Tasación: S/. 43,620.50. Precio Base: S/. 29,080.33. Incremento entre ofertas: S/. 87.24. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,362.05.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19033270 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Jir�n las Orqu�?deas Mz. C, Lt. 13 � Asentamiento Humano Sargento Lores � Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali Cuya �?rea, Linderos y Descripci�n Obran En Su Inscripci�n Registral. N� P19033270 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� Vi - Sede Pucallpa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación de Inscripción | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 17/01/2025 | 18/01/2025 |
Pago Saldo | 20/01/2025 | 22/01/2025 |
Validación del Saldo | 23/01/2025 | 27/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16699
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Departamento Banco en San Miguel Lima Precio Base S/ 329595
- Subasta Judicial de Casa en Miraflores Lima Precio Base $ 26959
- REM@JU Casa BBVA en Venta en Pueblo Libre Lima Precio Base $ 569648
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : CMAC PIURA SAC,RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE Pucallpa, veintisiete del mes de diciembre del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso N� 5975-2023, presentado por la parte demandante CMAC PIURA SAC; estando a su contenido, y; CONSIDERANDO: 1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).- 2. Revisado el expediente se verifica que mediante Tasación Judicial realizada por los peritos judiciales: i) Ing. Juan Alberto Veliz Rivero y ii) Arq. Casio Félix Mucha Hinostroza - ver escrito N�4289-2023 - se valoriza el inmueble ubicado en el Jirón las Orquídeas Mz. C, Lt. 13 � Asentamiento Humano Sargento Lores - Distrito de Manantay � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral N� P19033324 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 50/100 SOLES (S/. 43,620.50). 3. A mayor abundamiento, se tiene que mediante resolución veintidós se ha dispuesto la aprobación de la tasación judicial señalada en el considerando que antecede, esto después de haberse seguido el procedimiento descrito en el artículo 730� del Código Procesal Civil (traslado a los interesados por tres días). 4. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que: � Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico 1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento. � El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas: i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.- I. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR Ubicación
Jirón las Orquídeas Mz. C, Lt. 13 � Asentamiento Humano Sargento Lores � Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
Inscripció n Registral
Partida Registral N� P19033270 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa.
Cargas y Gravámenes
- - - - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dictado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado � Sede Manco Cápac de la Provincia de Coronel Portillo mediante resolución número tres expedida en el Expediente N� : 00755-2018- 0-2402-JP-CI-02; a favor del solicitante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A. hasta por la suma de VEINTICINCO MIL SOLES (S/. 25,000.00) (Asiento 00003). Valor de la tasación
Aprobada mediante resolución doce, correspondiente al Dictamen Pericial (Ingreso N� 4289-2023) que obra en el expediente, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 50/100 SOLES (S/. 43,620.50).
Base del Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. VEINTINUEVE MIL OCHENTA CON 33/100 SOLES (S/. 29,080.33). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 28/100 SOLES (S/. 24,718.28). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. VEINTIUNO MIL DIEZ CON 54/100 SOLES (S/. 21,010.54). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
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Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios: Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229. b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos: - - - - Al ejecutante- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. en su casilla electrónica N� 142997-SINOE.- - - - - A los ejecutados- ROMAN LOPEZ TANG y ANITA CALAMPA DEL CASTILLO, en sus domicilios reales señalados en autos. - - - - A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en el Jirón las Orquídeas Mz. C, Lt. 13 � Asentamiento Humano Sargento Lores � Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.