48.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en Paj. 3 Mz. F Lote 20 Aa.hh. Proyecto Integral Nueva Pucallpa Sector N� 02 €� Heroes del Cenepa, distrito de Manantay, Provincia
Tasación: S/. 124,004.82. Precio Base: S/. 82,669.88. Incremento entre ofertas: S/. 248.01. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 12,400.48.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: 11096876 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En Paj. 3 Mz. F Lote 20 Aa.hh. Proyecto Integral Nueva Pucallpa Sector N� 02 €� Heroes del Cenepa, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali; Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11096876 de la Zona Registral N� Vi €� Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2026 06/04/2026
Validación de Inscripción07/04/2026 09/04/2026
Presentación de Ofertas10/04/2026 11/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 00333-2025-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: GUTIERREZ CHAMBI ROMEL REYNALDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 29/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22524
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
RESOLUCIÓN NUMERO: OCHO Pucallpa, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. �
AUTOS, VISTOS; El escrito con registro Nro. 12885-2025, los autos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que mediante resolución número CUATRO de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco se emite el auto final que declara fundada la demanda interpuesta por el ejecutante MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. sobre ejecución de garantía hipotecaria en contra de LEONCIO TUESTA LÓPEZ y MARGARITA CHUQUIVAL LOPEZ; y, ordena sacar a remate el bien dado en garantía. Esta resolución fue declarada consentida mediante resolución CINCO de fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco. SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2025 y subsanada mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2025, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada conforme señala el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declarara desierto; CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (primera, segunda o tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN PAJ. 3 MZ. F LOTE 20 AA.HH. PROYECTO INTEGRAL NUEVA PUCALLPA SECTOR N� 02 � HEROES DEL CENEPA, DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI; INSCRITO EN LA PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral � Primer Juzgado Civil Sede Saenz Peña � Avenida Saenz Peña N�360 � Callería � (061) 586369 PARTIDA ELECTRÓNICA N� 11096876 DE LA ZONA REGISTRAL N� VI � SEDE PUCALLPA, OFICINA REGISTRAL PUCALLPA. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- ASIENTO D00001. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: Mediante Escritura Pública N� 1327 de fecha 01/08/2022, otorgado ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raul Salazar Martinez; a favor del MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 188,714.18 (Ciento ochenta y ocho mil setecientos catorce con 18/100 soles) de la partida registral N�11096876. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 124,004.82 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATRO CON 82/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 82,669.88 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 70,269.40 (SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 40/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 59,728.99 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 99/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. INTERVINIENDO el secretario cursor por disposición superior. Notifíquese. -