Tasación: S/. 582,649.60. Precio Base: S/. 388,433.07. Incremento entre ofertas: S/. 1,165.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 58,264.96.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: MAJES.
Partida Registral: P06113101 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Habilitacion Urbana, Area Norte, el Pedregal, Manzana Q', Lote 2, Zona Ii, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/07/2024 | 28/07/2024 |
Validación de Inscripción | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 02/08/2024 | 03/08/2024 |
Pago Saldo | 07/08/2024 | 09/08/2024 |
Validación del Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14935
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA SAA FINANCIERA CONFIANZA,Resolución Nro.09-2023 Majes el pedregal, primero de diciembre Del dos mil veintitrés.-
Puesto a despacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado.---- AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 43679-2023 (Al principal): VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante ha solicitado que se convoque a remate del bien inmueble embargado, en vista de que los demandados no han realizado el pago de la deuda puesta a cobro. SEGUNDO: Que, revisado los antecedentes del proceso se aprecia que mediante Resolución cinco se ha resuelto aprobar el Informe Pericial de fojas cincuenta y nueve a la sesenta y cuatro, por el cual se concluye que el valor del inmueble sub litis ubicado en HABILITACIÓN URBANA ÁREA NORTE EL PEDREGAL MANZANA Q� LOTE 2 ZONA II, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06113101-ZR-XII Arequipa, asciende a la suma de S/. 582,649.60 (QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 SOLES), resolución que fue debidamente notificada a las partes y que no ha sido objeto de impugnación. TERCERO: Que, por tales consideraciones en atención a los antecedentes del proceso y a lo solicitado por la ejecutante, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y habiéndose además verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 302291 1 y artículo 13 de su Reglamento 2, SE DISPONE lo siguiente:
1 Ley N� 30229, artículo 12� Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU (conforme la Ley N� 30229 y su Reglamento) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2.- DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en HABILITACIÓN URBANA ÁREA NORTE EL PEDREGAL MANZANA Q� LOTE 2 ZONA II, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06113101 del Registro de Predios de Arequipa de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. 3.- CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.-CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento N� 00006: INSCRIPCIÓN DE DEMANDA: El Juez del Segundo Juzgado Mixto De Caylloma-Majes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, RONALD MANUEL MEDINA TEJADA, ha resuelto conceder Medida de anotación de demanda sobre el bien inmueble inscrito en la presente partida P06113101, a favor de HILDA FLORA MAMANI LOPEZ, hasta por la suma de S/. 5,000.00 soles, mediante Resolución Judicial N� 02 de fecha 17/10/2007, expedida en el expediente N� 0015-2006-2JMC-GMMP. Fecha de Inscripción 30/10/2007. � Asiento N� 00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, ha resuelto conceder Medida Cautelar de Anotación de demanda a favor de la demandante Hilda Flora Mamani López inscrito en la partida registral P06113101, en el proceso sobre nulidad de Acto Jurídico, mediante Resolución Judicial N� 01-2008 de
en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Reglamento de la Ley N� 30229, artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. fecha 08/01/2008, expedida en el expediente N� 2007-0635-91-0410-JM-CI- 02. Fecha de Inscripción 22/01/2008. � Asiento N� 0009: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: La Juez del Juzgado Penal Liquidador de Camana, Dra. Carmen Peñafiel Díaz, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el 50% del inmueble inscrito en la partida P06113101 a favor de Hilda Flora Mamani, sobre el bien de propiedad del sentenciado Yimi Jhon Murillo Chire, hasta por la suma de S/. 5,524.16 soles, mediante Resolución Judicial de fecha 01.12.2011 y por resolución judicial N� 03-2012 de fecha 21.08.2012, expedida en el expediente N� 37-2011-98-PE. Fecha de Inscripción 14/11/2012 � Asiento N� 00010: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: La Juez del Juzgado de Paz letrado de Majes El Pedregal, Dra. Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor de Financiera Confianza S.A.A. sobre los derechos de copropiedad de Yimi John Murillo Chire inscrito en la partida registral P06113101, mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 01.09.2021, hasta por la suma de S/36,000.00 soles, expedida en el expediente N� 03555-2021-80-0405-JP-CI- 01. Fecha de Inscripción 17/01/2022. � Asiento N� 00011: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del octavo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa sobre los derechos de copropiedad de Yimi John Murillo Chire inscrito en la partida registral P06113101, hasta por la suma de S/80,000.00 soles, mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 26.05.2022, expedida en el expediente N� 1889-2022-20-0401-JR-CI-08. Fecha de Inscripción 12/07/2022.
5.- VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial efectuada por los peritos y aprobada por el Juzgado mediante Resolución cinco, ascendente a la suma de S/. 582,649.60 soles (QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 soles)
6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 388,433.07 (trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres con 07/100 Soles) � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 330,168.11 (trescientos treinta mil ciento sesenta y ocho con 11/100 Soles). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, monto que asciende a la suma de S/. 280,642.89 (doscientos ochenta mil seiscientos cuarenta y dos con 89/100 Soles).7.- OBJALE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la Tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad�. Tómese Razón y hágase Saber. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente la copia literal de la partida del bien materia de embargo. SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
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