domingo, 17 de diciembre de 2023

Venta de Departamento Banco en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 153722 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 13421203 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Jos� Carlos Mari�?tegui N� 315, Block B, Departamento B2- 504, Quinto Piso y Azotea Porcentaje a Remata… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13421203 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Jos� Carlos Mari�?tegui N� 315, Block B, Departamento B2- 504, Quinto Piso y Azotea Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2023 22/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 06796-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECIOCHO. Fecha Resolución: 25/09/2023. Tasación: S/. 230,584.05. Precio Base: S/. 153,722.70. Incremento entre ofertas: S/. 461.17. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,058.41. Descripción: �?REAS 5° PISO: OCUPADA 52 M2 �?REA TECHADA 50.73 M2; AZOTEA �?REA OCUPADA 51.46 M2, �?REA TECHADA 27.34 M2, TOTAL: 78.07 M2. SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO DÚPLEX SITUADO EN EL 5° PISO Y AZOTEA DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR COMPUESTO DE CINCO PISOS Y AZOTEA, QUE SEGÚN DECLARATORIA DE F�?BRICA TIENE DISTRIBUCIÓN SIGUIENTE: 5° PISO: SALA – COMEDOR, BARRA, COCINA C-1, PATIO, HALL, S.H. 1 (INODORO, LAVATORIO Y DUCHA), ESCALERA, DORMITORIO 2 Y DORMITORIO 1; AZOTEA: ESCALERA, TERRAZA, HALL, DORMITORIO 4, DORMITORIO 3 Y S.H.2 (INODORO, LAVATORIO Y DUCHA). EL ENTORNO URBANO DONDE SE UBICA EL INMUEBLE MATERIA DE VALUACIÓN ES DEL TIPO RESIDENCIAL, HALL�?NDOSE EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN URBANA, OBSERV�?NDOSE LA PRESENCIA CASAS Y EDIFICIOS DE CONSTRUCCIÓN MODERNA; SE APRECIA UN ACEPTABLE ORDENAMIENTO URBANO Y HOMOGÉNEO; EL EDIFICIO FORMA PARTE DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL DENOMINADO "LA PRADERA CLUB�?, EL CUAL EST�? CONFORMADO POR 27 EDIFICIOS CON 540 DEPARTAMENTOS, CON TRES PUERTAS DE INGRESO PEATONAL Y VEHICULAR, POR LAS CALLES JOSÉ CARLOS MARI�?TEGUI, LAS PALMAS DE COPACABANA Y PASAJE LOS ROBLES, CON GARITAS DE CONTROL PERMANENTE. ESTE CONJUNTO SE LOCALIZA A LA ALTURA DEL KM. 32 DE LA PANAMERICANA NORTE, EN EL SENTIDO. ESTE APROXIMADAMENTE A 500 ML DE ESTA V�?A. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: QUINTO PISO FRENTE CON UNA L�?NEA QUEBRADA DE 5 TRAMOS QUE MIDEN: 1.05 ML, 0.70 ML, 3.95 ML, 1.57 ML Y 2.30 ML; DEL 1° AL 3° TRAMO COLINDAN CON EL �?REA COMÚN B2-5; EL 4° Y 5° TRAMO COLINDAN CON POZO DE LUZ B1; DERECHA: CON UNA L�?NEA RECTA DE 6.57 ML QUE COLINDA CON EL DEPARTAMENTO B1-504; IZQUIERDA: CON UNA L�?NEA RECTA DE 6.44 ML, QUE COLINDA CON EL DEPARTAMENTO B2-503; FONDO: CON UNA L�?NEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS QUE MIDEN: 2.45 ML, 1.00 ML Y 4.85 ML, TODOS LOS TRAMOS COLINDAN CON LOS AIRES DEL �?REA COMÚN. AZOTEA: FRENTE: CON UNA L�?NEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS QUE MIDEN 3.87ML, 1.57 ML Y 3.43 ML, EL PRIMER TRAMO COLINDA CON LA SUPERFICIE SIN USO B2, EL 2° Y 3° TRAMO COLINDA CON EL POZO DE LUZ B1; DERECHA: CON UNA L�?NEA RECTA DE 6.56 ML, COLINDA CON EL DEPARTAMENTO B1-504; IZQUIERDA: CON UNA L�?NEA RECTA DE 7.13 ML, COLINDA CON EL DEPARTAMENTO B2-503; FONDO: CON UNA L�?NEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS QUE MIDEN: 2.45 ML, 1.00 ML Y 4.85 ML TODOS LOS TRAMOS COLINDAN CON LOS AIRES DEL �?REA COMÚN. EN EL ASIENTO B00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N° 13421203 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA SE HA INSCRITO LA CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CIERRE DE PARTIDAS PROCEDIÉNDOSE A INSCRIBIR LA RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD REGISTRAL N° 467-2022-SUNARP-ZRIX/UREG DE FECHA 17/06/2022 QUE RESUELVE DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CIERRES DE LA PARTIDA 42969370 Y SUS PARTIDAS INDEPENDIZADAS POR DUPLICIDAD CON INSCRIPCIONES INCOMPATIBLES AL HABERSE FORMULADO OPOSICIÓN A SU PROSECUCIÓN, QUEDANDO EXPEDITO EL DERECHO DE LOS INTERESADOS PARA DEMANDAR ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE LA DECLARACIÓN DE CIERRE, CANCELACIÓN, INVALIDEZ O CUALQUIER OTRA PRETENSIÓN DESTINADA A RECTIFICAR LA DUPLICIDAD EXISTENTE, CONFORME AL ART�?CULO 60 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12894
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
Resolución Nro. Dieciocho Lima, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 236244-2023 1 presentado con fecha 25/09/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal: Con la copia literal y certificado de cargas y gravámenes que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución diecisiete de fecha 7 de septiembre de dos mil veintitrés y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, Valuaciones Comerciales actualizadas realizada por dos (2) peritos judiciales 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros
1 Página 384. 2 Páginas 395 a 396. 3 Páginas 385 a 394. 4 Páginas 123 y 141. 5 Páginas 334 a 345. legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que mediante resolución dieciséis de fecha 28 de agosto de 2023 se aprobó dictamen pericial de tasación, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Av. José Carlos Mariátegui N� 315, Block B, departa mento B2- 504, quinto piso y azotea, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 13421203 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00004 de la Partida N� 13421203 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/ 186,373.69, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Por Escritura Pública del 03/05/2017 otorgada ante el Notario Dannon Brender, Luis en la ciudad de Lima; c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de doscientos treinta mil quinientos ochenta y cuatro soles con cinco céntimos (S/ 230,584.05). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de ciento cincuenta y tres mil setecientos veintidós soles con setenta céntimos (S/ 153,722.70). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de ciento treinta mil seiscientos sesenta y cuatro soles con treinta céntimos (S/ 130,664.30). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento once mil sesenta y cuatro soles con sesenta y cinco céntimos (S/ 111,064.65).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 6 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al otrosí: Téngase presente; Notificándose.
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.