Tasación: $ 68,411.79. Precio Base: $ 45,607.86. Incremento entre ofertas: $ 136.82. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,841.18.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09039154 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Habilitaci�n Urbana Progresiva el Sat�lite Mza. E Lote 15 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/09/2025 | 02/10/2025 |
Validación de Inscripción | 03/10/2025 | 07/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 08/10/2025 | 09/10/2025 |
Pago Saldo | 10/10/2025 | 14/10/2025 |
Validación del Saldo | 15/10/2025 | 17/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19529
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y SEIS Nuevo Chimbote, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, con el escrito 17358-2025 presentado por la entidad ejecutante: Téngase por cumplido lo dispuesto por resolución que antecede y estando a lo solicitado se emite la resolución correspondiente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana progresiva El Satélite Mza. E lote 15 del distrito Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Ancash inscrito en la partida registral N� P09039154 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Hipoteca: a) En el asiento N�8 de la Partida N� P09039154 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por los titulares del bien a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/ 152,490.24 soles.3.1.1 Embargo: b) En el Asiento N�9 de la Partida N�P09039154 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un embargo de inscripción por los titulares del bien a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por la suma de S/ 6.000.00 soles. c) En el Asiento N�10 de la Partida N�P09039154 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un embargo de inscripción por los titulares del bien a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, hasta por la suma de S/ 35.000.00 soles. 4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial en la suma de US$ 68,411.79 dólares americanos (SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 79/00 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 45,607.86 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de soles US$ 38,766.68 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 68/100 DOLARES AMERICANOS). c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 32,951.68 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 68/100 DOLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Al escrito 17724-2025: Téngase presente lo informado, asimismo la renuncia de patrocinio de la demandada María Milagros López Contreras, por parte del letrado Santos Marcelo Chamorro Vargas; en consecuencia, NOTIFÍQUESE a la demandada María Milagros López Contreras en su domicilio real a fin de que nombre nuevo abogado defensor, domicilio procesal y casilla electrónica, bajo responsabilidad, con conocimiento de la parte demandante para los fines pertinentes. Notifíquese. -
