viernes, 12 de diciembre de 2025

Casa Banco en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 53793 🏡

Manzana Tres, Lote Cuatro, Pueblo Joven San Antonio, Sector Este (actualmente Calle Ladislao Espinar N�352), distrito y Provincia de Chiclayo Tasación: $ 80,690.00. Precio Base: $ 53,793.33 . Incremento entre ofertas: $ 161.38. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,069.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE… remateCasas
Manzana Tres, Lote Cuatro, Pueblo Joven San Antonio, Sector Este (actualmente Calle Ladislao Espinar N�352), distrito y Provincia de Chiclayo
Tasación: $ 80,690.00. Precio Base: $ 53,793.33. Incremento entre ofertas: $ 161.38. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,069.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10024895 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana Tres, Lote Cuatro, Pueblo Joven San Antonio, Sector Este (actualmente Calle Ladislao Espinar N�352), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/12/2025 21/12/2025
Validación de Inscripción22/12/2025 24/12/2025
Presentación de Ofertas25/12/2025 26/12/2025
Pago Saldo29/12/2025 31/12/2025
Validación del Saldo05/01/2026 07/01/2026
Expediente: 00093-2020-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUEVARA JIMENEZ HELLEN ELIZABETH. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECIOCHO. Fecha Resolución: 15/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.364 a la fecha 10/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21179
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : DECAROPE SAC .
Resolución Nro. DIECIOCHO Chiclayo, quince de octubre del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito virtual que antecede de fecha 01-08-2025, solicitando corrección de la resolución número diecisiete, sólo en el extremo que indica, expidiéndose la presente resolución con las correcciones respectivas y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución NÚMERO CUATRO de fecha ocho de noviembre del año dos mil veintiuno contenida en el auto final número, se dispuso llevar adelante la ejecución forzada solicitada por la ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ el remate del bien inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por la mencionada ejecutante contra GONZALES PEJERREY MERCEDES DEL CARMEN. Asimismo, mediante resolución número cinco de fecha uno de julio el dos mil veintidós, se declaró consentido el Auto Final; por lo que, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: [1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble Identificado como Manzana Tres, Lote Cuatro, Pueblo Joven San Antonio, Sector Este (actualmente calle Ladislao Espinar N�352), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica N� P10024895 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No II � sede Chiclayo.[2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: a) Identificado con Manzana Tres, Lote Cuatro, Pueblo Joven San Antonio, Sector Este (actualmente calle Ladislao Espinar N�352), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica N� P10024895 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No II � sede Chiclayo.
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento N� 008 de la partida electrónica No P10024895: Hipoteca a favor del banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/62,806.25. Así consta por Escritura Pública No 5605 del 12-03-2008 otorgada ante Notario Público Carlos Caballero Burgos de Chiclayo .
ii) Asiento No 10 de la Partida Electrónica N� P10024895: Ampliación de Hipoteca hasta por la suma de S/116,851.15 . Así consta en la Escritura pública No 1088 de fecha 23-03-2011 otorgado ante Notario Carlos Caballero Burgos en la ciudad de Chiclayo. iii) Asiento 0011 de la Partida Electrónica N� P10024895 : Modificación de hipoteca. Cesión de derechos: El Banco de Crédito del Perú, ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C, ciertos derechos de cobro, incluyendo los intereses y gastos devengados hasta cierta fecha, así como todos los derechos y participaciones del Banco en las garantías que respaldan los créditos cedidos. Así consta en la escritura pública No 2629 de fecha 20-03-2023 y No 5544 de fecha 14-06-2023, ambas otorgadas ante Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Tasación comercial: US$80,690.00
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir ascendente a US$53,793.33
b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, es decir asciende a US$45,724.33 c. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir asciende a US$38,865.68
d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 e. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [4] NOTIFÍQUESE conforme a ley.-